Finanzas

SMV aprobó nuevo Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

20 Septiembre, 2015 / 11:01 am

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó un nuevo Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, reemplazando el que se venía aplicando desde hace diez años, período en el cual se produjo un importante crecimiento en el número de partícipes en el mercado y en la complejidad de sus estructuras empresariales.

Reconociendo que un número importante de los partícipes del mercado de valores bajo el ámbito de la SMV reportan información sobre su grupo económico no solo a esta entidad, sino además a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), la SMV ha considerado conveniente que la información que se elabore para ambas entidades, utilice, en lo que resulte pertinente, parámetros similares.

En ese sentido, la SMV ha dispuesto entre otros equiparar con la SBS la definición de participación representativa, estableciéndola en un porcentaje de titularidad de acciones o participaciones con derecho a voto igual o mayor al cuatro por ciento (4%) de las acciones o participaciones con derecho a voto de una persona jurídica, y ya no en 10% como era hasta ahora.

Adicionalmente, la SMV ha considerado necesario reconocer en la normativa del mercado de valores el concepto de conglomerados financieros, así como requerir a los emisores y personas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) a las cuales la SMV les otorga autorización de funcionamiento, que conforman dichos conglomerados, tener a su disposición determinada información, con el propósito de medir el posible impacto de las actividades del conglomerado en sus supervisados.

En el nuevo Reglamento se indica que un grupo económico puede ser o incluir a un conglomerado financiero, el cual está integrado por personas jurídicas que se dedican exclusivamente o en forma predominante a desarrollar actividades financieras en al menos dos (02) sectores entre banca, seguros, pensiones y valores, bajo el control común de una o más personas o entes jurídicos.

Incluye además a los entes jurídicos, así como a las personas jurídicas que realicen actividades complementarias a las actividades financieras y que estén bajo el referido control común.
Cabe resaltar que las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento solo alcanzarán a los conglomerados financieros en la medida que una de las empresas que realice actividad financiera, sea una persona jurídica inscrita en el RPMV.

Asimismo, una persona jurídica inscrita en el RPMV que integre un conglomerado financiero que no se encuentre bajo la competencia de la SBS, deberá tener a disposición de la SMV cierta información señalada en el Reglamento que resulta indispensable para una adecuada evaluación y seguimiento de los riesgos que la estructura de dicho conglomerado financiero pueda representar para la empresa bajo supervisión de la SMV.

Asimismo, el Reglamento armoniza la definición de directores independientes con las disposiciones del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, documento de adhesión voluntaria para los emisores de valores mobiliarios y las personas jurídicas inscritas en el RPMV.

Las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento entrarán en vigencia a partir del 01 de enero del 2017, a excepción de aquellas que rigen desde el 19 de septiembre del año en curso y que delegan en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar los formatos a través de los cuales los sujetos supervisados reportarán la información sobre su grupo económico.

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