Mipymes

Sunafil advierte que pequeñas empresas fuera del REMYPE deben pagar CTS completa

Entidades no registradas se rigen por el régimen general y están obligadas a depositar el beneficio íntegro hasta el 15 de mayo.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

13 mayo, 2026 / 9:08 am

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a las pequeñas empresas que si no están inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) se rigen, de forma automática, por el régimen general, es decir, deben otorgar todos los beneficios completos a sus trabajadores, incluido el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En cambio, si la empresa está inscrita en el REMYPE, se aplican reglas especiales. Los trabajadores de pequeñas empresas sí tienen derecho a CTS, pero en un monto equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope de 90 remuneraciones diarias. Cabe señalar que los trabajadores de las microempresas no tienen derecho a este beneficio, salvo que hayan sido contratados antes de la inscripción de la empresa en el REMYPE.

 

Es por ese motivo, que los trabajadores deben verificar si su empleador está registrado en el REMYPE y, sobre todo, si se trata de una micro o pequeña empresa, ya que esto determina directamente en el monto de sus beneficios laborales.

La Sunafil señala que tienen derecho a este beneficio, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que laboren, en promedio, al menos cuatro horas diarias.

Retención de la CTS

Un punto importante a tomar en cuenta es que existen casos puntuales en los que se puede retener la CTS. Uno de ellos es si el trabajador tiene una deuda por pensión de alimentos, en ese caso se puede embargar hasta el 50% de la CTS, conforme a mandato judicial.

 

Otro caso ocurre cuando el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador. En este supuesto, el empleador debe notificar a la entidad financiera para que la CTS y sus intereses queden retenidos a las resultas del juicio. Para ello, el empleador está obligado a interponer la demanda de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales de producido el cese y acreditar ante la entidad financiera el inicio de dicha acción judicial.

En la actualidad, los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Y justamente para no perjudicar a los trabajadores, la Sunafil recuerda que el depósito debe realizarse dentro del plazo legal, que vence el próximo 15 de mayo. Es decir, el empleador está obligado a cumplir con este pago en la fecha correspondiente.

Este depósito se realiza en una cuenta CTS a nombre del trabajador, en la entidad financiera que él haya elegido y que esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

NEWSLETTER

Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


    Consultorio Laboral

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    Consultorio Financiero

    Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

    NEWSLETTER

    Suscríbase gratís a nuestro Newsletter.


      Consultorio Laboral

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio laboral, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas laborales y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.

      Consultorio Financiero

      Muy pronto tendremos disponible nuestro consultorio financiero, para que pueda hacer de forma gratuita sus consultas en temas financieros y donde nuestros especialistas responderan u orientaran.