Finanzas

Destacan avances legislativos del Perú en la lucha contra el financiamiento al terrorismo

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

7 Marzo, 2016 / 5:06 pm

El Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI – destacó los avances legislativos realizados en el Perú para prevenir y combatir el financiamiento al terrorismo en el país y a nivel internacional, lo que ha determinado que no se nos incluya en la categoría de países con serios problemas técnicos para adoptar medidas que ayuden a combatir estos ilícitos.

Dicha decisión fue adoptada durante el último Pleno de GAFI realizada en el mes de febrero en Francia, en donde se abordó como tema prioritario el financiamiento del terrorismo (FT), y como resultado del debate, dicho organismo internacional aprobó una estrategia para combatir este fenómeno de implicancia internacional, que busca, entre otros aspectos, mejorar el intercambio efectivo de información y las medidas a implementar para cortar la fuentes de financiamiento al terrorismo.

Fue en el marco de este Pleno en donde se destacó el avance legislativo logrado por nuestro país, por lo que no se le incluyó en la categoría de países con problemas técnicos en la adopción de medidas contra el FT.

La decisión adoptada obedece a que en el país existe un marco legal adecuado para criminalizar el FT, incluyendo las actividades dispuestas en la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) N° 2178 referida al financiamiento de viajes de los llamados Foreign Terrorist Fighters (FTF). Se trata del artículo 4-A, incorporado al Decreto Ley N° 25475 mediante Ley N° 29936, que tipifica el delito de FT como un delito autónomo, y que consiste en la provisión, aporte o recolección de fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos para cometer: (i) cualquiera de los delitos previstos en Decreto Ley N° 25475, (ii) cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte o (iii) la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas.

Bajo dicho contexto, se debe indicar que dentro de todos los tipos penales previstos en el Decreto Ley N° 25475, se encuentran el delito de colaboración con el terrorismo, que contempla diversos supuestos, cobrando sus literales c) y d) particular importancia para efectos del cumplimiento del Perú con la Resolución del CSNU N° 2178.

Asimismo, destacan los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al FT, los que se encuentran identificados en el marco de las Resoluciones del CSNU N° 1267 (1999), las resoluciones que la sucedan, y N°1373 (2001).

En efecto, dicho mecanismos y procedimientos se encuentran contemplados en la reciente Resolución SBS N° 395-2016, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de enero del 2016.

Cabe precisar que el congelamiento administrativo dispuesto por la UIF-Perú es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los sujetos obligados comprendidos en el artículo 3° de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS.

Finalmente, merece destacar que los días 22 y 23 de febrero con ocasión de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 1) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) 2016, que se realizó en la ciudad de Lima, la UIF-Perú participó en las reuniones técnicas del Grupo de Trabajo Contra el Terrorismo, informado los avances logrados por el país en materia de financiamiento del terrorismo y compartiendo las mejores práctica para combatir este fenómeno.

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