Sunat simplifica inscripción de extranjeros en el RUC para juegos y apuestas deportivas
Nueva resolución permite la inscripción virtual de personas jurídicas no domiciliadas, agilizando el proceso para el sector de juegos a distancia.

30 noviembre, 2024 / 9:44 am
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 000267-2024/SUNAT, una modificación importante a la Resolución Nº 210-2004/SUNAT. Esta nueva disposición establece las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas constituidas en el exterior que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia, las Apuestas Deportivas a Distancia, y los agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) podrán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Esta modificación responde a lo dispuesto por la Ley Nº 31557, que establece el Impuesto a los Juegos a Distancia y las Apuestas Deportivas a Distancia, y a los agentes de percepción del ISC relacionados con estas actividades. Asimismo, se enmarca en el Decreto Legislativo Nº 1644, que establece la excepción para las personas jurídicas constituidas en el exterior que no están obligadas a fijar domicilio en Perú, siempre que cuenten con un representante legal domiciliado en el país.
Con la Resolución Nº 000267-2024/SUNAT, se busca agilizar y simplificar el proceso de inscripción en el RUC de estos sujetos no domiciliados, facilitando la gestión a través de medios virtuales y eliminando la necesidad de presentar traducciones de la documentación requerida.
Modificaciones importantes
1. Inscripción Virtual y Simplificación de Documentación. La principal novedad de esta resolución es que se permitirá a las personas jurídicas constituidas en el exterior que operan en los sectores de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como los agentes de percepción del ISC, inscribirse en el RUC y actualizar sus datos por medios virtuales. Además, ya no será necesario presentar la traducción oficial de los documentos al idioma castellano.
2. Excepción de Inscripción para Algunos Contribuyentes. No estarán obligados a inscribirse en el RUC los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) relacionados con la utilización de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, ni aquellos responsables del ISC que recaen sobre los juegos y apuestas a distancia. Esto es debido a que el proceso de recaudación de dichos tributos recaerá en los agentes de percepción y retención designados por la ley, eliminando la necesidad de la inscripción directa en el RUC para estos contribuyentes.
3. Modificaciones en el Artículo 1, 2, 5, 17, 18 y 24. Se han modificado varios artículos de la Resolución Nº 210-2004/SUNAT para reflejar estos cambios. En particular: el Artículo 1 (Se definen nuevos términos, como “sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país”, para referirse a los contribuyentes de los impuestos mencionados), el Artículo 2 ( Se detallan los sujetos obligados a inscribirse en el RUC, destacando las personas jurídicas extranjeras vinculadas con los juegos y apuestas a distancia), el Artículo 5 ( Establece que la inscripción se realizará únicamente a través de SUNAT Virtual para los sujetos no domiciliados), el Artículo 17 y 18 (Se establece la información que deben proporcionar los sujetos no domiciliados al momento de la inscripción, incluyendo las actividades económicas relacionadas con los tributos correspondientes) y el Artículo 24 (Se regula la comunicación de modificaciones en los datos del RUC de los contribuyentes no domiciliados).

Beneficios Esperados
La modificación de esta resolución tiene como objetivo principal agilizar y modernizar los trámites para los sujetos no domiciliados, permitiendo una mayor facilidad para inscribirse y mantener actualizada su información en el RUC. Al eliminar la necesidad de presentar traducciones y permitir la inscripción a través de plataformas virtuales, se espera reducir la carga administrativa tanto para la SUNAT como para los contribuyentes extranjeros. Además, se fomenta la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el sector de los juegos a distancia y las apuestas deportivas, sectores que han visto un crecimiento significativo en la región.
Con la implementación de la Resolución Nº 000267-2024/SUNAT, se establece un marco más eficiente y accesible para los contribuyentes no domiciliados que operan en sectores específicos como los juegos y apuestas a distancia. Esta modificación facilita la inscripción y actualización en el RUC, lo que contribuirá a una mejor gestión de los impuestos relacionados con estas actividades, en línea con las tendencias globales de digitalización y simplificación tributaria.
Vea Tambien:
















