SBS endurece control al sobreendeudamiento de socios de las Coopac
La nueva regulación establece límites para el otorgamiento de créditos, incorpora el endeudamiento con otras entidades y exige monitorear de forma permanente a los socios con riesgo de sobreendeudamiento.

18 septiembre, 2026 / 8:30 am
La SBS aprobó un nuevo reglamento que obliga a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) y a las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito a implementar sistemas específicos para identificar, medir, monitorear y reducir el riesgo de sobreendeudamiento de sus socios deudores minoristas.
La medida fue establecida mediante la Resolución SBS N.° 02292-2026, y responde a las debilidades detectadas por la Superintendencia en sus labores de supervisión, particularmente en los procesos de evaluación crediticia y en la gestión del riesgo asociado a socios que mantienen obligaciones con varias entidades.
La nueva regulación busca que el crecimiento de las colocaciones de las Coopac se produzca de manera sostenible y que las decisiones de otorgamiento de crédito tengan como elemento central la capacidad real de pago del socio.
SBS detectó prácticas heterogéneas en la evaluación crediticia
De acuerdo con los considerandos de la resolución, la SBS identificó durante sus labores de supervisión que las Coopac presentan prácticas heterogéneas en la evaluación crediticia y, en algunos casos, debilidades o incluso ausencia de mecanismos específicos para administrar el riesgo de sobreendeudamiento.
Esta situación podría llevar a que algunas entidades sobreestimen la capacidad real de los socios para atender sus obligaciones financieras. Como consecuencia, las Coopac quedarían expuestas a mayores niveles de riesgo de crédito y potenciales pérdidas, con un eventual impacto sobre sus niveles de solvencia.
Frente a ello, la SBS considera necesario establecer reglas aplicables a todas las Coopac, tomando en cuenta su nivel modular y tamaño de activos, pero bajo un criterio de proporcionalidad.
El objetivo es que las entidades puedan identificar oportunamente cuándo el nivel de endeudamiento de un socio comienza a superar su capacidad económica y adoptar medidas antes de que esa situación se traduzca en deterioro de cartera.
La capacidad de pago se convierte en el principal filtro
Uno de los principales cambios introducidos por la norma es que el ratio de capacidad de pago debe convertirse en un factor determinante tanto en la admisión de nuevos créditos como en el seguimiento posterior de los socios.
Este indicador mide la proporción entre las obligaciones financieras del socio y sus ingresos netos disponibles.
Para calcularlo, las Coopac deberán considerar la totalidad de las cuotas correspondientes a las obligaciones directas del socio y también aquellas asociadas a su endeudamiento potencial, convertido previamente en una exposición equivalente a riesgo crediticio.
Cuando corresponda, también deberán incluirse las obligaciones del cónyuge si sus ingresos son considerados dentro de la evaluación crediticia.
Por el lado de los ingresos, las entidades deberán determinar el ingreso neto disponible descontando gastos personales y familiares, costos y gastos del negocio, descuentos legales, impuestos y otros conceptos pertinentes.
La norma establece además que las cuotas de las propias obligaciones del socio no pueden ser descontadas del ingreso para el cálculo del ratio, porque forman parte del numerador del indicador.
No se podrá otorgar un nuevo crédito si se superan los límites establecidos
La regulación establece una disposición particularmente relevante para el proceso de colocación: las Coopac no deberán otorgar un nuevo crédito a un socio deudor minorista que supere los límites de capacidad de pago establecidos en la metodología de gestión del riesgo de sobreendeudamiento de la entidad.
Estos límites deberán ser elaborados por la Unidad de Riesgos y aprobados por el Consejo de Administración.
De esta manera, la norma busca evitar que el otorgamiento de nuevos créditos se convierta en un mecanismo que profundice una situación de endeudamiento que ya representa un riesgo para el socio y para la propia cooperativa.
La exigencia también alcanza a los créditos otorgados mediante campañas comerciales u otras modalidades de colocación masiva. En estos casos, las Coopac deberán evaluar igualmente el ratio de capacidad de pago y el endeudamiento total del socio.
Las Coopac deberán mirar la deuda que el socio tiene fuera de la entidad
Otro elemento importante es que la evaluación no podrá limitarse a la relación crediticia entre el socio y la Coopac.
Las entidades deberán identificar el nivel de endeudamiento total del socio con la propia cooperativa y con otras empresas del sistema financiero y cooperativo.
Para ello deberán utilizar fuentes internas y externas de información, incluyendo centrales de riesgo u otras fuentes disponibles, considerando el tamaño y complejidad operativa de cada entidad.
En el caso de socios que tengan créditos para microempresa y pequeña empresa, la evaluación deberá considerar también el endeudamiento personal y familiar que pueda estar relacionado con el negocio, siempre que los familiares considerados formen parte activa de este.
El propósito es obtener una visión más completa de las obligaciones financieras que enfrenta el socio, evitando que la evaluación de riesgo se base únicamente en la información de la Coopac que está otorgando el nuevo financiamiento.
También se contabilizará el endeudamiento potencial
La resolución introduce reglas para considerar no solamente las deudas efectivamente desembolsadas, sino también determinadas obligaciones potenciales.
La deuda potencial comprende, entre otros conceptos, los avales y fianzas otorgados por los socios a terceros y otras contingencias de naturaleza crediticia.
Para incorporar estas obligaciones en el análisis, las Coopac deberán convertirlas en una exposición equivalente a riesgo crediticio mediante un factor de conversión.
Cada Coopac podrá establecer su propia metodología, considerando la información financiera disponible y sustentándola adecuadamente en sus políticas de crédito.
Sin embargo, si la entidad no cuenta con una metodología propia, deberá utilizar un factor de conversión crediticia de 20%.
Una vez determinada la exposición equivalente, esta deberá transformarse en una cuota estimada para incorporarla al cálculo de la capacidad de pago.
También se evaluará cuántas entidades financian al mismo socio
La cantidad de instituciones financieras y/o Coopac con las que un socio mantiene créditos directos o indirectos también deberá ser considerada como una variable diferenciadora del riesgo de sobreendeudamiento.
Cada cooperativa deberá establecer umbrales para esta variable, los cuales deberán ser consistentes con su apetito y tolerancia al riesgo y encontrarse debidamente justificados.
Con ello, la SBS busca que la evaluación de un socio no se limite a cuánto debe, sino que también considere la dispersión de sus obligaciones entre distintas entidades.
El control no terminará después del desembolso
La nueva regulación establece que la gestión del riesgo de sobreendeudamiento deberá continuar durante toda la vigencia del crédito.
Las Coopac tendrán que implementar sistemas de seguimiento y monitoreo que permitan identificar a los socios que desarrollen una situación de sobreendeudamiento después de haber recibido el financiamiento.
Para ello deberán actualizar los indicadores utilizados durante la admisión crediticia y observar la evolución de la situación financiera y del nivel de endeudamiento de cada socio.
La SBS también exige realizar análisis de la evolución histórica de la calidad de la cartera y de los créditos según su fecha de otorgamiento, conocidos como análisis de cosechas.
En el caso de campañas comerciales o modalidades de colocación masiva, estos análisis deberán efectuarse de manera diferenciada para cada campaña o modalidad, con el objetivo de determinar su impacto sobre la calidad de la cartera y el riesgo de sobreendeudamiento.
Podrán restringirse nuevos créditos a socios sobreendeudados
Cuando los mecanismos de seguimiento identifiquen señales de sobreendeudamiento, las Coopac deberán adoptar medidas preventivas o correctivas.
Entre las alternativas contempladas por la norma se encuentran la restricción o condicionamiento del otorgamiento de nuevos créditos, la realización de evaluaciones financieras integrales y el seguimiento reforzado de los socios.
Las medidas concretas deberán ser definidas por cada Coopac de acuerdo con su modelo de negocio, perfil de riesgo, tamaño, segmentación de socios y capacidad operativa.
La norma, por tanto, no establece una única respuesta para todos los casos, sino que exige que cada entidad tenga previamente diseñadas y aprobadas estrategias para actuar frente a los socios que presenten señales de sobreendeudamiento.
El Consejo de Administración tendrá una responsabilidad directa
La gestión del riesgo de sobreendeudamiento no recaerá exclusivamente en las áreas de crédito.
El Consejo de Administración deberá aprobar y revisar, por lo menos una vez al año, la estructura organizacional, los lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías relacionados con esta materia.
Asimismo, el Comité de Riesgos deberá elevar al Consejo las propuestas elaboradas por la Unidad de Riesgos y analizar los informes sobre la evolución del riesgo y las acciones correctivas implementadas.
La Gerencia General tendrá la responsabilidad de implementar las políticas y procedimientos aprobados, mientras que los gerentes de las distintas unidades deberán asegurar que las operaciones sean consistentes con los niveles de apetito y tolerancia al riesgo establecidos.
La regulación también establece que los sistemas de incentivos al personal no deberán generar conflictos de interés con una adecuada gestión del sobreendeudamiento.
Este punto es relevante porque busca evitar que objetivos comerciales vinculados al volumen de colocaciones terminen incentivando operaciones que no sean compatibles con la capacidad de pago de los socios.
La Unidad de Riesgos deberá ser independiente del área comercial
La Unidad de Riesgos, o quien ejerza esa función, tendrá un papel central en el nuevo esquema.
Entre sus responsabilidades estarán proponer políticas, límites, metodologías, indicadores y parámetros para identificar, medir, controlar y reportar el riesgo de sobreendeudamiento.
También deberá monitorear periódicamente la exposición, identificar desviaciones respecto del apetito y tolerancia al riesgo y proponer acciones preventivas o correctivas.
La SBS establece expresamente que esta función debe ser independiente de la Unidad de Negocios y de otras áreas que participen en la evaluación y originación de operaciones expuestas a este riesgo.
La finalidad es fortalecer la separación entre las funciones comerciales y las de control, de manera que la evaluación del riesgo no quede condicionada por los objetivos de colocación.
Auditoría interna tendrá que verificar el cumplimiento
La regulación también incorpora nuevas obligaciones para las unidades de auditoría interna.
Estas deberán evaluar de manera independiente tanto el cumplimiento de las nuevas disposiciones como la efectividad de la gestión del riesgo de sobreendeudamiento.
La revisión deberá incluir las políticas, límites, metodologías, indicadores y parámetros utilizados por la Coopac, así como los mecanismos de medición y control.
También deberá verificarse si la entidad es capaz de identificar adecuadamente a los socios sobreendeudados y controlar y mitigar ese riesgo.
Además, auditoría interna deberá revisar una muestra de la cartera de créditos minoristas utilizando una metodología de selección sustentada.
En las Coopac de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos superiores a 32,200 UIT, esta evaluación deberá realizarse semestralmente y el informe deberá remitirse a la SBS dentro de los 30 días posteriores al cierre del semestre.
Para las Coopac de Nivel 1 y las de Nivel 2 con activos iguales o menores a 32,200 UIT, la evaluación será anual y el informe deberá presentarse hasta el 31 de enero.
Nuevos reportes trimestrales para las Coopac de mayor tamaño
La SBS también incorpora los Reportes N.° 24-A y 24-B al Manual de Contabilidad de las Coopac.
El Reporte 24-A corresponde al “Informe de socios deudores minoristas sobreendeudados”, mientras que el Reporte 24-B corresponde al “Informe de clasificación de socios deudores minoristas sobreendeudados”.
Estos reportes serán obligatorios para las Coopac de Nivel 3 y para las Coopac de Nivel 2 con activos totales superiores a 32,200 UIT.
La información deberá presentarse trimestralmente, dentro de un plazo máximo de 20 días, mediante medio electrónico.
En las Coopac de Nivel 1 y de Nivel 2 con activos iguales o menores a 32,200 UIT, estos reportes tendrán utilidad para la gestión interna y deberán conservarse conforme a las disposiciones establecidas.
Informe trimestral al Consejo de Administración
La Unidad de Riesgos deberá elaborar, como mínimo trimestralmente, un informe sobre la exposición de la Coopac al riesgo de sobreendeudamiento.
El documento deberá incluir el detalle de los socios minoristas identificados como sobreendeudados, el seguimiento de la calidad de la cartera, las acciones adoptadas por la Gerencia General para reducir la exposición y las excepciones efectuadas respecto de las políticas de crédito.
Además, todos los informes, reportes y documentos relacionados con esta gestión deberán mantenerse archivados y disponibles para la SBS.
Reglas más exigentes para las Coopac de mayor tamaño
La resolución aplica a todas las Coopac, pero introduce exigencias adicionales para las entidades de mayor tamaño.
Las Coopac de Nivel 2 con activos superiores a 32,200 UIT y las Coopac de Nivel 3 deberán establecer niveles o límites de admisión del ratio de capacidad de pago diferenciados, como mínimo, por tipo de crédito, productos y subproductos.
Estos límites deberán estar alineados con el apetito y la tolerancia al riesgo de cada entidad y contar con el debido sustento.
De esta manera, las entidades con una mayor escala y exposición crediticia tendrán que desarrollar sistemas más específicos para controlar el riesgo.
Tres plazos diferentes para adecuarse
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero establece un periodo de adecuación diferenciado según el nivel de la Coopac.
Las Coopac de Nivel 3 y las de Nivel 2 con activos superiores a 32,200 UIT tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2027.
Las Coopac de Nivel 2 con activos iguales o menores a 32,200 UIT tendrán plazo hasta el 30 de setiembre de 2027.
Finalmente, las Coopac de Nivel 1 tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2028.
Esta aplicación escalonada responde al principio de proporcionalidad que la SBS utiliza en la regulación del sector cooperativo, permitiendo que las entidades de menor tamaño dispongan de un periodo más amplio para adaptar sus procesos, sistemas y estructuras de control.
La Resolución SBS N.° 02292-2026 introduce un cambio importante en la gestión crediticia de las Coopac, al trasladar el foco desde una evaluación centrada principalmente en el otorgamiento hacia un proceso que debe acompañar al socio durante toda la vida del crédito.
El elemento central es la capacidad de pago: antes de conceder un nuevo financiamiento, la Coopac deberá conocer el endeudamiento total del socio, considerar sus obligaciones directas y potenciales, evaluar sus ingresos netos disponibles y tomar en cuenta su relación con otras entidades financieras.
Pero la regulación también plantea un desafío para las cooperativas. Una gestión más rigurosa del sobreendeudamiento puede significar mayores exigencias operativas, inversiones en sistemas de información, fortalecimiento de las áreas de riesgos y una mayor disciplina en las decisiones de colocación.
En términos prudenciales, la norma busca que el crecimiento de la cartera no se sustente únicamente en aumentar el número o volumen de créditos, sino en asegurar que estos tengan respaldo en la capacidad real de pago de los socios. La efectividad de la medida dependerá, en buena parte, de la calidad de las metodologías que desarrollen las Coopac y de la capacidad de la SBS para verificar que estas herramientas se apliquen efectivamente y no solo se incorporen formalmente a sus políticas internas.
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