Inician proceso de disolución de la COOPAC Salkantay por falta de actividad
Resolución de la SBS excluye a la cooperativa del registro y ordena la administración temporal de sus bienes.

14 noviembre, 2024 / 9:08 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución N° 03865-2024 declarando la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay. La medida se basa en la causal de inactividad, establecida en la Ley COOPAC y sus reglamentos, la cual se aplica cuando una cooperativa no remite sus estados financieros en los plazos establecidos. Esta disposición se toma tras el incumplimiento de Salkantay en la presentación de informes financieros de junio y septiembre de 2024.
La Ley N° 30822, que rige las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), otorga a la SBS la facultad de supervisión y regulación de estas entidades para asegurar la transparencia y el buen uso de los fondos de sus socios. En cumplimiento de este marco, la SBS establece que la disolución de la cooperativa no supone su extinción inmediata como entidad legal, sino que inicia un proceso de liquidación que incluye la designación de administradores temporales y la prohibición de realizar actos que comprometan sus bienes.
Proceso de Disolución y Administración Temporal
La resolución designa a Leslie Maxciel Escobar Farfán y Juan Ricardo Blume Aguilar como administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salkantay. Los administradores tienen el encargo de representar a la SBS y de llevar adelante los actos necesarios para la disolución de la entidad, tales como la toma de posesión de bienes, la elaboración de inventarios y estados financieros, así como la valoración de los activos de la cooperativa.
Durante el proceso de liquidación, Salkantay no podrá iniciar o recibir demandas para el cobro de deudas, ni podrán crearse gravámenes sobre sus bienes. Adicionalmente, los pagos y obligaciones solo podrán ser realizados con fondos que se encuentren en posesión de terceros y dentro del marco autorizado por la SBS.
La cooperativa Salkantay fue inscrita en el Registro COOPAC en 2019 y clasificada en el Nivel 1 del esquema modular, con la obligación de presentar informes financieros de manera trimestral. Sin embargo, la falta de cumplimiento en la remisión de sus estados financieros durante dos trimestres consecutivos configura la causal de inactividad según lo estipulado en la normativa vigente.
La resolución de la SBS establece que, mientras se desarrolle el proceso de disolución, las obligaciones de la cooperativa solo generarán intereses legales. Una vez concluido el proceso de liquidación o quiebra, Salkantay será finalmente excluida del registro público correspondiente.
La disolución de una cooperativa de ahorro y crédito implica el cese de sus actividades y una serie de medidas destinadas a proteger los intereses de sus socios y acreedores. Con la designación de administradores temporales, la SBS asegura que el proceso de disolución se realice conforme a las disposiciones legales, garantizando la transparencia y la adecuada administración de los activos restantes.
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