Tributación

Sunat aprueba nuevo esquema de sanciones aduaneras con reducción de multas

La entidad tributaria estableció lineamientos de gradualidad y subsanación voluntaria para infracciones vinculadas a importaciones y comercio exterior.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

10 mayo, 2026 / 9:21 am

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó una nueva normativa que regula los lineamientos para la aplicación de sanciones por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y en la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, y tiene como principal objetivo establecer criterios de proporcionalidad y gradualidad en la imposición de multas vinculadas a operaciones aduaneras y de comercio exterior.

Según la norma, la administración aduanera deberá considerar las circunstancias específicas en las que se cometió la infracción, así como la posibilidad de subsanación voluntaria por parte de los operadores involucrados, antes de aplicar las sanciones correspondientes.

La resolución desarrolla lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, que establece que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta cometida.

 

Gradualidad y reducción de multas

Uno de los principales aspectos de la nueva regulación es la incorporación de mecanismos de reducción de multas para determinados casos, siempre que el infractor regularice voluntariamente la conducta y cumpla con las condiciones establecidas por SUNAT.

La norma precisa que las multas rebajadas serán aplicables cuando exista subsanación voluntaria y pago oportuno del monto reducido, además de cumplirse requisitos específicos según el tipo de infracción.

Por ejemplo, en casos vinculados a la transmisión incompleta o tardía de documentación sustentatoria para declaraciones aduaneras, la multa podrá reducirse de 0,25 UIT a 0,20 UIT si la información omitida es regularizada dentro de los quince días calendario posteriores al término de la descarga.

Asimismo, para infracciones relacionadas con la incorporación tardía de documentos de transporte al manifiesto de carga marítima, la sanción podrá reducirse de 0,1 UIT a 0,05 UIT si la solicitud se presenta antes de cualquier requerimiento de la autoridad aduanera.

La resolución también contempla beneficios para importadores que hayan incurrido por primera vez en faltas relacionadas con mercancías restringidas de bajo valor, especialmente en operaciones simplificadas o de envíos rápidos y postales.

En esos casos, las multas podrían reducirse de 1 UIT a apenas 0,05 UIT, siempre que se trate de personas naturales y que el valor de la mercancía no supere los US$200.

 

Énfasis en subsanación voluntaria y formalización

La SUNAT señala que la subsanación voluntaria constituye un elemento central dentro del nuevo esquema sancionador. La norma establece que cuando no sea posible corregir directamente la infracción, esta podrá considerarse subsanada mediante el pago de la multa reducida.

En el caso de infracciones vinculadas al uso de medios de pago en operaciones internacionales, la resolución diferencia entre situaciones donde sí existió pago formal pero no fue comunicado adecuadamente a la autoridad aduanera, y aquellos casos donde no se logra acreditar el uso de medios de pago exigidos por la normativa.

En el primer supuesto, la multa podrá reducirse a 0,25 UIT por declaración, o incluso a 0,10 UIT para operadores económicos autorizados (OEA). En el segundo caso, la sanción equivaldrá al 12% del valor FOB declarado, o al 10% si se trata de un OEA.

La norma busca reforzar el cumplimiento tributario y aduanero, aunque incorporando incentivos para la regularización voluntaria y la corrección temprana de errores operativos.

 

Restricciones para acceder a beneficios

La resolución también establece una serie de limitaciones para acceder a los beneficios de reducción de multas.

No podrán acogerse a estos lineamientos los casos en los que la multa ya haya sido cancelada previamente, haya sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, o se encuentre impugnada en un procedimiento contencioso tributario en trámite.

Además, la SUNAT precisó que los pagos realizados bajo este esquema no estarán sujetos a devolución ni compensación posterior.

La disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano, aunque algunas disposiciones específicas vinculadas al código N87 se aplicarán de manera posterior, conforme a la entrada en vigor de un decreto supremo relacionado.

Aplicación incluso a infracciones anteriores

Uno de los aspectos relevantes de la resolución es que permitirá aplicar estos criterios también a infracciones cometidas, detectadas o determinadas antes de la entrada en vigencia de la norma.

Sin embargo, ello solo será posible si las sanciones aún no se encuentran canceladas, fraccionadas o judicializadas, y siempre que el infractor cumpla con las condiciones y lineamientos establecidos en la nueva regulación.

Con esta medida, la SUNAT busca fortalecer un enfoque más flexible y proporcional en la administración de sanciones aduaneras, en línea con criterios de facilitación del comercio exterior y promoción del cumplimiento voluntario por parte de importadores, despachadores de aduana y operadores logísticos.

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