Finanzas

SBS refuerza seguridad en operaciones con tarjetas con nuevas reglas de monitoreo

La resolución precisa que los sistemas de monitoreo no reemplazan la autenticación del usuario y obliga a las entidades a implementar medidas mínimas contra el fraude.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

19 septiembre, 2025 / 8:22 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución N° 03289-2025, publicada hoy, que modifica el artículo 17 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013). La medida busca reforzar la seguridad en el uso de tarjetas y delimitar el rol de los sistemas de monitoreo de operaciones dentro de la gestión de riesgos de las entidades financieras.

La norma aclara que los sistemas de monitoreo de operaciones no forman parte del proceso de autenticación del usuario, sino que constituyen herramientas complementarias para detectar operaciones atípicas o potencialmente fraudulentas. Con ello, se precisa que la responsabilidad de las empresas frente a operaciones no reconocidas seguirá determinada por el artículo 23 del Reglamento, en el cual se establece que las entidades deben asumir las consecuencias de procedimientos de validación insuficientes.

 

Medidas mínimas de seguridad

El nuevo artículo 17 establece que las entidades financieras deberán implementar como mínimo cuatro medidas:

* Contar con sistemas de monitoreo de operaciones que detecten consumos fuera del patrón habitual del cliente.
* Gestionar las alertas generadas, incorporando supuestos de fraude, límites de monto por operación y métodos de autenticación adicionales para transacciones de alto riesgo.
* Identificar patrones de fraude a través del análisis de información histórica.
* Establecer límites y controles en los distintos canales de atención para reducir riesgos de pérdidas por fraude.

Flexibilidad y gestión de riesgos

La resolución también abre la posibilidad de que las empresas adopten medidas adicionales, como seguros contra pérdidas o métodos de autenticación reforzada en ciertos casos, en función de sus propios esquemas de gestión de riesgos. De esta manera, la SBS ofrece un marco flexible que permite a las entidades financieras ajustar sus mecanismos de seguridad al dinamismo del mercado y a las nuevas modalidades de fraude digital.

 

Cambios frente a la norma anterior

En comparación con la versión anterior del artículo 17, la nueva disposición elimina la exigencia de solicitar documentos oficiales de identidad o claves secretas en determinadas operaciones, trasladando esas obligaciones al proceso de autenticación y no al monitoreo. Con ello, la SBS busca diferenciar con claridad los mecanismos de prevención de fraude de las medidas de verificación de identidad, evitando superposiciones y responsabilidades confusas.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, reforzando así el marco regulatorio que protege a los usuarios del sistema financiero en sus operaciones con tarjetas de crédito y débito.

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