Economía

Sepa cómo pagar menos impuestos al invertir en investigación e innovación tecnológica

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

13 Julio, 2015 / 11:09 am

Como informamos, ayer el MEF publicó el Decreto Supremo No. 188-2015-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

A continuación publicamos un resumen elaborado por EY (antes Ernst & Young) en su Boletín EY Tax Informa, sobre dicho reglamento.

Señala que la mencionada norma tiene como finalidad reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta contenida en la Ley No. 30309. En ese sentido ha establecido lo siguiente:

Respecto a la calificación de un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, esta será otorgada por CONCYTEC en un plazo máximo de 30 días hábiles. En caso de falta de pronunciamiento se aplicara el silencio administrativo negativo.

Respecto a la autorización para el desarrollo del proyecto, este puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será CONCYTEC.

Respecto al desarrollo directo del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica:

. Para que el contribuyente que desarrolle directamente el proyecto obtenga la autorización deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deberán ser idóneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados.

2. Los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar dicho proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC.

Para tal efecto, el referido Directorio contará con cierta información mínima, la cual es detallada en el Decreto Supremo.

. El contribuyente que desarrolle un proyecto bajo esta modalidad, podrá contratar a uno o más centros autorizados para que presten servicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto.

. El contribuyente podrá cambiar de centro de investigación autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo de prestar los servicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto, siempre que el nuevo centro cuente con autorización en la misma disciplina de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que el anterior.

. El plazo de la autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley.

. El contribuyente podrá desarrollar todos los proyectos que sean calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada permitan la ejecución de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma disciplina de investigación.

Respecto a las reglas aplicables a los centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

. Se considerará centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, a aquel que tenga entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

. El plazo de la autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley.

. El centro de investigación podrá desarrollar todos los proyectos que sean calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las disciplinas de investigación para las que fue autorizado.

. Obtenida la calificación del proyecto, el contribuyente podrá cambiar de centro de investigación autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo del proyecto, siempre que este último cuente con la autorización para desarrollar proyectos en la misma área y disciplina de investigación del proyecto aprobado. Para tal efecto, dentro de los 30 días posteriores a la suscripción del contrato o acuerdo con el respectivo centro, el contribuyente deberá informar a CONCYTEC adjuntando una copia de los documentos que sustenten el nuevo acuerdo.

. La página web de CONCYTEC deberá contener la lista de los centros que se encuentren autorizados.

. Una entidad puede solicitar la autorización como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica, o la combinación de cualquiera de éstos.

Respecto al desarrollo del proyecto mediante centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, domiciliados en el país.

. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la aplicación de la deducción adicional podrán ser considerados como centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica domiciliados en el país los sujetos previstos en los incisos a) y c) del Artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. Los cuales están referidos al Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado; Así como Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

• Asímismo, se establecen requisitos para que el centro de investigación domiciliado en el país se encuentre autorizado.

Respecto al desarrollo del proyecto mediante centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, no domiciliados en el país, se ha establecido que:

. Deberán cumplir con determinados requisitos, tales como:

1. Contar con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

2. Contar con investigadores, quienes acreditarán su condición mediante las publicaciones especializadas que han realizado, las cuales deberán estar registradas en las bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional. Los investigadores deberán estar inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC.

3. Contar con número de identificación tributaria, o el que haga sus veces, en su país de origen; para lo cual deberá adjuntar copia simple del documento.

• El CONCYTEC habilitará en su portal web el formulario necesario para que los centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica no domiciliados presenten la solicitud con la información requerida en el presente numeral, el que tendrá carácter de declaración jurada. El CONCYTEC podrá realizar las acciones necesarias para verificar la información consignada en la solicitud correspondiente.

Respecto a los gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Se consideran como tal a aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica los señalados en el inciso y) del Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet).

Respecto a la deducción de los gastos, se entenderá que se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.

Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto, se deducirán a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.

La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del límite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT).

Para calificar el proyecto de investigación como científico, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica y, de ser el caso, autorizar al contribuyente a realizar directamente la investigación, se deberá presentar ante CONCYTEC una solicitud que contenga la información mínima detallada en el Decreto Supremo. Así mismo, se han establecido otros requisitos de control contable que deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.

• Respecto de la modificación de los proyectos:

1. Los contribuyentes que realicen modificaciones al objetivo, materia y/o alcance de los proyectos deberán presentar una nueva solicitud de calificación ante CONCYTEC.

2. En el caso de modificaciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto, tales como recursos humanos, equipamiento, tiempo, actividades, entre otros, los contribuyentes deberán presentar ante CONCYTEC una solicitud hasta los primeros quince (15) días calendario del siguiente ejercicio de realizada la modificación.

• Respecto de los gastos en financiados por más de un contribuyente. Estos se sujetarán a las siguientes reglas:

1. El proyecto debe ser realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, autorizados por el CONCYTEC.

2. Los contribuyentes designarán a uno de ellos como representante ante CONCYTEC a in de presentar la solicitud de calificación.

3. El representante señalado anteriormente deberá atribuir mensualmente a cada uno de los contribuyentes los gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en proporción a los montos efectivamente desembolsados por éstos.

• Respecto de la comunicación de los resultados de la fiscalización de los proyectos, CONCYTEC informará a SUNAT, semestralmente, los resultados de las fiscalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los proyectos de investigación científico, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. A fin de cumplir con esta obligación, el CONCYTEC deberá facilitar a la SUNAT el acceso a la base de datos que contenga la referida información.

• Finalmente, mediante disposición complementaria transitoria única se establece que los centros de investigación científico, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley No. 30056, “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, cuya autorización se encuentre vigente podrán prestar servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califiquen en el marco de la Ley No. 30309.

El decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. Vea el reglamento completo ingresando aquí.

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