SBS declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía
La entidad dispuso su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas no autorizadas a captar recursos del público por inactividad y designó administradores temporales para conducir el proceso de disolución.

20 octubre, 2025 / 7:41 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas no autorizadas a captar recursos del público, según lo dispuesto en la Resolución SBS N° 03762-2025, publicada el 16 de octubre de 2025.
La medida se adoptó tras constatar el cierre del local principal de la cooperativa, ubicado en la ciudad de Puno, por un periodo de quince días continuos sin notificación previa a la Superintendencia, configurándose así la causal de inactividad establecida en la Ley General del Sistema Financiero y en el Reglamento de Registro de Cooperativas.
Causal de inactividad y proceso de disolución
De acuerdo con la normativa vigente, la SBS puede declarar la disolución de una cooperativa cuando esta cesa sus actividades sin informar a la autoridad supervisora. En el caso de Grupo Confía, la Superintendencia verificó el cierre de su oficina principal entre el 25 de septiembre y el 9 de octubre de 2025, lo que motivó la aplicación de la medida.
La resolución establece que, a partir de su publicación, la cooperativa deja de ser sujeto de crédito y no le alcanzan las obligaciones propias de las entidades en funcionamiento. Asimismo, se dispone que las deudas pendientes solo devengarán intereses legales durante el proceso de liquidación.
Designación de administradores temporales
Como parte del procedimiento, la SBS designó a Edwin Esquivias Astete como administrador temporal principal y a George Roger Vilcatoma Ollais como administrador alterno. Ambos estarán encargados de representar a la Superintendencia y de ejecutar las acciones necesarias para conducir la disolución de la entidad.
Entre sus responsabilidades figuran la toma de posesión de los bienes, la elaboración del inventario general, la valorización de activos, la identificación de acreedores y la gestión de la recuperación de créditos. También deberán mantener los recursos líquidos de la cooperativa en entidades financieras clasificadas en las categorías A o B, según las normas vigentes.
Medidas restrictivas y continuidad del proceso
La resolución prohíbe iniciar procesos judiciales o administrativos contra la cooperativa, así como ejecutar resoluciones previas, constituir gravámenes sobre sus bienes o realizar pagos con fondos pertenecientes a la entidad.
La SBS precisó que la resolución de disolución no implica la extinción inmediata de la cooperativa, la cual se mantiene vigente únicamente para efectos de su liquidación o eventual quiebra, hasta que concluya formalmente el proceso y se inscriba su extinción en los registros públicos correspondientes.
Con esta medida, la SBS reafirma su compromiso de velar por la transparencia, la buena gestión y la protección de los socios depositantes en el sistema cooperativo. En los últimos años, la entidad ha reforzado su labor de supervisión y regulación, buscando garantizar la sostenibilidad de las cooperativas y evitar riesgos operativos o financieros que afecten a los socios.
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