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Indecopi busca acelerar el cierre de investigaciones por libre competencia

El nuevo proyecto de lineamientos regula los compromisos de cese, fija criterios para las medidas correctivas y abre la puerta a soluciones anticipadas en investigaciones ya iniciadas.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

16 septiembre, 2026 / 9:00 am

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó el Proyecto de Lineamientos sobre Compromisos de Cese, con el objetivo de precisar las reglas para el uso de este mecanismo previsto en la Ley de Libre Competencia.

La propuesta busca establecer criterios más definidos para evaluar los compromisos que presenten las empresas u otros agentes económicos investigados por una presunta infracción, así como precisar qué medidas pueden plantearse de acuerdo con la naturaleza de la conducta analizada.

El mecanismo permite que una investigación pueda concluir anticipadamente cuando el investigado presenta y asume compromisos destinados a restablecer la competencia, revertir los efectos de la conducta investigada y contribuir con las labores de investigación y promoción de la libre competencia.

La publicación del proyecto abre un periodo de consulta pública de 60 días calendario, durante el cual Indecopi recogerá comentarios y aportes de empresas, gremios y ciudadanía antes de aprobar los lineamientos de manera definitiva.

Los interesados podrán presentar sus comentarios hasta el 11 de diciembre de 2026 mediante la Mesa de Partes física o virtual del Indecopi, dirigidos a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia.

 

Un mecanismo para corregir antes y cerrar antes

El compromiso de cese constituye una herramienta de terminación anticipada que busca combinar una respuesta más rápida frente a determinadas conductas con la adopción de medidas capaces de corregir sus efectos sobre el mercado.

En lugar de que una investigación necesariamente continúe hasta una resolución final, el mecanismo permite evaluar una propuesta de compromisos presentada por el agente investigado. Si esta resulta suficiente para alcanzar los objetivos establecidos por la normativa, el procedimiento puede concluir anticipadamente.

Desde la perspectiva del proyecto, la utilidad del mecanismo está vinculada con la celeridad procesal, la posibilidad de corregir tempranamente determinadas fallas de mercado y la participación de los propios investigados en el diseño de medidas correctivas que respondan a las características de cada caso.

Sin embargo, el análisis del documento también identifica un desafío: un uso excesivo de los compromisos de cese podría reducir el número de casos que llegan hasta una decisión definitiva, limitando con ello la generación de precedentes y criterios administrativos que ayuden a determinar con mayor claridad qué conductas son compatibles o incompatibles con las normas de libre competencia.

Quiénes pueden acogerse

El proyecto contempla un ámbito subjetivo amplio para la aplicación del mecanismo. Pueden encontrarse comprendidas personas naturales, personas jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos que tengan la condición de agentes económicos investigados.

Asimismo, se contempla la participación de quienes hayan planificado, intermediado o facilitado determinadas conductas anticompetitivas, incluyendo los supuestos relacionados con la coordinación entre competidores.

El proyecto también establece determinados ámbitos que quedan fuera de su aplicación. Entre ellos se encuentra el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, cuya supervisión en materia de libre competencia corresponde a Osiptel.

Además, el análisis del documento plantea la necesidad de considerar las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1728 en febrero de 2026, particularmente respecto de los artículos 24 y 28.4 de la Ley de Libre Competencia.

También se identifican exclusiones objetivas vinculadas con las infracciones previstas en el artículo 46.7 de la Ley de Libre Competencia y el artículo 27 de la Ley 31112.

 

Compromiso de cese y decisión de no iniciar un procedimiento

El proyecto diferencia el compromiso de cese de la facultad de la autoridad para decidir no iniciar un procedimiento administrativo cuando una conducta de prohibición relativa no tenga efectos significativos.

La diferencia principal está en el momento procesal. El compromiso de cese opera después de que se ha emitido la resolución de inicio del procedimiento, por lo que constituye un mecanismo para terminar anticipadamente una investigación ya iniciada.

En cambio, la facultad discrecional de no inicio se aplica antes de que se inicie formalmente el procedimiento y está vinculada con conductas sujetas a prohibición relativa que no presentan efectos significativos.

Dos tipos de compromisos

Uno de los elementos centrales de la propuesta es la diferenciación entre dos tipos de compromisos de cese, en función de la naturaleza de la conducta investigada.

El Compromiso Tipo A está asociado con las conductas sujetas a prohibición absoluta, entre ellas los cárteles. En estos casos, el proyecto contempla como requisito el reconocimiento claro e inequívoco de responsabilidad.

El objetivo es evitar que el mecanismo pueda convertirse simplemente en una vía para cerrar una investigación sin que exista un reconocimiento respecto de la conducta investigada. El análisis del proyecto vincula este requisito con las experiencias y recomendaciones internacionales relacionadas con los mecanismos de terminación anticipada.

El Compromiso Tipo B, por su parte, está orientado a conductas sujetas a prohibición relativa, como determinados supuestos de abuso de posición de dominio y restricciones verticales u horizontales. En estos casos no se exige el reconocimiento de culpabilidad, debido a que la evaluación de estas conductas requiere considerar sus efectos sobre el mercado y las posibles eficiencias asociadas.

De esta manera, la propuesta establece una diferenciación entre conductas que por su naturaleza requieren una respuesta de mayor intensidad disuasoria y aquellas cuyo análisis depende en mayor medida de sus efectos concretos sobre la competencia.

 

Las medidas correctivas serán un elemento central

La eficacia de un compromiso de cese dependerá en buena medida de la calidad y suficiencia de las medidas correctivas que se propongan.

El proyecto contempla la posibilidad de adoptar medidas estructurales y conductuales. Entre las medidas conductuales que pueden plantearse se encuentran la prohibición de determinadas cláusulas de exclusividad, la entrega de datos para facilitar la interoperabilidad, así como la desvinculación de ventas y la desagregación de productos o servicios.

Las medidas estructurales, por su parte, pueden involucrar modificaciones más profundas en la estructura del agente económico, como la desinversión o venta de determinados activos.

El análisis del proyecto destaca que la selección del remedio debe guardar relación con el problema competitivo que se busca solucionar y no depender únicamente de la voluntad del investigado.

Programas de cumplimiento y controles internos

La propuesta también vincula los compromisos de cese con la implementación o fortalecimiento de programas de cumplimiento en materia de libre competencia.

De acuerdo con el análisis del documento, estos programas deben considerar seis elementos: compromiso de la alta dirección, gestión de riesgos, protocolos internos, capacitación, canales de denuncia y un oficial de cumplimiento autónomo.

La lógica es que las medidas adoptadas no se limiten a corregir una conducta específica, sino que también contribuyan a reducir el riesgo de que situaciones similares vuelvan a producirse.

En este punto, el proyecto plantea que las medidas ofrecidas por el investigado deben ser efectivamente ejecutables y no depender de decisiones que correspondan exclusivamente a terceros ajenos al procedimiento.

Compensaciones directas a consumidores

Otro de los aspectos relevantes identificados en el análisis es la posibilidad de incorporar medidas de resarcimiento directo a los consumidores como parte de los compromisos.

Esta alternativa busca que, cuando corresponda y resulte viable, los efectos de la solución puedan llegar directamente a quienes fueron afectados por la conducta investigada, sin depender exclusivamente de procesos judiciales posteriores.

El análisis recoge como referencia el caso de las empresas avícolas y la prolongación de las controversias vinculadas con la reparación de los consumidores, así como un caso de agua embotellada en Madre de Dios, en el que se consideró la entrega directa de 1,583 bidones de agua como una medida de compensación.

También se toma como referencia internacional el caso Independent Schools del Reino Unido, en el que se estableció un mecanismo destinado a compensar a afectados por el intercambio de información relacionado con pensiones.

La relación con el Programa de Clemencia

Un aspecto particularmente importante del proyecto es la forma en que los compromisos de cese se relacionarán con el Programa de Clemencia.

La propuesta busca evitar que ambos mecanismos compitan entre sí de manera que se reduzcan los incentivos para que una empresa integrante de un cártel sea la primera en colaborar con la autoridad y aportar información sobre la conducta anticompetitiva.

El análisis del documento señala que el beneficio económico asociado al compromiso de cese tendría un límite máximo de 32%. Este porcentaje funcionaría como un techo y no como una reducción automática, pues el beneficio concreto dependería de factores como la probabilidad de detección y el beneficio ilícito, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Libre Competencia.

La estructura busca preservar una diferencia entre los incentivos otorgados a quienes recurren al Programa de Clemencia y aquellos que optan por un compromiso de cese.

Negociación confidencial y validación de las medidas

El proyecto también establece aspectos relacionados con la presentación y tramitación de las solicitudes, incluyendo la confidencialidad durante la etapa de negociación.

Esta característica busca proteger la integridad del procedimiento mientras las partes evalúan una eventual solución. El análisis plantea que la confidencialidad resulta particularmente relevante si finalmente no se alcanza un acuerdo.

La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia tendría un papel central en la evaluación y negociación técnica de las propuestas, mientras que corresponde a la Comisión adoptar la decisión sobre su aprobación o rechazo.

El proyecto contempla además una instancia de validación de las medidas propuestas mediante un mecanismo de consulta al mercado o market test. Esta herramienta permitiría recoger la opinión de competidores y otros terceros interesados para determinar si los compromisos planteados resultan suficientes para corregir los problemas identificados.

De acuerdo con el análisis del documento, el market test no tendría únicamente una función consultiva, sino que permitiría evaluar la suficiencia técnica de los remedios. Si las medidas no resultan adecuadas para restablecer las condiciones de competencia, la propuesta podría no ser aprobada.

Experiencia internacional como referencia

Para elaborar los lineamientos, Indecopi ha considerado experiencias y mejores prácticas de otras autoridades de competencia.

Entre las referencias mencionadas se encuentran la Comisión Europea, la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido (CMA) y el Consejo Administrativo de Defensa Económica de Brasil (CADE).

La incorporación de estas referencias busca adaptar experiencias internacionales al marco peruano y establecer criterios más previsibles para la evaluación de las propuestas de compromiso de cese.

Una herramienta para acelerar la respuesta de la autoridad

El proyecto de lineamientos plantea una evolución en la forma de utilizar los compromisos de cese como herramienta de libre competencia. Su objetivo no es únicamente cerrar investigaciones con mayor rapidez, sino vincular la terminación anticipada con medidas concretas capaces de corregir las conductas investigadas y sus efectos sobre el mercado.

El desafío estará en encontrar un equilibrio entre celeridad y disuasión. Mientras una solución anticipada puede permitir que determinados problemas competitivos sean corregidos sin esperar el final de un procedimiento extenso, las decisiones definitivas también cumplen una función importante en la construcción de precedentes y en la generación de mayor predictibilidad para las empresas.

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