SBS plantea dar mayor flexibilidad a las AFP para invertir en el exterior
Proyecto puesto en consulta pública actualiza la clasificación de emisores extranjeros, eleva del 5% al 20% el límite por emisión y otorga mayor autonomía a las administradoras bajo criterios de gestión de riesgos.

22 junio, 2026 / 10:11 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) inició el proceso de consulta pública de un proyecto normativo que busca modernizar las reglas para la inversión de los fondos privados de pensiones en el exterior. La propuesta introduce cambios en la metodología para clasificar a los emisores extranjeros, flexibiliza algunos límites de inversión y fortalece el marco regulatorio con el objetivo de mejorar la gestión de los portafolios administrados por las AFP, sin descuidar la protección de los recursos de los afiliados.
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La iniciativa responde a la necesidad de adecuar la normativa vigente a las recientes modificaciones del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como superar limitaciones operativas detectadas en la clasificación actual de los emisores internacionales.
El proyecto estará disponible para comentarios del público durante un plazo de 15 días calendario, contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Actualización de la clasificación de emisores extranjeros
Uno de los cambios centrales consiste en la creación de una nueva metodología para determinar qué instrumentos deben ser considerados inversiones en el exterior.
Actualmente, la clasificación presenta dificultades relacionadas con la disponibilidad de información y la consistencia en la aplicación de los límites de inversión. Para solucionar ello, la SBS propone incorporar criterios más objetivos y alineados con las metodologías utilizadas por los principales índices internacionales.
En adelante, un emisor será clasificado automáticamente como extranjero si forma parte de los indicadores internacionales de referencia aprobados por la SBS.
Cuando ello no ocurra, la clasificación se realizará considerando diversos criterios objetivos. Entre ellos figuran que la empresa esté constituida fuera del Perú, que no cotice en la Bolsa de Valores de Lima, que menos del 40% de sus activos e ingresos provengan del país y que no cuente con oficinas administrativas en territorio peruano. Será suficiente cumplir al menos tres de estos requisitos para ser considerado un emisor extranjero.
Además, la SBS publicará anualmente el listado oficial de emisores extranjeros y las AFP deberán presentar evaluaciones técnicas cuando consideren necesario incorporar o retirar alguna entidad de dicho registro.
Mayor autonomía para las AFP
Otro de los cambios relevantes apunta a otorgar una mayor capacidad de decisión a las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) respecto a sus inversiones internacionales.
La propuesta elimina el límite por emisor para aquellas instituciones que cuenten con una clasificación internacional de riesgo equivalente a “BBB-” o superior, otorgada por al menos dos agencias calificadoras reconocidas.
En estos casos, serán las propias AFP las que establecerán, dentro de sus políticas internas de inversión, el porcentaje máximo de exposición por emisor, considerando el perfil de riesgo de cada fondo administrado y bajo su responsabilidad fiduciaria.
Sin embargo, para emisores que no alcancen dicha calificación crediticia, se mantendrá el límite máximo vigente de 3% del valor conjunto de las carteras administradas.
Según la SBS, esta medida permitirá que las administradoras gestionen sus portafolios con mayor flexibilidad, aprovechando oportunidades de inversión sin comprometer los estándares prudenciales.
Se cuadruplica el límite por emisión
El proyecto también propone incrementar significativamente el límite por emisión o serie para determinados instrumentos financieros.
Actualmente, las AFP pueden invertir hasta el 5% del valor de una emisión determinada. Con la nueva propuesta, ese porcentaje se elevaría hasta el 20%, multiplicando por cuatro la capacidad de participación en emisiones internacionales.
La SBS considera que este cambio facilitará una gestión más eficiente de las inversiones, especialmente en instrumentos de alta calidad crediticia y elevada liquidez.
Reglas para emisiones destinadas a financiar proyectos en Perú
La propuesta también modifica el tratamiento de las emisiones realizadas por empresas extranjeras cuyos recursos se destinan al financiamiento de actividades desarrolladas en territorio peruano.
En estos casos, los instrumentos dejarán de ser considerados inversiones en el exterior siempre que cumplan determinadas condiciones, entre ellas que el monto financiado en el Perú sea igual o superior al monto emitido, que los plazos sean equivalentes y que la información pueda ser verificada por la autoridad supervisora.
Asimismo, las AFP deberán revisar anualmente que dichas condiciones continúen cumpliéndose durante toda la vigencia de la emisión. Si alguno de los requisitos deja de cumplirse, el instrumento pasará automáticamente a ser considerado una inversión en el exterior para efectos regulatorios.
Nuevos mecanismos de supervisión
Como parte del fortalecimiento del proceso de supervisión, el proyecto incorpora un nuevo procedimiento para que los emisores extranjeros presenten declaraciones anuales acreditando que los recursos obtenidos mediante sus emisiones continúan financiando actividades en el Perú.
Las AFP deberán conservar toda la documentación de respaldo dentro de sus expedientes de inversión, permitiendo una supervisión permanente por parte de la SBS.
Asimismo, en caso de que la nueva clasificación genere excesos respecto de los límites regulatorios vigentes, las administradoras deberán presentar planes de adecuación para corregir progresivamente dichas situaciones.
Cambios en instrumentos derivados
La iniciativa también actualiza la regulación sobre instrumentos derivados, precisando que estos podrán utilizarse tanto para fines de cobertura como para una gestión eficiente de los portafolios de inversión.
Con ello, la SBS busca alinear la normativa peruana con estándares internacionales de administración de riesgos financieros.
La resolución dispone la publicación del proyecto normativo en el portal institucional de la SBS, donde permanecerá abierto a consulta pública durante 15 días calendario.
Durante ese período, entidades financieras, AFP, inversionistas, especialistas y cualquier ciudadano podrán remitir comentarios y observaciones antes de la aprobación definitiva de la norma.
Con esta propuesta, la SBS busca actualizar el régimen de inversiones internacionales de los fondos privados de pensiones, otorgando mayor autonomía a las AFP para administrar sus portafolios, simplificando la clasificación de emisores extranjeros y adaptando la regulación a las nuevas condiciones del mercado financiero global.
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