MEF regula pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en enajenaciones indirectas
El decreto supremo del MEF establece precisiones sobre las obligaciones tributarias para la venta de participaciones en empresas extranjeras con activos en el Perú.

16 febrero, 2025 / 10:36 am
El Poder Ejecutivo ha aprobado el Decreto Supremo N° 021-2025-EF, el cual modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta medida responde a la necesidad de adecuar la normativa vigente tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1624 en agosto de 2024, que introdujo cambios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta para personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Concepto de enajenación indirecta
La enajenación indirecta se refiere a la transferencia de participaciones en una entidad no domiciliada que, a su vez, posee activos en el Perú. En otras palabras, es la venta de una empresa o participación en una empresa extranjera que tiene inversiones en el país, lo que puede generar obligaciones tributarias en Perú. Esta modalidad de enajenación ha sido objeto de regulación para garantizar que se tribute en el país por las ganancias obtenidas en operaciones de este tipo.
Rentas de segunda categoría y su tratamiento tributario
Las rentas de segunda categoría comprenden, entre otras, las ganancias de capital obtenidas por la venta de acciones y otros valores mobiliarios. Estas rentas están sujetas a un impuesto específico y, en el caso de la enajenación indirecta, ahora se establece que los contribuyentes deben realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta cuando la operación no está sujeta a retención.
Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
El Decreto Supremo N° 021-2025-EF del Ministerio de Economía y Finanzas introduce cambios en el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En la versión anterior, la normativa regulaba los pagos a cuenta por la enajenación de bienes comprendidos en el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin abordar las enajenaciones indirectas. Con la modificación, se incluyen disposiciones específicas para estas operaciones, estableciendo que los contribuyentes deben efectuar pagos a cuenta sobre las rentas generadas por dichas transacciones cuando no están sujetas a retención.
Entre los aspectos clave de la modificación se encuentran:
. La definición del ingreso gravable percibido por enajenaciones indirectas, siguiendo los lineamientos del artículo 84-B de la Ley.
. La determinación de las pérdidas que pueden ser compensadas en meses siguientes.
. La exclusión de ciertos montos retenidos como créditos contra los pagos a cuenta.
. La posibilidad de que la SUNAT establezca, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para realizar estos pagos.
Con esta modificación, el gobierno busca fortalecer la fiscalización y asegurar la recaudación del impuesto sobre operaciones que antes podían eludir el pago de tributos en el país. La medida afecta principalmente a inversionistas y empresas con estructuras internacionales que realicen enajenaciones indirectas de activos en el Perú.
El Decreto Supremo N° 021-2025-EF entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, lo que implica que los contribuyentes involucrados en estas operaciones deben revisar sus obligaciones tributarias y cumplir con las disposiciones establecidas para evitar contingencias fiscales.
Vea Tambien:

















