Educación

Así funcionarán las nuevas reglas para el uso de celulares en los colegios

El nuevo reglamento distribuye obligaciones entre estudiantes, familias, colegios, UGEL y DRE, e incorpora excepciones vinculadas con salud y discapacidad.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

3 octubre, 2026 / 8:19 am

El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley N.° 32385, que regula el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares en las instituciones y programas educativos de Educación Básica. La norma establece responsabilidades para las instituciones educativas, estudiantes, padres de familia, UGEL y Direcciones Regionales de Educación, y plantea un esquema que combina la regulación del uso de estos dispositivos con acciones de orientación, prevención y promoción de competencias digitales seguras.

El reglamento contempla además situaciones especiales en las que los estudiantes sí podrán utilizar teléfonos celulares, entre ellas aquellas relacionadas con problemas de salud, condiciones o discapacidad que hagan necesario el dispositivo para monitorear su estado de salud, seguir un tratamiento o atender posibles emergencias.

 

Uso de celulares deberá abordarse desde una perspectiva de responsabilidad

La regulación no se limita a establecer restricciones sobre el uso de teléfonos celulares, sino que encarga a las instituciones y programas educativos orientar a los estudiantes sobre el uso seguro y responsable de estos dispositivos.

Esta orientación deberá desarrollarse en el marco de las competencias establecidas por el currículo vigente y estará dirigida a estudiantes de todos los niveles de la Educación Básica. El objetivo será brindar información sobre los beneficios y perjuicios asociados al uso de celulares y dispositivos electrónicos similares.

El reglamento también incorpora a los padres, madres y tutores dentro de este proceso. Las instituciones educativas deberán orientarlos sobre el uso seguro y responsable de estos dispositivos por parte de los menores de edad a su cargo.

Entre los objetivos de esta orientación se encuentra generar conciencia sobre los beneficios de reducir la sobreexposición a internet, combatir el ciberacoso, promover una convivencia saludable y contribuir al cuidado de la salud física y mental de los estudiantes.

Excepciones por problemas de salud, condiciones o discapacidad

Uno de los aspectos específicos del reglamento es la posibilidad de utilizar celulares o dispositivos electrónicos cuando exista una necesidad vinculada con la salud, una condición o una discapacidad del estudiante.

El uso estará permitido, en particular, cuando resulte necesario para monitorear el estado de salud, seguir un tratamiento médico o psicológico, atender posibles emergencias asociadas a la condición del estudiante u otras circunstancias que puedan poner en riesgo su salud.

Para acceder a esta excepción, el padre, madre, tutor o quien corresponda deberá presentar ante el director de la institución o programa educativo el documento emitido por el profesional de la salud que sustente la necesidad de utilizar el teléfono o dispositivo similar. También podrá presentarse el certificado de discapacidad.

La autorización se mantendrá mientras persista la situación que motiva el uso del dispositivo.

 

Colegios podrán monitorear el cumplimiento, pero no revisar el contenido de los celulares

Las instituciones y programas educativos tendrán la responsabilidad de monitorear el cumplimiento de la Ley N.° 32385 y de su reglamento. Sin embargo, esta tarea deberá realizarse respetando la dignidad y la intimidad de los estudiantes y sin incurrir en tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos.

Un punto importante es que el reglamento precisa que este monitoreo no implica revisar el contenido de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares.

De esta manera, el control previsto por la norma está orientado al cumplimiento de las disposiciones sobre el uso de los dispositivos dentro del ámbito educativo, sin convertirlo en una autorización general para acceder a la información almacenada en los equipos de los estudiantes.

Ciberacoso y posibles delitos deberán ser comunicados

El reglamento establece además procedimientos específicos cuando el uso de celulares permita advertir situaciones que puedan afectar la convivencia escolar o involucrar hechos con relevancia penal.

Si las instituciones educativas detectan casos de ciberacoso relacionados con el uso de teléfonos celulares o dispositivos similares, deberán actuar conforme a los lineamientos establecidos para la gestión de la convivencia escolar y la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.

En los casos en que se adviertan hechos que pudieran tener relevancia penal, incluidos aquellos vinculados con actos de discriminación o posibles delitos contra la intimidad, la integridad personal o la libertad sexual, entre otros, la institución deberá comunicar inmediatamente estos hechos a las autoridades competentes.

Medidas correctivas deberán ser proporcionales y formativas

Las medidas correctivas relacionadas con el uso de celulares deberán estar contempladas en el reglamento interno de cada institución educativa. Estos reglamentos internos no podrán contradecir la Ley N.° 32385 ni las disposiciones establecidas en el nuevo reglamento.

La norma establece que las medidas correctivas deben adaptarse a las condiciones y necesidades de los estudiantes y ser claras, oportunas y proporcionales a la falta cometida. Además, deberán tener un carácter reparador y formativo y aplicarse de manera equitativa e imparcial.

Para determinar la medida correspondiente deberán considerarse criterios como la razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración, entre otros elementos que permitan adoptar medidas correctivas consideradas justas por la institución.

Los padres, madres o tutores deberán ser informados oportunamente sobre las medidas correctivas aplicadas a los menores a su cargo. Esta comunicación deberá considerar, cuando corresponda, la pertinencia cultural y lingüística.

Padres tendrán responsabilidad fuera del colegio

El reglamento también establece un papel específico para las familias fuera de las instalaciones de las instituciones educativas y de aquellos espacios en los que se desarrollen actividades educativas.

En estos ámbitos, los padres, madres de familia, tutores o quienes hagan sus veces deberán promover el uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares por parte de los menores de edad a su cargo.

Esta disposición amplía el enfoque de la regulación, ya que la promoción de un uso responsable de la tecnología no queda circunscrita exclusivamente al espacio escolar, sino que también involucra a las familias en los espacios donde los menores utilizan estos dispositivos fuera de las actividades educativas.

 

UGEL y DRE asumirán tareas de seguimiento y supervisión

La implementación de la norma también involucra a las instancias descentralizadas del sector Educación.

Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) deberán monitorear y supervisar a las instituciones y programas educativos de su jurisdicción respecto del cumplimiento de la Ley N.° 32385 y su reglamento.

Asimismo, deberán coordinar con las instituciones educativas el desarrollo de estrategias para implementar la normativa y promover el uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares.

Por su parte, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) tendrán que realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas por las UGEL de sus respectivas jurisdicciones.

Las DRE también deberán promover alianzas educativas sobre el uso seguro y responsable de los dispositivos con instituciones como la Policía Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), gobiernos locales, asociaciones de padres y universidades, entre otras.

El objetivo de estas alianzas será contribuir a proteger a los estudiantes frente a los riesgos o peligros asociados con el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos.

Minedu y Minsa promoverán campañas sobre uso seguro

El reglamento dispone también la realización de campañas de promoción del uso seguro y responsable de celulares y dispositivos electrónicos similares.

Estas campañas estarán a cargo de los órganos competentes del Ministerio de Educación, en articulación con el Ministerio de Salud, y estarán dirigidas a directores, docentes, estudiantes, padres de familia, tutores y, en general, a toda la comunidad educativa.

Entre sus objetivos se encuentra combatir el ciberacoso y prevenir hechos que pudieran constituir infracciones a la ley penal o delitos contra la intimidad, la integridad personal y la libertad sexual, entre otros.

El reglamento señala que estas acciones deberán promover competencias digitales seguras y responsables que contribuyan a generar ambientes seguros y saludables. El Ministerio de Educación podrá contar con el apoyo de entidades públicas y privadas interesadas en promover este tipo de uso de la tecnología.

Las campañas deberán implementarse además con pertinencia cultural y lingüística, tomando en cuenta las características de la población beneficiaria y buscando garantizar una adecuada comprensión de la información.

Reglas particulares para colegios con residencia estudiantil

El reglamento contempla una disposición específica para las instituciones educativas de Educación Básica cuya prestación incluye residencia para los estudiantes.

En estos casos, se deberá considerar lo establecido en el reglamento interno sobre el uso seguro y responsable de teléfonos celulares o lo que determine el área competente del Ministerio de Educación. La restricción deberá limitarse a las actividades educativas a cargo de la institución, salvo que el estudiante se encuentre comprendido en alguna de las situaciones especiales previstas en el reglamento.

Los reglamentos internos de estas instituciones deberán ser compatibles con la Ley N.° 32385 y con el nuevo reglamento.

Colegios deberán actualizar sus reglamentos internos

Finalmente, el decreto establece que las instituciones educativas públicas y privadas deberán incorporar las disposiciones de la Ley N.° 32385 y de su reglamento en la primera actualización de su reglamento interno o documento de gestión que corresponda después de la entrada en vigencia del reglamento.

Esta actualización se realizará dentro del marco de la responsabilidad de actualización anual del reglamento interno de las instituciones educativas, conforme a la normativa aplicable.

En términos generales, el nuevo reglamento plantea un enfoque que va más allá de simplemente restringir el uso de celulares en los colegios. La norma distribuye responsabilidades entre las instituciones educativas, las familias y las autoridades del sector, incorpora excepciones relacionadas con la salud y discapacidad, establece criterios para las medidas correctivas y refuerza las acciones de prevención frente al ciberacoso y otros riesgos asociados al entorno digital. El desafío para los colegios estará en trasladar estas disposiciones a sus reglamentos internos y aplicarlas de manera proporcional, formativa y respetuosa de los derechos de los estudiantes.

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