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Promulgan ley para agilizar procesos de sucesión intestada y limitar dilaciones innecesarias

Norma modifica el Código Procesal Civil y la ley notarial, reduciendo plazos, eliminando la intervención del Ministerio Público en ciertos casos y regulando con mayor precisión las oposiciones ante notarios.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

7 junio, 2025 / 9:35 am

El Congreso de la República aprobó y la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley N.º 32377, que modifica disposiciones del Código Procesal Civil y de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. El objetivo principal de esta norma es optimizar el trámite de la sucesión intestada, es decir, el proceso mediante el cual se determina legalmente quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes de una persona fallecida que no dejó testamento.

La norma publicada, introduce cambios importantes que permitirán un proceso más eficiente, reduciendo tiempos y limitando la intervención de algunas autoridades, como el Ministerio Público, cuando no sea estrictamente necesario.

 

Eliminan intervención automática del Ministerio Público

Uno de los cambios más relevantes es la modificación del artículo 759 del Código Procesal Civil, que regula la intervención del Ministerio Público. Con la nueva norma, este ya no será notificado ni participará en procesos de sucesión intestada, excepto cuando entre los herederos haya menores de edad o un Consejo de Familia previamente constituido. Esta disposición elimina una carga administrativa innecesaria en los casos más simples de sucesión y busca agilizar el procedimiento.

 

Se reduce el plazo para que herederos se presenten ante el juez

Otro ajuste importante es el que se ha hecho al artículo 834 del Código Procesal Civil. Antes, las personas que se consideraban herederas tenían 30 días para apersonarse ante el juez. Con la nueva ley, ese plazo se reduce a 15 días contados desde la publicación del aviso correspondiente. Además, se establece que si no hay apersonamiento ni oposición en ese tiempo, el juez podrá resolver directamente sin convocar a una audiencia, simplificando aún más el proceso.

 

Mayor claridad en la actuación de los notarios ante oposiciones

También se ha modificado el artículo 6 de la Ley 26662, que regula la competencia notarial en asuntos no contenciosos. Esta norma ratifica que es indispensable el consentimiento unánime de todos los interesados en un trámite de sucesión intestada. Si algún interesado manifiesta oposición durante el proceso, el notario debe suspender su actuación y remitir el expediente al Poder Judicial. Sin embargo, la nueva ley precisa que dicha oposición debe estar debidamente sustentada con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil. Si no se presenta la documentación requerida, el notario podrá continuar con el trámite, evitando dilaciones injustificadas.

 

Eliminan artículo y establecen plazos para adecuar el código

Como parte de las disposiciones complementarias, la ley deroga el artículo 835 del Código Procesal Civil, el cual ya resultaba incompatible con los nuevos cambios. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para adecuar el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil a las nuevas disposiciones.

Con estas reformas, se espera que los trámites de sucesión intestada en el Perú se desarrollen de manera más ágil, segura y clara, beneficiando a los ciudadanos que deben afrontar este tipo de procedimientos tras la pérdida de un familiar.

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