Despidos que ocasionen daño moral pueden generar indemnizaciones

26 Noviembre, 2015 / 10:25 am

El día de hoy se viene desarrollando el desayuno de trabajo “Nuevas Implicancias en el Sistema Laboral Peruano”, organizado por EY (antes Ernst & Young).
La primera charla estuvo a cargo de Mauro Ugaz, socio del área laboral con más de 12 años de experiencia asesorando empresas peruanas y extranjeras, quien habló sobre el tema de ceses y reparaciones, entre otros.
Ugaz explicó que según cifras oficiales del Poder Judicial, hasta fines del 2014 porque todavía no hay para el 2015, las materias que se demandan, en temas laborales, abarcan un 15%, de todo lo demandado, a nivel nacional, sin incluir demandas a la ONP lo cual aumentaría este porcentaje.
Dentro de este 15% lo más solicitado son los pagos de beneficios económicos y en menor proporción los juicios sindicales o por reincorporación.
Refirió que al 2014 hay más de 100 mil juicios iniciados y presentados, solo en ese año, ante el Poder Judicial, con lo cual queda claro que la carga procesal ha rebasado lo que puede hacer un juez. “Lo normal es que un juez tenga al día 4 audiencias de juzgamiento que son audiencias en las que el juez tiene que ver un debate que dura entre hora y media y dos horas y media, dependiendo de la complejidad del caso, pero actualmente están programando de 8 a más audiencias. Las audiencias ahora son de una hora como máximo y en muchos casos los jueces las suspenden porque no es posible llevarlas a cabo en su totalidad y eso provoca que se alarguen los procesos, además, algunas audiencias están programándose hasta con un año de tardanza”, dijo Ugaz.
Normas laborales
El especialista de EY señaló que en materia laboral la ley no ha cambiado mucho, ya que las normas fundacionales como contratación temporal, contratación de trabajadores indefinida, despidos, hostilidad, que vienen del año 90, siguen siendo las mismas, sin embargo, lo que ha cambiado es la mirada de los jueces, la interpretación sobre esas normas que causa dos efectos:
– Al no cambiar la normatividad pero sí la interpretación, en los hechos cambia la aplicación de la ley. Por ejemplo, dice la ley que el trabajador ante un despido arbitrario tiene derecho a una indemnización. Qué dicen los jueces, que no, que el trabajador tiene derecho a ser reincorporado al puesto de trabajo y si el trabajador así lo decide puede optar por el pago indemnizatorio.
– Efecto contagio porque si la aplicación de la ley varía en el tiempo, varía también la reclamación. Si yo antes por un despido pedía la indemnización por un despido, ahora ya pido la reincorporación.
Ceses y reparaciones
Mauro Ugaz explicó que ahora, como regla general, el trabajador despedido puede ser reincorporado y excepcionalmente cobrar su indemnización, pero vienen pasando ciertas situaciones que cambian la normatividad actual:
– Indemnización por expectativa profesional truncada: Según la norma, los trabajadores que entran a una empresa, pasan por un periodo de prueba de tres meses iniciales, dentro de los cuales se les puede despedir sin ningún tipo de consecuencia laboral. Sin embargo, un trabajador puede pedir una indemnización si es que dejó un trabajo estable y con buenas posibilidades para ingresar al nuevo empleo del cual lo cesan durante el periodo de prueba. Esto está pasando, se llama “indemnización por expectativa profesional truncada en la primera empresa” y hay casos en que los jueces han fallado a favor del empleado, aunque no esté normado.
– Daño moral: “En derecho laboral, las reparaciones son tabuladas: me despides, indemnización, me hostilizas, indemnización. Un acto tiene una consecuencia de reparación, eso está claro en la ley. Hay jurisprudencia en daño moral cuando el tema de fondo son las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que suelen pasar en la actividad minera. Por ejemplo un trabajador de mina, como consecuencia de su labor, estuvo expuesto a silicosis, a la sílice, entonces tiene una afectación física y expectativa de vida trunca y puede pedir daño moral. En esos casos ha existido jurisprudencia que ha otorgado pagos indemnizatorios por daño moral.
Lo que viene sucediendo, es que el trabajador, además, puede señalar que con el despido se afecta el entorno interno, la sensación de vida, que se llama daño moral, en términos jurídicos, y tiene que ser reparado. Es decir, el trabajador puede exigir otra indemnización adicional porque el despido le ha causado angustia, depresión, etc. Los jueces señalan que si es posible acreditar eso, es posible darle esa otra indemnización.
En otros países, como Chile, por ejemplo, ya existen psicólogos que van a los juicios para evidenciar la existencia de daño moral”.
– Los intermitentes y la indemnización: “Son los trabajadores que tienen periodos de actividad, alternando con periodos de inactividad, como en el caso de la pesca, donde hay periodos de veda en que el contrato se suspende pero no se rompe. Entonces lo que dice el Tribunal es que tengo que sumar solo los periodos de trabajo efectivo para que los beneficios sean computables para una indemnización. Es algo que tampoco estaba claramente establecido en las normas laborales”.
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