SBS regula el Banking as a Service para impulsar la innovación con mayor protección al usuario
El reglamento establece las condiciones para que bancos y otras entidades financieras ofrezcan productos a través de terceros, bajo estrictos estándares de transparencia, ciberseguridad y gestión de riesgos.

3 julio, 2026 / 8:31 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio un paso importante en la regulación de la transformación digital del sistema financiero peruano al aprobar el primer Reglamento para la prestación de servicios bajo el modelo Banking as a Service (BaaS), un esquema que permite a las entidades financieras ofrecer productos y servicios a través de empresas tecnológicas u otras organizaciones mediante plataformas digitales.
La medida fue oficializada mediante la Resolución SBS N.° 01747-2026 y responde al acelerado crecimiento de nuevos modelos de negocio basados en tecnologías digitales, que han permitido que empresas no financieras participen en la distribución de servicios bancarios sin convertirse en entidades financieras autorizadas.
Con esta regulación, la SBS busca promover la innovación y la inclusión financiera, pero bajo un marco que garantice la adecuada gestión de riesgos, la transparencia frente a los usuarios y la responsabilidad permanente de las entidades financieras supervisadas.
¿Qué es el modelo Banking as a Service?
El reglamento define el Banking as a Service (BaaS) como un modelo mediante el cual una entidad financiera autorizada pone a disposición de terceros su infraestructura regulada para que estos puedan ofrecer determinados servicios financieros a sus clientes.
En la práctica, esto significa que una empresa tecnológica, una plataforma digital, una cadena comercial o cualquier otra empresa podrá comercializar determinados productos financieros utilizando la infraestructura de un banco, financiera o entidad autorizada, aunque la responsabilidad legal y regulatoria seguirá recayendo íntegramente sobre la institución supervisada por la SBS.
Los terceros podrán ser tanto empresas supervisadas como empresas que no se encuentren bajo supervisión directa de la SBS, siempre que actúen bajo un contrato con una entidad financiera autorizada.
La norma deja en claro que el cliente siempre mantiene una relación contractual con el proveedor financiero autorizado, aun cuando la atención o comercialización del producto se realice mediante otra empresa.
Servicios financieros que podrán ofrecerse bajo este esquema
El reglamento delimita expresamente cuáles son los servicios que podrán brindarse mediante el modelo BaaS.
Entre ellos figuran la apertura, mantenimiento y cierre de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo y cuentas CTS; la apertura y administración de cuentas de dinero electrónico; el otorgamiento de créditos; la emisión y administración de tarjetas de débito y crédito; así como la comercialización de productos de bancaseguros.
Asimismo, la SBS deja abierta la posibilidad de incorporar nuevos servicios en el futuro conforme evolucione el mercado financiero.
En el caso de las cuentas de depósito y dinero electrónico, estas deberán estar siempre abiertas a nombre del cliente dentro de la entidad financiera autorizada y no en la empresa intermediaria.
La responsabilidad seguirá siendo de la entidad financiera
Uno de los aspectos centrales del nuevo reglamento es que la entidad financiera que presta el servicio BaaS conserva en todo momento la responsabilidad frente al cliente y frente a la SBS.
La norma precisa que los bancos, financieras, cajas u otras entidades autorizadas serán responsables del cumplimiento de toda la regulación financiera, incluso cuando determinadas funciones operativas hayan sido delegadas a terceros mediante contratos.
Esto implica que deberán garantizar el adecuado funcionamiento del servicio, la protección de los consumidores, la seguridad de la información, la atención de reclamos, el cumplimiento de las normas sobre prevención del lavado de activos y la continuidad operativa.
De esta manera, la regulación evita que la utilización de empresas tecnológicas genere vacíos de responsabilidad frente a los usuarios.
Mayor control sobre los riesgos tecnológicos y operativos
El reglamento incorpora un enfoque integral de gestión de riesgos, considerando que el Banking as a Service incrementa la interacción entre entidades financieras y empresas tecnológicas.
Las entidades deberán aprobar políticas específicas para evaluar previamente a cada empresa con la que trabajarán bajo este modelo, considerando aspectos como su capacidad tecnológica, situación financiera, reputación, cumplimiento normativo y gestión de riesgos.
Además, estarán obligadas a realizar un monitoreo permanente de estos terceros durante toda la vigencia del contrato.
La regulación también exige controles específicos sobre riesgo operacional, continuidad del negocio, ciberseguridad, seguridad de la información, fraude y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En caso de incidentes tecnológicos o de seguridad que afecten la prestación del servicio, la entidad financiera deberá reportarlos oportunamente a la SBS, aun cuando el problema se origine en la infraestructura tecnológica del tercero.
Transparencia para evitar confusión entre los usuarios
Otro de los objetivos de la norma es impedir que los clientes confundan a las empresas tecnológicas con entidades financieras autorizadas.
Por ello, cuando el receptor del servicio BaaS no sea una empresa supervisada por la SBS, deberá informar de manera visible y permanente que no es una entidad autorizada ni supervisada por el organismo regulador.
Asimismo, toda publicidad, comunicación comercial o información entregada al cliente deberá identificar claramente cuál es la entidad financiera responsable del servicio ofrecido.
La norma también prohíbe que estas empresas utilicen nombres, expresiones o comunicaciones que puedan hacer creer al público que cuentan con autorización para realizar actividades reservadas exclusivamente a las entidades del sistema financiero.
Contratos deberán definir responsabilidades y protección al cliente
El reglamento establece un contenido mínimo obligatorio para los contratos que celebren las entidades financieras con los receptores de servicios BaaS.
Entre otros aspectos, deberán establecer la distribución de responsabilidades, los mecanismos para administrar riesgos, la forma de atención de reclamos, la transparencia sobre comisiones, la solución de controversias y los procedimientos que se aplicarán en caso de terminación del contrato.
Asimismo, deberán contemplar el acceso de la SBS y de los auditores a la información necesaria para supervisar adecuadamente el funcionamiento del modelo.
También se prohíbe que las empresas receptoras subcontraten a otros terceros para prestar los servicios financieros recibidos bajo el esquema BaaS, con el propósito de evitar una cadena de intermediarios que dificulte la supervisión.
Información permanente para la SBS
Las entidades financieras que operen bajo este modelo deberán mantener un registro actualizado de todas las empresas con las que celebren contratos de BaaS.
Esta información deberá remitirse semestralmente a la SBS e incluir datos mínimos sobre cada receptor del servicio.
Además, el listado deberá publicarse en la página web de cada entidad financiera para que cualquier usuario pueda identificar qué empresas participan en este esquema.
La Superintendencia también podrá publicar información consolidada de estos registros para fortalecer la transparencia del mercado.
La norma entrará en vigencia dentro de seis meses
La resolución establece un periodo de adecuación de 180 días calendario desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Este plazo permitirá que las entidades financieras adapten sus políticas internas, desarrollen los procedimientos de gestión de riesgos, implementen los mecanismos tecnológicos necesarios y suscriban los contratos exigidos por la nueva regulación.
Con esta medida, la SBS incorpora por primera vez un marco regulatorio específico para el Banking as a Service, una modalidad que viene expandiéndose rápidamente en diversos mercados internacionales y que permite acercar servicios financieros a través de plataformas digitales, aplicaciones y empresas no tradicionales. Al mismo tiempo, busca asegurar que esta innovación se desarrolle bajo estándares adecuados de seguridad, transparencia y protección para los usuarios, manteniendo en todo momento la responsabilidad de las entidades financieras autorizadas.
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