Economía

Sepa todo sobre la afiliación de independientes a un sistema de pensiones

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

1 Agosto, 2014 / 1:52 pm

A partir de hoy 1 de agosto todo trabajador independiente nacido a partir del 01.08.1973 deberá pertenecer obligatoriamente a  un Sistema de Pensiones, ya sea el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que le brinde protección durante su etapa de jubilación permitiendo el acceso a una pensión, y resguardo ante los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia (viudez y orfandad).

Para el caso del trabajador independiente, nacido antes del 01.08.1973, la incorporación a un Sistema de Pensiones es opcional. En caso eligiera el SPP, tendría que inscribirse en la AFP ganadora de la primera licitación de afiliados (AFP Hábitat).

Son considerados trabajadores independientes aquellas personas que perciban ingresos superiores a una (1) Remuneración Mínima Vital (RMV) y dichos ingresos provengan de rentas de trabajo de cuarta y/o cuarta-quinta categoría. También incluye las rentas producto de retribuciones que perciben los directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, y las dietas de los regidores de municipalidades y consejeros de gobiernos regionales.

Se podrá afiliar bajo los siguientes mecanismos:

a) Por Internet: A través de la web de la AFP ganadora de la licitación AFP Habitat y llenando el formulario solicitado.

b) Por Agencias: En las agencias de la AFP y/o en agencias del Banco de la Nación autorizadas, y llenado el formulario solicitado.

A continuación presentamos las respuestas elaboradas por la SBS a las preguntas frecuentes sobre este tema:

1. ¿Quiénes deben afiliarse a un sistema de pensiones?

En el marco de la Ley N° 29903, su Reglamento y las disposiciones emitidas por la SBS, los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973, deben pertenecer a un Sistema de Pensiones, ya sea el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Dicha exigencia se realizará en caso el trabajador independiente genere rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría por montos iguales o mayores a S/. 750 nuevos soles mensuales (RMV).

Los trabajadores independientes nacidos antes del 01.08.1973 y/o que generen ingresos menores a una Remuneración Mínima Vital, no están comprendidos en la obligación de aportar a un sistema pensionario que determina la Ley Nº29903.

2.    ¿Qué beneficios obtienen los trabajadores independientes afiliándose a un sistema de pensiones?

La participación de un trabajador, sea dependiente o independiente, a un sistema de pensiones le otorga protección durante su etapa de jubilación permitiendo el acceso a una pensión, y resguardando al afiliado ante los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia (viudez y orfandad).

3.    ¿Si, por ejemplo, tengo una pequeña bodega, estoy obligado a afiliarme como trabajador independiente?

No, dado que los ingresos que se generan no son de cuarta categoría.

4.    ¿A partir de cuándo es obligatoria la afiliación para los trabajadores independientes?

La afiliación de los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 que genere rentas de cuarta categoría por montos iguales o mayores a una RMV, es obligatoria a partir del 1 de agosto de 2014, de acuerdo a la Ley N° 30082.

5.    ¿Qué sucede si el trabajador independiente, al 31 de Julio del 2013, está afiliado a un sistema de pensiones?

El trabajador deberá continuar con su aportación al sistema que ya viene aportando. En caso ese sistema sea el SPP, deberá hacer los aportes a la AFP que se encuentra afiliado.

6.    ¿Qué va a pasar con los aportes que ya efectuó?

Los aportes efectuados con anterioridad, se encuentran en la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado, los cuales conforman su fondo de pensiones. En este sentido, los nuevos aportes siguen el mismo tratamiento y se sumarán al fondo de pensiones acumulado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. 

7.    ¿Cómo debe realizar el trabajador independiente la retención y pago de aportes, en caso también reciba ingresos como trabajador dependiente?

Su empleador realizará la retención y pago de los aportes de sus ingresos como trabajador dependiente.

CÁLCULO DEL APORTE

Los trabajadores independientes, al momento de calcular el monto de sus aportes, deberán emplear la tasa de aporte  considerando lo siguiente: 

Hasta el 31.07.2014:

–    Para los trabajadores independientes nacidos antes del 01.08.1973 que aporten voluntariamente al SPP, la tasa de aporte será 10% sobre su remuneración.

–    Para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 que aporten voluntariamente al SPP, la tasa de aporte al Fondo será un mínimo de 2.5% sobre su remuneración

A partir el 01.08.2014:

–    Para los trabajadores independientes nacidos antes del 01.08.1973 que aporten voluntariamente al SPP, la tasa de aporte será 10% sobre su remuneración
–    Para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 , la tasa de aporte obligatorio será gradual y seguirá lo siguiente:

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015  :  2,5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016  :  5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017  :  7,5%
A partir de agosto de 2017  :  10%

Cabe señalar que la tasa de aporte no incluye el pago por administración a la AFP y seguro de invalidez y sobrevivencia.

PAGO DE APORTES

El pago de aportes se realizará de acuerdo a las siguientes situaciones:

–    Con agente de retención: Deberás entregarle,  al momento de entrega del recibo por honorarios, el documento que acredite su afiliación (el DRSPP Independiente o el Contrato de Afiliación, según el caso), a fin que este realice la retención y pago de aportes.

–    Sin agente de retención: Deberás calcular el monto de sus ingresos percibidos en un determinado mes. Luego, realizará el pago de sus aportes vía Portal AFPnet a los 5 días del mes siguiente de percibidos dichos ingresos.

Para la retención y pago de aportes son los siguientes:

. La percepción (pago) del recibo por honorarios; y,
. Los ingresos totales en un mes son superiores a una (1) Remuneración Mínima Vital.

AGENTES DE RETENCIÓN

Los agentes de retención, que pueden ser varios para un mismo trabajador independiente, son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa, Registro de Ventas, un Registro de Compras, o Libro Diario de Formato Simplificado, que paguen los ingresos que son considerados Rentas de Cuarta y/o Cuarta-Quinta Categoría. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen tales ingresos.

La retención y pag
o de aportes para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 se iniciará desde el 01.08.2014.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES

El empleador realizará la retención y pago de los aportes de sus ingresos como trabajador dependiente.
Para los ingresos como trabajador independiente seguirá lo señalado en las preguntas anteriores.

REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE APORTES DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS QUE NO FUERON ENTREGADOS A UN AGENTE DE RETENCIÓN

En caso exista aportes que no han sido retenidos, el trabajador independiente deberá realizar, de modo individual y bajo su cargo y responsabilidad, una regularización en los pagos de sus aportes dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de percibidos los ingresos que originaron dichos aportes a través de AFPnet.

(Artículo publicado en la edición # 18 de la Revista Gan@Más)

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