SBS exigirá aprobación previa para cambios estatutarios en asociaciones AFOCAT
Nueva norma obliga a las AFOCAT a contar con autorización de la SBS antes de inscribir modificaciones en Registros Públicos e incorpora procedimiento específico en el TUPA.

23 junio, 2025 / 8:44 am
En una reciente disposición normativa, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una serie de cambios en el reglamento que regula el acceso y mantenimiento de inscripción en el registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). La modificación central establece que toda modificación en el estatuto de estas asociaciones deberá contar previamente con la aprobación de la SBS antes de ser inscrita en los Registros Públicos.
La medida, formalizada a través de la Resolución SBS N° 02155-2025, modifica los párrafos 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Inscripción aprobado en 2019. A partir de ahora, las AFOCAT tienen un plazo máximo de cinco días para remitir a la SBS el acta de aprobación de la modificación estatutaria y el proyecto de minuta correspondiente. Posteriormente, la Superintendencia deberá emitir un pronunciamiento en un plazo máximo de 60 días.
Además, la SBS podrá solicitar modificaciones o precisiones al estatuto en cualquier momento, conforme a su rol supervisor, asegurando que se ajuste plenamente a la normativa vigente.
Nuevo procedimiento administrativo incorporado al TUPA
La resolución también establece la incorporación de un nuevo procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS. Se trata del procedimiento N° 220, denominado “Autorización de modificaciones estatutarias de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT”.
Esta inclusión formaliza el proceso requerido para solicitar autorización previa y le otorga un marco procedimental claro a las asociaciones que deseen modificar sus estatutos.
Régimen transitorio para asociaciones en proceso de adecuación
La SBS ha previsto también una disposición transitoria que exime de la nueva exigencia a aquellas AFOCAT que se encuentren pendientes de adecuarse a las condiciones jurídicas previstas en el reglamento anterior. Esta medida busca facilitar la transición normativa y evitar perjuicios a asociaciones que ya se encuentran en proceso de regularización.
Según lo expuesto en los considerandos de la norma, estos cambios buscan asegurar el adecuado funcionamiento de las AFOCAT, preservar su posición de solvencia y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus asegurados. La SBS reitera su compromiso con el fortalecimiento del sistema de protección contra accidentes de tránsito, asegurando transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de las asociaciones que operan en este rubro.
La resolución ha sido publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Además, el procedimiento incorporado al TUPA se encuentra disponible en el portal institucional de la SBS.
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