Locales

Retirarán rutas que se superpongan al Metro de Lima, al Metropolitano y a los Corredores Complementarios

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

29 Junio, 2015 / 1:56 pm

El viernes último, el Concejo Metropolitano aprobó una Ordenanza que establece que no se autorizará la circulación de empresas de transporte en rutas que se superpongan al Metro de Lima, el Metropolitano y los Corredores Complementarios o cualquier otra que comprendan sistemas masivos de transporte de pasajeros. El día de hoy fue publicada dicha ordenanza y hace precisiones a la ordenanza No 1876, del 26 de febrero de 2015, la que aprobó el Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas en Lima Metropolitana.

La ordenanza publicada hoy (No 1893) modifica los artículos 2 y 3 y la tercera disposición final de la Ordenanza No 1876. Así en el artículo 2 se precisa que la Gerencia de Transporte Urbano podrá modificar, fusionar o anular las fichas técnicas de las rutas, así como revocar o declarar desiertas las autorizaciones de servicio otorgadas a las empresas en las rutas del Anexo I (que comprenden más de 400 rutas).

Asimismo, se afirma que en ningún caso, las rutas comprendidas en dicho Anexo podrán superponerse a las rutas del Metro de Lima, de los Corredores Segregados de Alta Capacidad, de los Corredores Complementarios, o cualquier otro que sea determinado por la autoridad competente.

En tanto, el artículo 3 de la Ordenanza 1876 señala que “El Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas será implementado en un período máximo de 1 año, para este efecto las empresas autorizadas presentarán un Estudio de Embarque y desembarque de Pasajeros en el Ruta Autorizada; dicho estudio será supervisado y evaluado por la Gerencia de Transporte Urbano, para la implementación del diseño de la ruta dentro del Sistema de Rutas.

A dicho artículo, la ordenanza publicada hoy, le agrega que “una vez culminado el deseño operacional, la Gerencia de Transporte Urbano establecerá cuáles serán las rutas del Sistema que operarán como rutas de integración, interconexión y/o aproximación y procederá a licitar las rutas del sistema, en función a la demanda requerida.

También se precisa que en caso que, por acciones de control posterior o de fiscalización, se detecta que el Estudio presentado contiene información inexacta, inconsistente, o que no corresponde a la verdad, la Gerencia de Transporte Urbano iniciará un procedimiento de anulación de la autorización otorgada.

La ardenanza de hoy también incorpora la Sexta Disposición Final a la Ordenanza 1876 señalando: “Retiro definitivo de servicios de transporte que actualmente se superponen a los Corredores Complementarios.

Ordenamiento normativo

La Ordenanza, además, señala que en un plazo no mayor de 120 días, la Gerencia de Transporte Urbano entregará una propuesta de reordenamiento normativo del marco legal que rige el servicio de transporte público regular de personas, con la finalidad de simplificarlo, hacerlo predecible y promover la inversión.

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