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SBS declara disolución de la Cooperativa Coopevision Cusco por pérdida de patrimonio

La entidad registró un patrimonio negativo superior a S/ 925 mil; su exclusión del Registro Nacional cierra el proceso de intervención iniciado en diciembre.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

20 enero, 2025 / 7:31 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha declarado la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco (COOPAC Coopevision Cusco) y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Esta medida se formalizó mediante la Resolución SBS N.º 00162-2025, emitida el 16 de enero de 2025, tras concluir que la entidad no logró subsanar las irregularidades que motivaron su intervención en diciembre de 2024.

 

La intervención de Coopevision Cusco fue dispuesta el 3 de diciembre de 2024 debido a la pérdida total de su capital social y de reserva cooperativa, reportando un patrimonio negativo de S/ 925,463.41 al cierre de junio de 2024. Durante el régimen de intervención, que tenía una duración máxima de 45 días, la cooperativa no logró acreditar el levantamiento de las causales que motivaron su intervención, según lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y el Reglamento de Regímenes Especiales.

La SBS organizó una Asamblea General de Intervención en diciembre de 2024, pero esta no pudo realizarse debido a que ninguno de los socios logró acreditar su condición de hábil dentro del plazo establecido. Como resultado, la entidad quedó impedida de cumplir con los pasos necesarios para regularizar su situación.

 

Continuidad de las prohibiciones tras la disolución

Con la disolución de la cooperativa, las restricciones impuestas durante la intervención se mantienen vigentes. Esto incluye la prohibición de iniciar procesos judiciales o administrativos contra la cooperativa, ejecutar resoluciones judiciales en su contra, y constituir gravámenes sobre sus bienes. Asimismo, la COOPAC deja de ser sujeto de crédito, aunque su existencia legal persiste hasta la conclusión de su proceso de liquidación o quiebra.

La SBS designará un administrador temporal que asumirá la representación de la cooperativa durante el proceso de liquidación. Además, la resolución de disolución será inscrita en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, conforme a la normativa vigente.

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