MEF fija sueldos de hasta S/ 9,569 para docentes de universidades públicas e institutos superiores
La nueva escala establece pagos de hasta S/ 9,569.82 para profesores principales de universidades y S/ 8,774.48 para docentes de institutos de educación superior. También incluye a profesores contratados y de escuelas superiores de formación artística.

30 octubre, 2026 / 8:13 am
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó nuevas escalas remunerativas para docentes de universidades públicas, institutos de educación superior y escuelas superiores de formación artística, mediante decretos supremos publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre de 2026.
Las disposiciones establecen los montos que percibirán los docentes ordinarios y contratados, según el nivel o categoría, la jornada laboral y el régimen al que pertenecen. En el caso de las universidades públicas, la remuneración mensual de un profesor principal a tiempo completo o con dedicación exclusiva llegará a S/ 9,569.82, mientras que en los institutos de educación superior la remuneración íntegra mensual superior (RIMS) alcanzará S/ 8,774.48 para los docentes ubicados en la quinta categoría.
Nuevos sueldos para docentes de universidades públicas
El Decreto Supremo N.° 232-2026-EF establece la nueva escala de remuneraciones para los docentes ordinarios de las universidades públicas. Los profesores principales, que laboran a tiempo completo o con dedicación exclusiva, percibirán S/ 9,569.82 mensuales; los asociados recibirán S/ 6,520.50 y los auxiliares, S/ 5,933.
En el caso de los docentes que trabajan a tiempo parcial, la remuneración se calculará proporcionalmente a las horas laboradas, tomando como referencia el monto correspondiente a su categoría y la jornada a tiempo completo.
La norma también determina las remuneraciones para los docentes contratados, cuyos pagos dependen del tipo de contratación y de la carga académica.
Para los docentes contratados de tipo A, la remuneración mensual será de S/ 6,963 para quienes laboren 32 horas semanales, distribuidas en 16 horas lectivas y 16 no lectivas. Aquellos que trabajen 16 horas semanales percibirán S/ 3,482, mientras que quienes tengan una jornada de ocho horas recibirán S/ 1,741.
En el caso de los docentes contratados de tipo B, el pago mensual será de S/ 3,246 para una jornada de 32 horas, S/ 1,623 para 16 horas y S/ 811.50 para ocho horas semanales.
El acceso a estos montos está sujeto a las condiciones establecidas para cada categoría y modalidad de contratación. La actualización de la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) estará a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF.
Escala remunerativa para docentes de institutos de educación superior
La segunda disposición actualiza los montos de la remuneración íntegra mensual superior (RIMS) de los docentes de la carrera pública docente de los institutos de educación superior (IES), bajo el marco de la Ley N.° 30512, así como las remuneraciones de los profesores contratados.
Para los docentes nombrados con una jornada de 40 horas, la escala establece cinco categorías. Los profesores de la quinta categoría percibirán S/ 8,774.48 mensuales, equivalentes al 260% de la RIMS de referencia. En la cuarta categoría, el monto será de S/ 7,087.08; en la tercera, S/ 6,108.39; en la segunda, S/ 4,758.47; y en la primera, S/ 4,083.51.
Los docentes que laboren menos de las 40 horas previstas recibirán una remuneración proporcional a las horas trabajadas.
La norma también regula los pagos de los docentes de los institutos de educación superior tecnológica del Ministerio de Defensa. Los profesores nombrados percibirán una remuneración equivalente a la primera, segunda o tercera categoría de los IES, de acuerdo con la categoría en la que hayan sido ubicados y su jornada laboral. Para los contratados, la remuneración será equivalente a la primera categoría.
Pagos para docentes contratados de institutos
La escala diferencia tres modalidades de contratación en los institutos de educación superior. Los docentes regulares recibirán S/ 4,083.51 mensuales por una jornada de 40 horas, mientras que los docentes altamente especializados y extraordinarios percibirán S/ 8,774.48, bajo la misma jornada.
Estos últimos montos equivalen al 260% de la RIMS y corresponden a la quinta categoría. Para los docentes regulares, la remuneración representa el 121% de la RIMS.
Al igual que en el caso de los profesores nombrados, quienes trabajen menos de la jornada establecida percibirán el pago proporcional a las horas laboradas.
Remuneraciones para escuelas superiores de formación artística
La segunda norma también fija los pagos de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA que actualmente son la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco.
Para los docentes nombrados que cumplen una jornada de 40 horas, la remuneración será de S/ 6,108.39 para quienes estén ubicados en la tercera escala transitoria de la Ley de Reforma Magisterial, y de S/ 4,758.47 para quienes se encuentren en la primera o segunda escala.
En el caso de los docentes contratados de estas instituciones, el monto mensual será de S/ 4,083.51 por una jornada de 40 horas. Si trabajan menos horas, el pago se calculará proporcionalmente.
La disposición establece que estos montos para los docentes de las ESFA y de las ex-ESFA se mantendrán vigentes mientras se apruebe el reglamento de la Ley N.° 32304, que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes.
Vigencia y financiamiento
Las nuevas remuneraciones de ambos grupos de docentes entrarán en vigencia desde el día siguiente de la publicación de las respectivas normas en El Peruano, es decir, el 31 de octubre de 2026.
En el caso de la escala para institutos de educación superior y escuelas superiores de formación artística, la actualización se realizará de oficio en el AIRHSP por parte de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF.
El financiamiento de estos pagos estará a cargo de los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación y de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para la escala de universidades públicas, el decreto dispone que los montos se financien con cargo al presupuesto institucional de cada universidad.
La norma correspondiente a los institutos y escuelas superiores también deroga determinados numerales y artículos del Decreto Supremo N.° 239-2024-EF, que regulaba las remuneraciones de estos docentes. Por su parte, el Decreto Supremo N.° 232-2026-EF deja sin efecto los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 164-2024-EF, vinculados con la escala anterior de los docentes universitarios.
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