Sunafil fiscalizará a empresas el cumplimiento de cuota de trabajadores con discapacidad

13 Mayo, 2015 / 9:24 am

El Ministerio de Trabajo publicó hoy las normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados.
La norma técnica tiene por objeto regular la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fiscalización y sanción que garanticen su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Ley # 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Asimismo, se especifica que el cumplimiento de lo establecido estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), como organismo especializado adscrito al MTPE, así como por los Gobiernos Regionales.
La Ley establece que los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.
Cálculo de la cuota
La norma técnica señala que el cálculo de la cuota se realiza sobre la planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica, cualquiera sea el número de centros de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador, incluyendo aquellos en modalidad de teletrabajo.
El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Servicios de facilitación
La norma también señala los servicios y medidas que facilitan el cumplimiento de la cuota de empleo. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece lineamientos e instrumentos especiales de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en el Centro de Empleo y entidades articuladas, a fin de facilitar la vinculación entre oferta y demanda laboral de personas con discapacidad, y con ello apoyar a los empleadores para el cumplimiento de la cuota de empleo. Entre estos se encuentran:
. Contactar personas con discapacidad buscadoras de empleo.
. Evaluar la empleabilidad de las personas con discapacidad.
. Analizar los puestos de trabajo.
. Sensibilizar el entorno laboral.
Difundir la apliación de los beneficios tributarios y económicos para los empleadores que contratan personas con discapacidad.
Fiscalización
La fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo se inicia con la revisión de la información de la Planilla Electrónica a efectos de terminar:
. Los empleadores obligados a cumplir con la cuota de empleo.
. El número de trabajaores con discapacidad con que deben contar cada empleador obligado.
. El número de trabajadores con discapacidad con los que ha contado el empleador obligado.
. Los empleadores que cumplieron e incumplieron con la cuota de empleo.
En cuanto al requerimiento de subsanación, el inspector de trabajo emitirá un requerimiento a los empleadores que hayn incurrido en incumpliento de la cuota de empleo, a efecto de que procedan a subsanar la omisión detectada dentro de los 10 días hábiles siguientes de la notificación.
En caso que el empleador no subsane el incumplimiento acotado, el inspector de trabajo remite las actas de infracción por el incumplimiento de la cuota de empleo, para efecto del inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
La norma señala que la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo con efectos sancionadores sobre empleadores privados se realizará a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
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