Conozca los efectos tributarios y administrativos del aumento de la UIT

2 Febrero, 2016 / 9:51 am

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que el aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el ejercicio 2016 a S/ 3,950, tendrá efectos en la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas; así como en los libros y registros contables que deben llevar las empresas.
“El monto de la UIT se aplica como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros, esto quiere decir que al aplicar el UIT de 2016 los valores para estos conceptos sufrirán un reajuste”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
De acuerdo a lo dispuesto por D.S. N°397–2015-EF, publicado el 24 de diciembre del 2015 en el diario El Peruano, la UIT para el ejercicio 2016 fue fijada en S/ 3,950.
Zavala explicó además que la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables, conceptos que tendrán que ser reajustados con la UIT del 2016.
La CCL hace mención que en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2011 fue S/ 3,600, en el 2012 S/ 3,650, en el 2013 S/ 3,700, en el 2014 S/ 3,800 y en el 2015 S/ 3,850.
En los cuadros adjuntos elaborados por el gremio se observa los efectos del reajuste de la UIT:
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