Fondo CRECER respaldará con hasta S/ 2,000 millones los créditos a MYPE afectadas por El Niño
El decreto de urgencia establece coberturas de hasta 90% para préstamos de hasta S/ 30,000 y de hasta 95% para negocios agropecuarios, pesqueros y acuícolas. También incluye reprogramaciones de créditos vigentes.

31 octubre, 2026 / 8:15 am
El Gobierno aprobó medidas extraordinarias y temporales para proteger la capacidad de pago de las micro y pequeñas empresas (MYPE) frente a los efectos económicos del Fenómeno El Niño 2026-2027. A través del Decreto de Urgencia N.° 015-2026, publicado el sábado 31 de octubre en el diario oficial El Peruano, autorizó el uso de recursos del Fondo CRECER para garantizar créditos y reprogramaciones por hasta S/ 2,000 millones, además de contemplar mecanismos para ampliar la disponibilidad de financiamiento para este segmento empresarial.
La norma responde al riesgo de que las lluvias intensas y las alteraciones climáticas previstas para los próximos meses afecten la infraestructura económica, interrumpan las actividades productivas y dificulten el funcionamiento de las cadenas logísticas y de suministro. Estas condiciones podrían reducir los ingresos de los negocios, limitar su liquidez y comprometer el cumplimiento de sus obligaciones financieras.
El decreto considera que las MYPE son particularmente vulnerables a este tipo de perturbaciones debido a su menor capacidad para absorber pérdidas, la disponibilidad limitada de activos líquidos, las mayores dificultades para acceder al financiamiento formal y los costos financieros que enfrentan. Una reducción temporal de sus ingresos podría deteriorar su calificación crediticia y restringir su acceso al crédito incluso después de que disminuyan los efectos del fenómeno climático.
Garantías por hasta S/ 2,000 millones
Uno de los principales componentes de la norma es la autorización a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, para utilizar los recursos disponibles de este patrimonio y otorgar garantías por hasta S/ 2,000 millones.
La autorización estará vigente hasta el 30 de abril de 2027 y permitirá respaldar tanto nuevos créditos como reprogramaciones de préstamos vigentes otorgados en moneda nacional a las MYPE.
Podrán participar las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que cumplan las condiciones establecidas en la regulación correspondiente. En el caso de las cooperativas, deberán encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La distribución de las garantías entre las entidades financieras y las cooperativas tomará en cuenta su orientación al financiamiento de las MYPE, las características de sus carteras crediticias, su perfil de riesgo y las condiciones de acceso al financiamiento de los pequeños negocios.
COFIDE deberá aplicar los criterios de elegibilidad previstos en el Reglamento del Fondo CRECER, mientras que las entidades participantes tendrán que remitir la información correspondiente. La metodología especial para asignar las garantías, incluidos los criterios diferenciados para los sectores agropecuario, pesquero y acuícola, será desarrollada mediante las disposiciones operativas especiales previstas en el decreto.
Cobertura de hasta 90% según el monto del crédito
El decreto establece tres niveles de cobertura para los créditos y las reprogramaciones respaldados por el Fondo CRECER, de acuerdo con el monto del financiamiento por deudor.
Para los préstamos de hasta S/ 30,000, la cobertura alcanzará el 90% de la cartera por deudor. En el caso de los créditos desde S/ 30,001 hasta S/ 90,000, el porcentaje será de 80%.
Por su parte, los financiamientos desde S/ 90,001 hasta S/ 300,000 tendrán una cobertura de 70%.
Esta estructura permite diferenciar el respaldo de acuerdo con el tamaño del crédito, con un porcentaje de garantía mayor para los préstamos de menor cuantía. De esta manera, el mecanismo busca facilitar que las entidades financieras y las cooperativas continúen atendiendo las necesidades de financiamiento de las MYPE en las zonas afectadas por el fenómeno climático.
La cobertura corresponde a la cartera por deudor y no debe interpretarse como una condonación de la deuda ni como una garantía de que el crédito será aprobado. El decreto establece un mecanismo de respaldo para las operaciones elegibles, sujeto a las condiciones y procedimientos que se determinen para su aplicación.
Mayor respaldo para actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas
La norma contempla condiciones diferenciadas para las MYPE que desarrollan actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas, debido a su exposición particular a los efectos del Fenómeno El Niño.
En estos sectores, las coberturas serán más elevadas que las previstas para el resto de las actividades económicas. Para los créditos de hasta S/ 30,000, el respaldo alcanzará el 95% de la cartera por deudor. En el tramo de S/ 30,001 a S/ 90,000, llegará al 90%, mientras que para los préstamos de S/ 90,001 a S/ 300,000 será de 80%.
En comparación con los porcentajes generales, las coberturas para estos tres sectores son cinco puntos porcentuales mayores en cada tramo.
La diferenciación responde a los riesgos que enfrentan estos negocios, entre ellos la interrupción de los ciclos productivos, el deterioro de los activos utilizados para sus actividades y las restricciones de liquidez que podrían generarse por las condiciones climáticas.
En el caso de una empresa agropecuaria, pesquera o acuícola, por ejemplo, una afectación a su producción puede reducir sus ingresos y dificultar el pago de sus obligaciones, aun cuando mantenga una actividad económica viable. El mayor respaldo previsto por el decreto busca facilitar el acceso al financiamiento y la reprogramación de sus préstamos ante este escenario.
Beneficiarios en departamentos declarados en emergencia
El acceso a las garantías estará condicionado a que la MYPE desarrolle actividades en un departamento declarado en estado de emergencia por los efectos del Fenómeno El Niño.
La disposición se enmarca en las declaratorias de emergencia aprobadas por el Gobierno ante el peligro inminente de lluvias intensas y los riesgos asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027.
Según los considerandos del decreto, el comunicado oficial del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) del 16 de octubre de 2026 mantuvo el estado de alerta de El Niño Costero. El organismo señaló que la temperatura superficial del mar en el Pacífico continuaba presentando anomalías positivas, con una tendencia ascendente.
Para la costa peruana, el calentamiento del mar podría alcanzar una magnitud extraordinaria hasta enero de 2027 y disminuir posteriormente a una magnitud fuerte hasta inicios del otoño de ese año. En el Pacífico central, en tanto, se proyectaba que el calentamiento se mantuviera en una magnitud muy fuerte hasta febrero de 2027.
Estas condiciones elevan el riesgo de precipitaciones superiores a lo normal y de afectaciones sobre la infraestructura, la producción y las cadenas de abastecimiento. Por ello, el decreto busca que las medidas financieras se concentren en las empresas expuestas a estos efectos y contribuyan a preservar su capacidad productiva.
Reprogramación de créditos y continuidad empresarial
Además de respaldar nuevos préstamos, el Fondo CRECER podrá garantizar reprogramaciones de créditos vigentes otorgados en moneda nacional a las MYPE que cumplan los requisitos establecidos.
La reprogramación constituye uno de los mecanismos previstos para mitigar el riesgo de incumplimiento de pago ante una caída temporal de los ingresos. Si las lluvias afectan la producción, las ventas o el abastecimiento, una empresa puede enfrentar dificultades para cumplir con el calendario de pagos originalmente acordado, aun cuando sus operaciones tengan posibilidades de recuperación.
Al incluir las reprogramaciones dentro de las operaciones susceptibles de recibir garantías, el decreto busca facilitar que las entidades financieras cuenten con respaldo para atender estas necesidades y evitar que las dificultades de liquidez se traduzcan en un deterioro prolongado de la situación crediticia de los negocios.
La finalidad declarada de la medida es contribuir a la recuperación y sostenibilidad de las actividades económicas de las MYPE, preservar su capacidad productiva y favorecer la continuidad de sus operaciones y de las cadenas productivas en las que participan.
Banco de la Nación y COFIDE como parte del mecanismo de financiamiento
El decreto también contempla el otorgamiento de líneas de crédito del Banco de la Nación a COFIDE, en su condición de banca de segundo piso, para contribuir a ampliar la disponibilidad de recursos destinados al financiamiento de las MYPE.
Esta disposición forma parte de un conjunto de medidas que busca fortalecer la capacidad de colocación del sistema financiero durante la emergencia climática. El objetivo es facilitar que los recursos lleguen a los operadores financieros que atienden a los pequeños negocios y contribuir a mantener el flujo de crédito hacia las actividades productivas.
Asimismo, la norma plantea medidas temporales relacionadas con el Fondo CRECER para promover una oferta crediticia eficiente y focalizada, con atención a las necesidades de las empresas expuestas al Fenómeno El Niño.
En conjunto, las disposiciones buscan atender dos necesidades complementarias: facilitar el acceso a nuevos recursos para las MYPE y ofrecer alternativas para los créditos vigentes cuando las condiciones climáticas afecten su capacidad de pago.
Una medida temporal frente a los riesgos climáticos
El Decreto de Urgencia N.° 015-2026 establece un marco excepcional para respaldar el financiamiento de las MYPE durante el periodo de exposición al Fenómeno El Niño 2026-2027. Su aplicación contempla garantías por hasta S/ 2,000 millones, coberturas diferenciadas según el monto de los créditos y porcentajes superiores para las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas.
El alcance de la medida dependerá de la aplicación de los criterios de elegibilidad, la asignación de los recursos entre las entidades participantes y las disposiciones operativas que correspondan. El decreto busca preservar el acceso al financiamiento y reducir el riesgo de que las pérdidas de ingresos derivadas de la emergencia climática comprometan la continuidad de los pequeños negocios.
Con este mecanismo, el Gobierno apunta a sostener la actividad económica de las empresas más expuestas, facilitar la atención de sus obligaciones financieras y contribuir a que las alteraciones productivas y logísticas ocasionadas por el fenómeno climático no se traduzcan en una restricción prolongada del crédito para las MYPE.
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