Gobierno amplía plazos para uso de combustibles con bajo azufre ante riesgos en abastecimiento
Nuevo decreto posterga hasta 2026 y 2027 la obligación de comercializar Diesel, Gasolinas y Gasoholes con 10 ppm de azufre, y extiende el uso de gasolina de 84 octanos en Loreto por impacto económico en los consumidores.

1 junio, 2025 / 10:06 am
El Gobierno aprobó una modificación clave al Decreto Supremo N° 014-2021-EM, norma que regula el contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol comercializados en el país. Mediante el Decreto Supremo N° 011-2025-EM, publicado el 1 de junio de 2025, se amplían los plazos para la implementación obligatoria del uso de combustibles con un contenido máximo de 10 partes por millón (ppm) de azufre, en respuesta a los retrasos en la adecuación de la infraestructura de refinación y distribución.
La medida original establecía como fecha límite el 1 de octubre de 2025 para que todas las refinerías, plantas de abastecimiento e importadores comercialicen únicamente combustibles con un máximo de 10 ppm de azufre. Sin embargo, hasta la fecha, el Ministerio de Energía y Minas solo ha recibido parte de los cronogramas requeridos por las empresas responsables para ejecutar esta transición. Esta situación ha impedido culminar con el proceso previsto en la norma anterior y ha revelado limitaciones estructurales en la cadena logística, lo que podría comprometer la seguridad energética del país.
Nuevas fechas y excepciones geográficas
La modificación extiende los plazos de cumplimiento de la normativa según el tipo de combustible y región. En el caso del Diesel B5, su comercialización obligatoria con un contenido máximo de 10 ppm se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2027, aplicando a todo el territorio nacional, salvo los departamentos de Loreto y Ucayali, que tendrán un régimen especial aún por definir. Para las Gasolinas y Gasoholes Regulares, el nuevo plazo de cumplimiento es el 31 de diciembre de 2026.
Según el Ejecutivo, esta prórroga es coherente con los lineamientos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, que plantea como objetivo desarrollar un sector energético con bajo impacto ambiental, pero sin comprometer la estabilidad del mercado ni el acceso a los servicios básicos que brinda el combustible. La medida apunta a una transición sostenible, ajustada a las capacidades reales del sistema energético nacional.
Extensión del uso de Gasolina de 84 octanos en Loreto
Otro de los puntos clave del nuevo decreto es la extensión del permiso para comercializar gasolina de 84 octanos en el departamento de Loreto más allá del plazo inicialmente fijado. Este combustible, cuyo uso debía cesar el 30 de junio de 2025, continuará disponible debido a que representa el 75% de la demanda de gasolinas en esa región. Además, se identificó un diferencial de precio de S/ 1.91 por galón entre la gasolina de 84 octanos y la gasolina regular, lo cual representa un impacto económico significativo para los consumidores loretanos si se forzara una migración inmediata al nuevo producto.
El decreto ha sido aprobado en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y no requiere un análisis de impacto regulatorio ex ante, por estar dirigido exclusivamente a entidades públicas. También se ajusta a los principios de libre comercialización interna y no restringe el flujo de mercancías, conforme a lo previsto por el Decreto Ley Nº 25909 y otras normas aplicables.
Con esta decisión, el Ejecutivo busca evitar medidas que puedan generar escasez o incremento abrupto de precios, al tiempo que mantiene el compromiso con la reducción de emisiones contaminantes. La prórroga de los plazos representa un reconocimiento explícito de las brechas aún existentes en el sector de hidrocarburos para cumplir con estándares ambientales más exigentes, sin poner en riesgo el abastecimiento de energía ni la economía de los ciudadanos.
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