Sector turismo: ¿qué implica un Reglamento de Gestión Ambiental?
La norma es de aplicación para todo lo que represente inversión en el sector turismo como hoteles, restaurantes, albergues e infraestructura en turismo como teleféricos.

4 Julio, 2023 / 12:04 pm

La reciente aprobación del Reglamente de Gestión Ambiental para el sector turismo tiene por objetivo la promoción y regulación de la protección y gestión ambiental en proyectos y servicios que se proponen ejecutar o se encuentren en desarrollo en el sector.
Esto con la finalidad que los actores del sector incorporen la variable ambiental en todas las etapas de las acciones o decisiones que adopten; así como identifiquen, evalúen y potencien los impactos ambientales positivos, y prevengan y mitiguen los impactos ambientales negativos
Sin embargo, es necesario abordar las implicancias para las inversiones, así como lo que representa contar con un marco regulatorio en materia ambiental en el sector turismo, luego de varios años de espera. Para Vito Verna, socio de Derecho Ambiental de CMS Grau, es importante que esta situación se haya regularizado en el turismo, porque otros sectores como minería, energía o industria ya cuentan con un marco similar desde hace más de una década.
Según la norma, las empresas del sector turismo que deberían, pero no cuentan con un instrumento de gestión ambiental, tienen 120 días para informar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) de su situación y la intención de corregirla, para luego, presentar un plan de adecuación ambiental en un plazo de 3 años.
Vito Verna señala que existe un inconveniente en el esquema planteado. “Si bien es importante el reglamento, la regulación y sus fines, la norma no suprime la fiscalización y la sanción a las empresas que se acojan al llamado de informar al regulador que se encuentran trabajando sin un plan ambiental”, apunta.
“Esto significa que una empresa que busca formalizar su situación ambiental y se encuentra en proceso de adecuación podría ser fiscalizada y sancionada, pese a estar en vías de regularización. Este esquema de formalización -agrega Verna- ya ha mostrado poca efectividad para reducir la informalidad ambiental en otros sectores”.
Recomienda, en ese sentido, establecer “una política de amnistía” que de manera extraordinaria y por una única vez, permita a las empresas comunicar su situación e iniciar su adecuación sin que sean objeto de fiscalización por esta misma conducta, con la finalidad que una mayor cantidad de empresas puedan sumarse al esquema de regularización. “Evidentemente quienes no se acojan sí serían objeto de fiscalización”, agrega.
¿Qué deben considerar las empresas con este nuevo reglamento?
Para el experto de CMS Grau, el reglamento ambiental considera que los impactos negativos sobre el ambiente o el patrimonio cultural, se encuentran relacionados con: la ubicación de la inversión, su aforo y la extensión o área cubierta; por ello, alerta que si la actividad turística se encuentra dentro o cerca de un patrimonio cultural o un área de conservación protegida, esto determinará las obligaciones que se incluirán en el instrumento de impacto ambiental, según la nueva norma, precisa Verna. El mismo criterio se seguirá para los proyectos futuros”, dice.
La fiscalización y sanción estará a cargo de los Gobiernos Regionales, mientras que para el caso de Lima metropolitana se mantendrá a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, pero solo mientras se traslada la responsabilidad a la Municipalidad de Lima.
Desde los incentivos al sector, el reglamento crea el “Certificado de Empresa Turística Ambientalmente Responsable”, reconocimiento que, además de distinguir un desempeño ambiental destacado, le permite a las empresas que lo obtengan, acceder a beneficios tales como reconocimientos públicos y la posibilidad de promocionar sus actividades en las plataformas del MINCETUR.
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