Tributación

Empresas de préstamos y empeño sí deben pagar IGV por sus servicios, aclara Sunat

El ente recaudador concluyó que estas entidades no califican como parte del sistema financiero supervisado por la SBS y, por tanto, no acceden a la inafectación prevista en la Ley del IGV.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

22 junio, 2025 / 9:31 am

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió el informe N.º 000055-2025-SUNAT/7T0000 en respuesta a una consulta institucional sobre el tratamiento tributario de las empresas de préstamos y/o empeño inscritas en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, regulado por la Resolución SBS N.° 00650-2024. El documento precisa que estas empresas “no están comprendidas en la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)” prevista en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.

 

Interpretación del marco legal

Según el análisis de la Sunat, la inafectación del IGV para servicios de crédito, contemplada en el primer y segundo párrafos del mencionado inciso, fue diseñada exclusivamente para determinadas entidades del sistema financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), como empresas bancarias, financieras, cajas municipales, EDPYMES, cooperativas de ahorro y crédito y cajas rurales. Estas entidades están reguladas por la Ley General del Sistema Financiero (Ley de Bancos) y califican como Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) o similares bajo supervisión directa de la SBS.

 

Empresas de empeño están fuera del alcance de la inafectación

El informe subraya que las empresas de préstamos y/o empeño inscritas en el registro de la Resolución SBS N.° 00650-2024 no califican como EOM ni están sujetas a la supervisión directa establecida por la Ley de Bancos. Estas entidades son supervisadas únicamente en el marco de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), y no como parte del sistema financiero en el sentido tributario.

 

La Sunat advierte que, conforme a la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario, no es posible extender los beneficios tributarios por vía interpretativa a supuestos no contemplados expresamente por la ley. En consecuencia, estas empresas no pueden acogerse a la inafectación del IGV prevista para los servicios de crédito prestados por entidades del sistema financiero supervisadas por la SBS bajo el marco de la Ley N.º 26702.

La conclusión del pronunciamiento es categórica: las empresas de préstamos y/o empeño, aunque inscritas en el registro creado por la SBS mediante la Resolución N.° 00650-2024, **no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación del IGV** contemplada en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV. Por tanto, los servicios de crédito que brindan están gravados con el impuesto, al no cumplir con los requisitos establecidos por la norma.

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