Locales

Gobierno venderá terrenos del Estado a informales que tengan posesión antes de noviembre de 2010

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

26 Mayo, 2015 / 9:06 am

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fines de vivienda. El ministerio recibirá, por un plazo de 30 días hábiles, las observaciones y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Según el proyecto, la norma tiene por objeto beneficiar a los ocupantes informales constituidas en asociaciones o cooperativas de vivienda, cuya ocupación con uso predominantemente de vivienda se haya iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, a fin de facilitar el acceso ordenado a la propiedad de terrenos de dominio privado estatal con fines de vivienda, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Los terrenos comprendidos en la presente nosma son: (i) Terrenos de dominio privado del Estado, que se encuentre bajo la administración directa de la SBN; y (ii) Los terrenos de dominio privado del Estado que se encuentren bajo la administración de los Gobiernos Regionales.

Sobre las condiciones para la venta directa de terrenos, la norma dispone que la SBN o los Gobiernos Regionales con competencias transferidas pueden vender de manera directa terrenos de dominio privado del Estado que se encuentran ocupados con uso predominante de vivienda y reúnan las siguientes condiciones:

. La ocupación del terreno debe haberse iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010.

. Los ocupantes que solicitan el terreno deben estar organizados en asociación o cooperativa de vivienda que agrupen a la totalidad de ocupantes del terreno.

. El terreno solicitado debe encontrarse ocupado en un porcentaje igual o superior al 90% del área útil destinada a vivienda.

. El terreno solicitado debe contar con zonificación compatible para fines residenciales.

La valuación comercial de los terrenos será efectuada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones.

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