La ANA será reorganizada para fortalecer su capacidad técnica y agilizar sus procedimientos
El Ejecutivo establece medidas inmediatas para mejorar la fiscalización, digitalizar trámites, eliminar duplicidades y fortalecer la gestión integrada de los recursos hídricos.

9 agosto, 2026 / 9:33 am
El Gobierno dispuso la ejecución inmediata de un proceso de reorganización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con el objetivo de fortalecer su capacidad técnica y mejorar la calidad, oportunidad y predictibilidad de los servicios y procedimientos vinculados a la gestión de los recursos hídricos.
La medida fue establecida mediante un Decreto Supremo publicado hoy 9 de agosto de 2026, que encarga al jefe de la ANA la responsabilidad directa de conducir, coordinar y supervisar el proceso, bajo el seguimiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). La reorganización deberá ejecutarse con responsabilidades directas, resultados verificables y plazos definidos, buscando garantizar al mismo tiempo la continuidad de los servicios que presta la entidad.
Una reorganización orientada a cambiar el modelo de gestión
El Decreto Supremo establece que la reorganización no se limitará a una modificación de la estructura interna de la ANA. La norma plantea una transformación institucional que deberá conducir a un nuevo modelo organizacional y a la aprobación de los instrumentos de gestión necesarios para implementarlo.
Entre sus principales objetivos se encuentra fortalecer el rol rector y técnico-normativo de la Autoridad Nacional del Agua, mejorar la calidad y oportunidad de sus servicios y decisiones, así como elevar los niveles de integridad, trazabilidad y predictibilidad de sus procedimientos.
La reforma también busca fortalecer la gestión integrada de los recursos hídricos bajo un enfoque de cuenca y contribuir a la seguridad hídrica y al desarrollo sostenible de las actividades productivas y de la población.
El proceso tendrá como punto de partida una evaluación de la estructura orgánica vigente, identificando los órganos, niveles y unidades que requieren modificaciones para mejorar la eficiencia institucional. A partir de ese diagnóstico se elaborará una propuesta de nueva estructura orgánica, alineada con la Ley de Recursos Hídricos y los Lineamientos de Organización del Estado.
Ocho ejes para la transformación de la ANA
La reorganización se desarrollará sobre ocho ejes obligatorios. Estos comprenden el rediseño organizacional y fortalecimiento técnico; la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca; la simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria; y la transformación digital e interoperabilidad.
A ellos se suman el fortalecimiento de la integridad, el control interno y la trazabilidad; la gestión de inversiones e infraestructura hídrica; la profesionalización y gestión del desempeño; y la participación y gobernanza del agua.
Con este esquema, el Ejecutivo busca abordar aspectos institucionales, tecnológicos, regulatorios y de gestión de personas de manera simultánea, en lugar de concentrar la reorganización únicamente en cambios administrativos.
Expedientes, digitalización y atención de inversiones
Uno de los componentes más concretos de la reforma estará relacionado con los procedimientos que actualmente tramita la ANA. El Decreto Supremo ordena implementar un inventario único y depurado de expedientes y procedimientos, además de establecer criterios para priorizarlos según su antigüedad, riesgo e impacto.
También se deberá implementar la trazabilidad digital de los expedientes, establecer estándares y plazos internos de atención y crear mecanismos de alerta para aquellos considerados críticos.
La norma incorpora, además, controles reforzados en materia de integridad, especialmente en puestos sensibles, así como un tablero público de resultados que permita conocer el avance de la gestión. También contempla medidas para facilitar la atención oportuna de expedientes vinculados con inversiones, sin afectar la sostenibilidad hídrica ni las competencias de evaluación técnica de la ANA.
Este último punto adquiere particular importancia debido al papel de la ANA en procedimientos que pueden tener incidencia sobre proyectos productivos y de infraestructura. La intención es agilizar la atención sin reducir los estándares técnicos relacionados con la disponibilidad y sostenibilidad de los recursos hídricos.
Revisión de las autoridades y unidades territoriales
Uno de los cambios potencialmente más relevantes será la evaluación del modelo territorial mediante el cual la ANA administra los recursos hídricos.
El nuevo modelo organizacional deberá orientarse hacia una gestión integrada con enfoque de cuenca, simplificando los niveles de decisión, fortaleciendo la capacidad técnica territorial y eliminando duplicidades.
Para ello, se evaluará técnica y jurídicamente la transformación de las Administraciones Locales de Agua en unidades técnicas de cuenca. Asimismo, se analizará el redimensionamiento, reconversión o, de corresponder, eliminación gradual de las Autoridades Administrativas del Agua.
Sin embargo, cualquier modificación derivada de esta evaluación deberá respetar la continuidad de los servicios y los derechos de los administrados, además de requerir previamente las modificaciones legales, reglamentarias y de los instrumentos de gestión que correspondan.
Reorganización con seguimiento directo del MIDAGRI
El jefe de la ANA será el responsable directo de conducir el proceso, mientras que la Gerencia General tendrá a su cargo la implementación operativa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ANA deberá articular, consolidar y reportar el cumplimiento de las medidas.
Por su parte, el MIDAGRI realizará el seguimiento sectorial del proceso e informará mensualmente al despacho ministerial sobre los avances. La norma establece expresamente que la reorganización no requiere la creación de una comisión, comité o grupo de trabajo.
Además, el jefe de la ANA deberá informar cada 30 días calendario al despacho ministerial sobre el cumplimiento del Plan de Implementación de la Reorganización y, cuando corresponda, sobre las medidas correctivas adoptadas.
Plazos concretos para ejecutar la transformación
El Decreto Supremo establece una serie de plazos para evitar que el proceso quede únicamente en una declaración de intenciones.
En primer lugar, la Jefatura de la ANA deberá aprobar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la norma, el Plan de Implementación de la Reorganización. Este documento deberá incluir actividades, productos, metas, indicadores, responsables y un cronograma.
Asimismo, en un plazo máximo de 60 días hábiles, la ANA deberá remitir al MIDAGRI el expediente que sustente su propuesta de Reglamento de Organización y Funciones o su modificación. Posteriormente, el MIDAGRI realizará la validación sectorial y gestionará la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Por otro lado, el MIDAGRI tendrá un plazo máximo de 120 días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del decreto, para evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros las medidas adicionales que sean necesarias.
La reorganización deberá atender problemas identificados por la propia ANA
La norma pone especial atención en determinados indicadores críticos contemplados en el Plan Estratégico Institucional 2025-2030. Entre ellos figuran la recaudación de la retribución económica, la fiscalización de vertimientos, la sistematización de los registros de recursos hídricos y la transformación digital.
La reorganización deberá diseñar mecanismos institucionales que permitan revertir las deficiencias identificadas en estos ámbitos, lo que muestra que el proceso busca responder a problemas concretos de funcionamiento y no solamente modificar el organigrama de la entidad.
Continuidad de los servicios y protección de los trabajadores
El Ejecutivo estableció que la reorganización no podrá utilizarse como motivo para suspender la atención de procedimientos, el ejercicio de competencias, la prestación de servicios, la ejecución contractual o el cumplimiento de obligaciones de la ANA.
Las medidas deberán implementarse respetando los derechos de los administrados. Asimismo, la norma establece expresamente que el proceso no afectará los derechos laborales de los servidores públicos de la Autoridad Nacional del Agua.
El decreto también señala que el incumplimiento injustificado de las obligaciones, productos y plazos establecidos generará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
Sin recursos adicionales del Tesoro Público
La implementación de la reorganización será financiada con cargo al presupuesto institucional de la propia ANA, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El desafío, por tanto, será que la transformación institucional pueda traducirse en mejoras concretas de productividad y capacidad de respuesta utilizando los recursos actualmente disponibles.
En términos generales, el Decreto Supremo plantea una reforma amplia de la Autoridad Nacional del Agua, con énfasis en la reducción de trámites y duplicidades, la digitalización, la transparencia, el fortalecimiento técnico territorial y una gestión de los recursos hídricos basada en cuencas.
El verdadero alcance de la medida dependerá de la capacidad de la ANA y del MIDAGRI para convertir los ocho ejes planteados y los plazos establecidos en cambios efectivos en la atención de expedientes, la fiscalización, la gestión de inversiones y la administración sostenible del agua. La norma, al establecer responsables, indicadores, cronogramas y mecanismos de seguimiento, busca precisamente que el proceso tenga resultados verificables y no quede limitado a una reorganización formal.
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