Sunat deberá implementar cursos obligatorios antes de multar a microempresas por primera infracción
Nueva Ley modifica el Código Tributario y permite que las microempresas accedan a capacitación preventiva en lugar de sanción inmediata, siempre que sus ventas no superen las 150 UIT.

16 mayo, 2025 / 8:06 am
En un esfuerzo por adoptar un enfoque más pedagógico que punitivo, el Congreso de la República ha promulgado la Ley N.º 32335, que modifica el Código Tributario y dispone que, ante la primera infracción tributaria cometida por una microempresa, la SUNAT deberá aplicar una medida preventiva obligatoria: la asistencia a un curso de capacitación antes de imponer cualquier sanción económica.
La norma, que modifica los artículos 165 y 180 del Decreto Legislativo N.º 816, busca que las microempresas —aquellas con ventas anuales de hasta 150 UIT— tengan una oportunidad de corregir errores y aprender sobre sus obligaciones tributarias sin enfrentar de inmediato multas u otras sanciones administrativas.
Primera falta se corrige con educación, no con castigo
La modificación establece que, para las microempresas, cuando se cometa o detecte una infracción por primera vez, la SUNAT deberá aplicar únicamente la obligación de asistir a un curso de capacitación. Esta medida solo se puede aplicar una vez por cada tipo de infracción, y debe estar relacionada con los supuestos recogidos en el artículo 172 del Código Tributario.
Es importante destacar que la asistencia al curso se considera una medida preventiva dentro de la potestad sancionadora de la SUNAT. La capacitación puede ser brindada de manera presencial o virtual, y deberá ir acompañada de material instructivo que explique el tipo de infracción y brinde herramientas educativas para evitar su repetición.
Excepciones y exclusiones
La ley también precisa que no se aplicará esta medida preventiva si la microempresa tiene como titulares o socios a personas que hayan sido condenadas por delitos tributarios o aduaneros. En esos casos, se procederá directamente con la aplicación de las sanciones correspondientes.
Asimismo, si una microempresa reincide en una infracción del mismo tipo, ya no será beneficiada con el curso de capacitación y se le impondrá la sanción estipulada en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código.
Sanciones económicas y parámetros actualizados
La ley mantiene la estructura de sanciones vigentes (multas, comisos, internamiento de vehículos, cierre temporal de establecimientos, entre otros), pero incorpora con mayor detalle cómo se deben calcular las multas. Estas pueden basarse en diferentes criterios, como:
. Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la infracción o detección.
. Ingresos Netos (IN) declarados por el contribuyente según su régimen tributario.
. Categoría del RUS, para quienes se encuentran en este régimen simplificado.
. Tributo omitido o no retenido, entre otros parámetros específicos.
Incluso se establecen fórmulas y porcentajes diferenciados en casos especiales, como infracciones relacionadas con la omisión del “beneficiario final”, en cuyo caso las multas pueden fluctuar entre 5 y 50 UIT, dependiendo del patrimonio o activos netos declarados.
SUNAT deberá publicar tutoriales educativos
La ley dispone que la SUNAT deberá incorporar en su página web tutoriales explicativos para cada tipo de infracción regulada en el artículo 172 del Código Tributario. Esta medida complementaria busca reforzar el componente preventivo y educativo, brindando acceso público y gratuito a material que facilite el cumplimiento tributario por parte de los pequeños negocios.
La Ley N.º 32335 representa un cambio de enfoque en la política tributaria peruana, especialmente respecto a las microempresas, que representan una porción importante del tejido productivo nacional. En lugar de sancionar de inmediato, el Estado apuesta por la educación como primer recurso, entendiendo que muchas faltas se cometen más por desconocimiento que por intención de evadir.
Este enfoque tiene el potencial de mejorar la relación entre la SUNAT y los contribuyentes, reducir la informalidad y fomentar una mayor cultura tributaria desde las bases del emprendimiento. Sin embargo, su éxito dependerá en gran parte de la eficacia y accesibilidad de los cursos y tutoriales que implemente la SUNAT, así como de una fiscalización razonable que no sacrifique el equilibrio entre prevención y sanción.
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