Nueva Ley del Congreso impulsa la transformación tecnológica del sector cooperativo peruano
La Ley promulgada moderniza el marco normativo de las cooperativas, promoviendo la flexibilidad operativa, la inclusión de socios y la mejora de la competitividad en el país.

31 diciembre, 2024 / 11:32 am
El Congreso de la República ha promulgado la Ley N° 32221, una reforma integral del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, que moderniza el marco normativo para adaptarlo a las nuevas tecnologías y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de las cooperativas. La norma, publicada el 31 de diciembre de 2024, introduce cambios sustanciales en diversos aspectos legales y operativos, con el propósito de potenciar la competitividad y eficiencia del sector cooperativo en el Perú.
Adecuación tecnológica y fortalecimiento institucional
Entre los aspectos más destacados de esta ley se encuentra la modificación del artículo 26, que ahora permite a las cooperativas realizar asambleas y juntas generales de manera presencial, no presencial y semipresencial. Estas reuniones podrán desarrollarse mediante herramientas electrónicas y telemáticas, garantizando la participación activa y el derecho al voto de los socios. Además, se incluye la posibilidad de convocatorias digitales, siempre que estas aseguren la constancia de recepción por parte de los participantes.
Flexibilidad y simplificación administrativa
El artículo 4 de la ley establece que las cooperativas adquieren personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, sin necesidad de resolución administrativa previa. Asimismo, se les otorga capacidad para establecer dependencias en el extranjero, reforzando su alcance global. En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, la apertura o cierre de oficinas fuera del departamento de su sede principal requerirá autorización de la SBS, asegurando una supervisión adecuada.
Inclusión y derechos de los socios
La normativa redefine los requisitos para ser socio de una cooperativa, enfatizando la no discriminación y estableciendo procedimientos claros para la defensa de los derechos de los miembros. Asimismo, se incorpora un enfoque inclusivo en el artículo 17, donde se señala que los trabajadores de cooperativas de usuarios podrán acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con los socios, calificando estas operaciones como actos cooperativos.
Redistribución y uso de excedentes
El artículo 42 introduce reglas específicas para la distribución de remanentes. No menos del 5% de estos deberán destinarse a actividades de educación cooperativa, mientras que los excedentes restantes se distribuirán entre los socios en proporción a las operaciones realizadas o su participación en el trabajo común, dependiendo del tipo de cooperativa. Estas medidas buscan fortalecer el compromiso social y educativo de las cooperativas.
Responsabilidad y plazos legales
Los cambios en los artículos 33 y 36 establecen que los miembros de los consejos, comités y el gerente serán responsables solidarios por las decisiones tomadas en sus órganos respectivos. Además, se especifica un plazo de dos años para ejercer acciones de responsabilidad civil contra ellos, salvo en casos de responsabilidad penal, donde aplicarán los plazos legales correspondientes.
La disposición complementaria final de la ley encarga al Poder Ejecutivo la adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas en un plazo máximo de 60 días calendario. Este esfuerzo busca garantizar la implementación efectiva de las reformas y alinear las disposiciones legales con las necesidades actuales del sector. Con esta ley, el Perú da un paso significativo hacia la modernización del sector cooperativo, asegurando su competitividad en un entorno económico globalizado y su contribución al desarrollo sostenible del país.
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