Finanzas

SMV propone modificar el reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

12 Agosto, 2015 / 9:42 am

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) acordó la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico.

El proyecto, se encuentra en línea a las mejores prácticas internacionales en regulación financiera, incluyendo la NIC 24, y persigue además armonizar conceptos con la regulación emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), en lo relativo a la definición y requerimientos de información aplicable a los grupos económicos, vinculados y conglomerados financieros.

El proyecto modifica, entre otros, el porcentaje de tenencia de acciones o participaciones con derecho a voto, que sirve de referencia para el cálculo de la propiedad indirecta, pasando del 10 por ciento al 4 por ciento que fija la actual regulación. Asimismo, el proyecto plantea nuevas presunciones de vinculación, precisa los alcances del término control y la forma de cálculo de propiedad directa e indirecta; así como exige a los emisores de valores inscritos en el RPMV, a las personas jurídicas a quienes la SMV otorga autorización de funcionamiento y a las Empresas Administrativas de Fondos Colectivos, la revelación completa de todas las entidades pertenecientes a un grupo económico y no solo las principales como lo señala la actual regulación, exigencia que entrará en vigencia el 2017.

Otro aspecto a destacar, es la inclusión de la definición de conglomerados financieros, y la exigencia a las personas jurídicas bajo competencia de la SMV que integren dichos conglomerados, de poner a disposición de la SMV la información que preparan según regulación de la SBS, asimismo se considera en la propuesta el caso de aquellas que integran conglomerados financieros no supervisados por dicha institución.

Esta propuesta de actualización se encuentra en el Portal del Mercado de Valores www.smv.gob.pe, hasta el 5 de setiembre, para la recepción de sugerencias y comentarios por parte del público en general.

Regulaciones vinculadas

De otro lado, la SMV exigirá a sus supervisadas informar sobre regulaciones vinculadas al uso indebido de información privilegiada y sus sanciones.

Así, el pProyecto de norma que modifica el Reglamento contra Abuso de Mercado propone que los emisores, sociedades titulizadoras y Sociedades Administradoras de Fondos, Inversionistas Institucionales y Sociedades Agentes de Bolsa proporcionen información sobre las regulaciones aplicables al uso indebido de información privilegiada.

De acuerdo a la propuesta que se encuentra en consulta ciudadana hasta el 21 de agosto, las entidades mencionadas deberán informar a sus accionistas, directores, gerentes y otras personas con las que mantienen una relación y tengan acceso a información privilegiada, sobre la regulación y las sanciones que acarrea hacer un uso indebido de la misma.

En ese sentido, el proyecto modificatorio del Reglamento contra el Abuso de Mercado propone reemplazar el deber de las entidades de “desarrollar e implementar políticas y procedimientos que garanticen el conocimiento de la normativa sobre información privilegiada” por el deber de “informar sobre las regulaciones y sanciones aplicables”. Esta modificación tiene como finalidad mantener la obligación de dar a conocer la regulación de información privilegiada, independientemente del medio empleado para dicho fin.

Para dicho objetivo las entidades podrán observar lineamientos cuyo propósito es orientarlas en su deber de dar a conocer la normativa aplicable y sanciones vinculadas con la revelación, recomendación o uso indebido de información privilegiada.

Se reconoce adicionalmente que dicha comunicación puede llevarse a cabo a través de la publicación periódica de boletines o memorandos internos, mensajes recordatorios, la organización de cursos en los que se explique la normativa y los procedimientos internos sobre la gestión de información privilegiada, así como a través de una declaración escrita en la cual las personas con las que mantienen una relación manifiesten haber leído y comprendido la normatividad aplicable, así como las sanciones y consecuencias penales vinculadas con la revelación, recomendación o uso indebido de información privilegiada.

Ganancias de corto plazo

Finalmente la SMV propone normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo de directores y gerentes de emisores de valores. Plantea que en un plazo máximo de 10 días se realice la devolución.

Así, la Superintendencia del Mercado de Valores publicó hoy, en consulta ciudadana, el proyecto de normas que tienen por finalidad establecer el marco reglamentario de carácter general para la determinación y establecimiento de la devolución de las ganancias de corto plazo obtenidas por directores y gerentes de las sociedades emisoras de valores, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, de valores del emisor dentro de un periodo de tres (3) meses.

Asimismo, se prevé que esta normas se aplicarán supletoriamente a los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y AFP, respecto de las operaciones con acciones que puedan ser objeto de inversión por los fondos bajo su administración así como con las cuotas representativas de tales fondos, según sea el caso.

Cabe señalar que en el artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), se establece que las ganancias que obtengan los sujetos mencionados deben ser entregadas íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. El referido artículo tiene por objeto desincentivar la posibilidad de que se produzca una mala práctica en el mercado, requiriendo que los directores y gerentes de un emisor, devuelvan toda ganancia obtenida por operaciones realizadas dentro de un periodo de tres (03) meses, precisamente con valores del propio emisor. Este es un desincentivo que es independiente del uso indebido de información privilegiada.

Propone que el monto de ganancias de corto plazo determinado en el requerimiento formulado deberá ser entregado por el director o gerente a la sociedad emisora dentro del plazo de diez (10) días siguientes de efectuado dicho requerimiento. El director o gerente del emisor podrá solicitar por única vez una prórroga del mismo hasta por un plazo máximo de diez (10) días.

A fin de que exista una mayor predictibilidad sobre las operaciones que se consideran para el cómputo de las ganancias de corto plazo, se precisa que para generar este tipo de ganancias debe evidenciarse: (i) que las ganancias sean realizadas por directores y gerentes que se desempeñen como tales en el emisor de dichos valores y (ii) que las operaciones que se computan son las realizadas con valores inscritos en una bolsa de valores de nuestro país, independientemente de si la operación se realizó de manera bursátil o extrabursátil.

Finalmente, la no devolución de ganancias de corto plazo o la devolución parcial constituye infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el del Reglamento de Sanciones.

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