Comercio exterior

Sunat simplifica la emisión de guías de remisión para operaciones de comercio exterior

Nueva norma elimina cargas administrativas innecesarias, incorpora documentos electrónicos de terminales portuarios y busca reducir costos y tiempos en el traslado de mercancías.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

31 mayo, 2026 / 8:00 am

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT, mediante la cual introduce una serie de cambios en la normativa de guías de remisión electrónicas con el objetivo de adecuar los procedimientos a la realidad operativa actual del comercio exterior, reducir costos logísticos, agilizar la salida de mercancías de los terminales portuarios y fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad del transporte de bienes.

La norma, publicada en el diario oficial y que entrará en vigencia el 1 de junio de este año, modifica diversas resoluciones vinculadas a la emisión de guías de remisión y al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), incorporando nuevas reglas para importadores, exportadores, agencias de aduanas, transportistas y operadores logísticos.

 

Una reforma orientada a la eficiencia logística

SUNAT explica que los cambios responden a la transformación que ha experimentado el comercio exterior en los últimos años, especialmente por la masificación de las guías de remisión electrónicas.

La entidad señala que algunas obligaciones vigentes fueron diseñadas en un contexto donde la emisión de documentos requería presencia física y procedimientos manuales. Con la digitalización de estos procesos, muchas de esas exigencias han perdido justificación operativa.

Por ello, la resolución busca adecuar la regulación a las prácticas actuales de los operadores de comercio exterior, permitiendo una gestión más eficiente del traslado de mercancías sin afectar la capacidad de supervisión y control de la administración tributaria.

Cambios en la obligación de emitir la guía de remisión remitente

Uno de los cambios más relevantes está relacionado con la responsabilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) – remitente en operaciones de comercio exterior.

Hasta ahora, las agencias de aduanas estaban obligadas a emitir este documento en determinados casos vinculados al despacho aduanero. Con la modificación, SUNAT precisa que la agencia de aduanas será responsable de emitir la guía únicamente cuando el propietario o consignatario de la mercancía le haya otorgado mandato para el despacho y exista un acuerdo para realizar el traslado de la carga.

Cuando dicho acuerdo no exista, la obligación recaerá directamente sobre el importador o exportador, según corresponda.

La medida busca reflejar con mayor precisión la participación efectiva de cada actor en la operación logística y evitar que se asignen responsabilidades a entidades que no intervienen directamente en el transporte terrestre nacional de las mercancías.

 

Nuevo documento para el traslado de mercancía extranjera

Otra de las principales novedades es la incorporación de la denominada “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la guía de remisión remitente.

Este documento es generado por los sistemas electrónicos de programación de citas utilizados por los terminales portuarios y contiene información relevante sobre el transportista, el vehículo y los contenedores involucrados en la operación.

La resolución establece que este documento podrá ser utilizado para sustentar el traslado de mercancía extranjera desde puertos o aeropuertos hacia almacenes aduaneros o locales considerados temporalmente como zona primaria.

Según SUNAT, esta medida permitirá facilitar la emisión de documentos, reducir tiempos operativos y mejorar el seguimiento de la mercancía durante su desplazamiento.

Definición de “contenedores en bloque”

La norma incorpora además una nueva definición dentro del Reglamento de Comprobantes de Pago: los “contenedores en bloque”.

Se entiende por esta figura al conjunto de dos o más contenedores cuyo retiro del terminal portuario es autorizado mediante una única cita u orden de entrega, en situaciones donde la mercancía extranjera aún no cuenta con destinación aduanera o no ha obtenido el levante correspondiente.

La incorporación de este concepto permitirá aplicar reglas específicas para este tipo de operaciones logísticas, que son frecuentes en el movimiento de grandes volúmenes de carga.

 

Flexibilización en la información de contenedores y carga

SUNAT también introduce cambios en la información exigida para la emisión de guías de remisión en operaciones de importación.

A partir de la entrada en vigor de la norma, cuando una importación involucre varios contenedores, bultos o pallets y estos sean retirados en diferentes vehículos, el registro detallado de los números de contenedores, precintos, cantidad de bultos o pallets y peso total de la mercancía tendrá carácter opcional.

La medida busca reducir cargas administrativas en operaciones complejas donde la información puede variar según la programación logística del retiro de la mercancía.

Mayor control sobre la fecha de inicio del traslado

La resolución incorpora nuevas exigencias destinadas a fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de las mercancías transportadas.

En ese sentido, se establece que cuando el remitente incluya en la GRE-remitente la información del transportista para eximir a este último de emitir una GRE-transportista, deberá consignar obligatoriamente la fecha de inicio del traslado.

SUNAT considera que esta información es clave para verificar la ruta y el momento en que se realiza efectivamente el transporte de bienes, permitiendo un mejor seguimiento de las operaciones.

 

Nuevas excepciones para mercancías destinadas a zonas especiales

Otro cambio importante se refiere al traslado de mercancías extranjeras sin nacionalizar hacia las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) y hacia la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA).

La norma incorpora estos traslados dentro de los supuestos exceptuados de sustento mediante guía de remisión remitente.

En estos casos, la operación podrá acreditarse mediante las respectivas solicitudes de traslado autorizadas por SUNAT:

. “Solicitud de Traslado – ZED” para las Zonas Especiales de Desarrollo.
. “Solicitud de Traslado – ZOFRATACNA” para la Zona Franca de Tacna.

Cuando el traslado se realice bajo modalidad de transporte público, además de dichas solicitudes será necesaria la emisión de la guía de remisión transportista, en la cual deberá consignarse el número del documento de traslado correspondiente.

Esta modificación busca armonizar la normativa tributaria con las disposiciones especiales que regulan estos regímenes aduaneros.

Nuevos supuestos para la guía de remisión electrónica por evento

La resolución también amplía los casos en los que puede emitirse una Guía de Remisión Electrónica por Evento (GRE por evento), documento que permite registrar situaciones sobrevenidas durante el transporte.

Entre los nuevos supuestos incorporados se encuentra el cambio de conductor, tanto en transporte público como privado, siempre que las causas no sean atribuibles al remitente o al transportista.

Asimismo, se habilita la emisión de una GRE por evento cuando, después de emitida la guía inicial y antes del inicio del traslado, el terminal portuario genere una nueva “Cita u Orden de Entrega de Mercancías”.

En estos casos, el remitente deberá emitir una nueva GRE por evento para actualizar la información y mantener la trazabilidad documental de la operación.

Actualización tecnológica del sistema electrónico

La resolución incluye además modificaciones técnicas en diversos anexos de las Resoluciones de Superintendencia N.os 097-2012/SUNAT y 000123-2022/SUNAT.

Los cambios comprenden ajustes en catálogos de códigos, especificaciones técnicas de la guía de remisión electrónica, estándares UBL 2.1 utilizados para el intercambio electrónico de información y aspectos vinculados a la recepción de archivos mediante servicios web de SUNAT.

Estas adecuaciones permitirán que los sistemas informáticos de los contribuyentes y de la propia administración tributaria se adapten a las nuevas reglas operativas establecidas por la norma.

Impacto para importadores, exportadores y operadores logísticos

La nueva regulación representa un paso adicional en el proceso de modernización de la gestión documental del comercio exterior peruano.

SUNAT estima que las medidas contribuirán a reducir tiempos de atención en puertos, evitar sobrecostos asociados a trámites administrativos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras por parte de los operadores económicos.

Al mismo tiempo, la entidad busca mantener e incluso reforzar los mecanismos de control mediante una mejor trazabilidad de las mercancías transportadas, aprovechando las ventajas que ofrecen las herramientas digitales y los sistemas electrónicos actualmente utilizados en la cadena logística.

Con la entrada en vigencia de estas disposiciones el 1 de junio de 2026, importadores, exportadores, agencias de aduanas, transportistas y demás operadores vinculados al comercio exterior deberán adecuar sus procedimientos internos y sistemas informáticos para cumplir con las nuevas exigencias establecidas por la administración tributaria.

NEWSLETTER

Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    NEWSLETTER

    Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


      Consultorio Laboral

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

      Consultorio Financiero

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.