Comercio exterior

Sunat rebaja hasta en 95% multas aduaneras impuestas en operaciones de comercio exterior

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

5 Junio, 2015 / 9:25 am

La Sunat aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas previstas en la Ley General de Aduanas. Las rebajas llegan hasta en 95%, dependiendo de la sanción y el acogimiento del infractor.

Para acogerse a este régimen, el infractor debe aceptar los criterios definidos en la gradualidad de las multas, como la forma del pago de la deuda y los porcentajes de la rebaja. Las rebajas no procederán cuando las multas han sido canceladas o se hayan acogido a algún otro régimen de incentivos.

Las rebajas se aplicarán en diversas sanciones que especifica el reglamento, como por ejemplo en casos en que los operadores del comercio exterior no lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas.

Así también, se apalicarán rebajas a los despachadores de aduana que formulen declaración inconecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados. O cuando no consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando conespondan. O cuando asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancfa declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos.

También se aplicarán rebajas cuando los dueños de las mercaderías formulen declaración inconecta o proporcionen información incompleta de las mercancías. O consignen datos inconectos en la solicitud de resütución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback.

Rebajas

En los casos señalados y otros que contempla el reglamento, la rebaja será hasta del 95%, si el infractor se acoge al régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa.

La rebaja será del 90% si el infractor se acoge al régimen desde la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización.

La rebaja será del 85% si el infractor se acoge al régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en el procedimiento de fiscalización y hasta la fecha en que surta efecto la notificación d la orden de pago.

La rebaja será del 60% si el infractor se acoge al régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por Sunat y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

Finalmente la rebaja será del 50% si el infractor reclama la orden de pago y cancela el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo para interponer recurso de apelación.

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