SBS ajusta reglas del seguro de depósitos cooperativo para precisar cobertura y plazos
Modificaciones al reglamento del FSDC detallan protección de intereses, depósitos restringidos y el tratamiento en moneda extranjera ante disolución de Coopac.

24 julio, 2025 / 8:42 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una serie de modificaciones al Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), con el objetivo de precisar y mejorar aspectos operativos relacionados con la protección de los depósitos de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac).
La Resolución SBS N° 02573-2025, publicada hoy 24 de julio en el diario oficial El Peruano, introduce ajustes en los artículos 12, 15, 16 y 18 del reglamento vigente desde 2018, y busca asegurar que los derechos de los depositantes estén claramente definidos y garantizados en caso de disolución o liquidación de una Coopac.
Una de las principales precisiones del nuevo reglamento está relacionada con los intereses generados por los depósitos. A partir de ahora, los intereses serán reconocidos y protegidos por el FSDC desde la constitución o renovación del depósito hasta la fecha en que ocurra uno de estos dos eventos: la disolución de la Coopac o el envío de la relación de asegurados cubiertos a la SBS, considerando el que ocurra primero. Esto permite una delimitación más clara del período cubierto por el seguro, en función de hitos verificables en el proceso de intervención o liquidación.
Tratamiento específico para depósitos CTS y restringidos
El nuevo texto también detalla cómo se procederá con los depósitos sobre los que no existe disposición plena, como los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), fondos en garantía o bajo retención judicial. En estos casos, el FSDC podrá realizar el pago mediante la apertura de depósitos similares en otras Coopac autorizadas, empresas de operaciones múltiples o el Banco de la Nación. Cuando se trate de depósitos CTS o cuentas de menores y sea el Banco de la Nación la entidad pagadora, se requerirá que los socios informen a la Coopac el destino final de sus fondos.
Coberturas en moneda extranjera
Respecto a los depósitos en moneda extranjera, la cobertura del FSDC será calculada en moneda nacional. La conversión se realizará tomando el tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de disolución de la Coopac o en la fecha de remisión de la relación de asegurados, aplicando el evento que ocurra primero. Esta precisión evita incertidumbres respecto al tipo de cambio aplicable en situaciones de cierre de operaciones.
Otro cambio importante es la ampliación y definición del plazo para la elaboración y publicación de la relación de asegurados cubiertos. La SBS establece un máximo de noventa días calendario desde la declaración de disolución o no levantamiento de causal de intervención para remitir dicha relación al FSDC. Esta lista deberá indicar de forma detallada los montos que corresponden a cada asegurado, diferenciando capital e intereses, y deberá ser publicada en la página web de la SBS, del FSDC y en el domicilio legal de la Coopac correspondiente.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial. Con estas modificaciones, la SBS busca garantizar que el FSDC actúe con mayor eficiencia y transparencia en la protección de los socios de las Coopac, particularmente en contextos de intervención o liquidación.
Este conjunto de precisiones normativas refuerza el marco de seguridad financiera para los depositantes del sistema cooperativo y responde a la necesidad de contar con procesos estandarizados y verificables en situaciones críticas.
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