Sunat:Emisores electrónicos obligados también podrán emitir facturas impresas hasta diciembre
3 Junio, 2015 / 11:40 am
EY Tax informa que el día de hoy se ha publicado una resolución de la Sunat (No 137-2015/SUNAT) mediante el cual se ha modificado la resolución (N° 300-2014/SUNAT) que creó el Sistema de Emisión Electrónica.
Así se ha incorporado una tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución 300-2014/SUNAT, la cual dispone que los emisores electrónicos obligados que así lo deseen, a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago.
EY (antes Ernst & Young) agrega que sin perjuicio de lo anterior, los emisores electrónicos obligados solo podrán emitir y otorgar los documentos detallados en el párrafo anterior, si al 30 de septiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE)- Del contribuyente, de manera satisfactoria; o,
b) Indicar la emisión electrónica en el SEE- SOL.
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