Economía

Trabajadores independientes que ganen menos de S/. 2,807 no pagarán el impuesto a la renta

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

12 enero, 2015 / 3:14 pm

La Cámara de Comercio de Lima, a través de su Centro Legal,  informa que para el ejercicio 2015, los trabajadores independientes sean o no profesionales, entre otros abogados, contadores,  ingenieros, carpinteros, gasfiteros  no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superen los 2807 nuevos soles (doceava parte de 33 688 nuevos soles que no están gravados en el año 2015), según lo dispone la reciente Resolución 002-2015 – Sunat, publicada el 11 de enero último.

En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar 2807 nuevos soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.

En lo referente a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta, superen 2246 nuevos soles mensuales (un dozavo de 7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2015 es de 3850 nuevos soles según el D.S. 374-2014-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (cuarta o quinta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto ( 26 950 nuevos soles).

Retenciones

Además las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa (libro de ingresos y gastos) cuando paguen honorarios deberán retener el 8% del monto pagado cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorgue la Sunat y cuando el honorario pagado exceda los 1500 nuevos soles.

La CCL precisa que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a los 1500 nuevos soles.

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen 1500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales. Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2015 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2015 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2015 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2013 – octubre 2014), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

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