SBS refuerza la regulación del dinero electrónico ante el crecimiento de las transferencias digitales
La norma incorpora nuevas reglas para las empresas emisoras, exige un mayor control de las transferencias internacionales y actualiza las obligaciones de información al supervisor.

24 julio, 2026 / 9:08 am
El sistema de dinero electrónico en el Perú contará con un marco regulatorio más amplio para responder al crecimiento de las transferencias digitales y la mayor integración de los servicios financieros. Mediante la Resolución SBS N.° 01881-2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), incorporando nuevas disposiciones sobre las transferencias de fondos, especialmente las operaciones internacionales, y actualizando las obligaciones de información que estas entidades deben remitir al supervisor.
La norma responde al acelerado desarrollo de los pagos digitales y al incremento de las transferencias impulsadas por la interoperabilidad entre billeteras electrónicas y otros canales financieros. Según explica la SBS, estos cambios buscan fortalecer el control y el seguimiento de las operaciones, garantizando que el crecimiento del ecosistema digital vaya acompañado de mecanismos de supervisión acordes con su evolución.
Nuevas reglas para las transferencias de fondos
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 5 del reglamento, referido a las operaciones permitidas para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
Si bien las EEDE mantienen la posibilidad de realizar las operaciones autorizadas por la Ley General del Sistema Financiero y de solicitar autorización para ampliar su ámbito de acción, la modificación incorpora una disposición específica para las transferencias de fondos.
La resolución establece que las operaciones de transferencia de fondos y las liquidaciones con sus corresponsales deberán efectuarse utilizando exclusivamente recursos propios de las empresas emisoras de dinero electrónico. Asimismo, precisa que dichos recursos deberán mantenerse separados de aquellos destinados a constituir las garantías exigidas por la Ley N.° 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Con esta precisión, la SBS fortalece la separación entre los recursos operativos de las entidades y los fondos que respaldan el dinero electrónico emitido, reforzando la protección del sistema y de los usuarios.
La modificación también actualiza la referencia al reglamento aplicable para solicitar la ampliación de operaciones, reemplazando la antigua Resolución SBS N.° 11698-2008 por el Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado mediante la Resolución SBS N.° 4465-2016.
Mayor supervisión de las transferencias internacionales
Otro de los cambios centrales se concentra en el artículo 14, referido a la información que las EEDE deben presentar periódicamente a la SBS.
Aunque las empresas continuarán remitiendo sus estados financieros, reportes patrimoniales, información sobre grupos económicos, dinero electrónico y otros indicadores prudenciales, la resolución actualiza el esquema de reportes para alinearlo con la normativa vigente y los nuevos mecanismos de supervisión.
Entre las principales novedades figura la incorporación obligatoria del Anexo ETF N.° 1-B, denominado “Resumen de transferencias de fondos internacionales”, documento que deberá presentarse cuando corresponda, siguiendo las condiciones establecidas en el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos.
Esta información permitirá a la SBS contar con un monitoreo más detallado de las operaciones internacionales realizadas por las empresas emisoras de dinero electrónico, un segmento que ha cobrado mayor relevancia con la expansión de los servicios financieros digitales y el crecimiento de las transferencias transfronterizas.
Asimismo, la resolución adecúa los reportes relacionados con los reclamos de los usuarios al Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos aprobado en 2022, estableciendo que las estadísticas deberán remitirse mensualmente mediante el sistema SUCAVE dentro de los quince días calendario posteriores al cierre de cada mes.
Actualización del marco normativo aplicable
La resolución también modifica la primera disposición final y complementaria del reglamento.
Hasta ahora, dicha disposición enumeraba de manera detallada las principales normas emitidas por la SBS que resultaban aplicables a las empresas emisoras de dinero electrónico, incluyendo reglamentos sobre transparencia, prevención de lavado de activos, auditoría, continuidad del negocio, seguridad de la información y protección del consumidor.
Con la nueva redacción, la Superintendencia opta por un esquema más flexible. La norma establece de manera general que las EEDE estarán sujetas, en lo que resulte pertinente según las operaciones autorizadas, a todas las disposiciones emitidas por la SBS que sean aplicables a las empresas del sistema financiero, sin necesidad de mantener un listado específico que requiera constantes actualizaciones cada vez que cambia alguna regulación.
Este ajuste busca simplificar el marco normativo y facilitar la incorporación automática de futuras disposiciones prudenciales y de supervisión.
Aplicación de la norma
La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
No obstante, el nuevo reporte sobre transferencias internacionales comenzará a aplicarse con la información correspondiente al mes de octubre de 2026, permitiendo a las empresas adecuar sus procesos de recopilación y envío de datos.
Asimismo, la SBS precisó que la remisión de los reportes sobre composición del accionariado y transferencia de acciones continuará rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución SBS N.° 1682-2026 hasta que esta entre plenamente en vigor.
Con estas modificaciones, la SBS adapta el marco regulatorio del dinero electrónico a un ecosistema financiero cada vez más interconectado. La incorporación de controles específicos sobre las transferencias de fondos, especialmente las internacionales, y la actualización de los mecanismos de reporte fortalecen la capacidad de supervisión del regulador frente al crecimiento de las operaciones digitales. Al mismo tiempo, la simplificación del marco normativo busca otorgar mayor flexibilidad para que la regulación evolucione al ritmo de la innovación financiera, preservando la seguridad y la transparencia del sistema de pagos digitales.
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