SBS propone habilitar el pago de aportes a las AFP mediante billeteras digitales
El proyecto, puesto en consulta pública por 15 días, permitirá que trabajadores y empleadores realicen aportes previsionales a través de billeteras digitales, aplicativos móviles y otras entidades de servicios de pago, bajo nuevos estándares de seguridad.

22 junio, 2026 / 9:52 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio un nuevo paso en el proceso de modernización del Sistema Privado de Pensiones (SPP) al autorizar la publicación para consulta pública de un proyecto normativo que permitirá que los aportes previsionales puedan realizarse mediante billeteras digitales, aplicativos móviles y otras plataformas tecnológicas de pago.
A través de la Resolución SBS N.° 01651-2026, publicada hoy, el organismo supervisor busca adecuar la normativa previsional a los cambios introducidos por la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N.° 32123), que establece la posibilidad de utilizar mecanismos digitales para efectuar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La propuesta permanecerá en consulta pública durante quince días calendario, plazo en el que ciudadanos, empresas e instituciones podrán presentar comentarios y observaciones antes de que la norma sea aprobada de manera definitiva.
Modernización del sistema previsional
La iniciativa representa uno de los cambios más importantes en el esquema de recaudación de aportes previsionales de los últimos años, al incorporar nuevas alternativas de pago que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones previsionales tanto para trabajadores dependientes como independientes.
Actualmente, la recaudación de aportes se realiza principalmente a través de las entidades administradoras de fondos (AFP) y de instituciones financieras autorizadas. Con la modificación propuesta, se amplía el abanico de opciones para incluir billeteras digitales, otros aplicativos tecnológicos, cajeros corresponsales y mecanismos innovadores que permitan realizar los pagos de manera más rápida y accesible.
La medida responde al creciente uso de plataformas digitales en las operaciones financieras y busca adaptar el sistema previsional a las nuevas formas de pago que ya utilizan millones de peruanos en sus actividades cotidianas.
Billeteras digitales podrán recibir aportes previsionales
Uno de los principales cambios consiste en la incorporación de un nuevo artículo dentro del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones que autoriza expresamente el uso de billeteras digitales para el pago de aportes previsionales.
De acuerdo con la propuesta, los empleadores, trabajadores dependientes, trabajadores independientes e incluso terceros podrán efectuar los depósitos mediante billeteras digitales, otros aplicativos electrónicos, cajeros corresponsales y demás mecanismos autorizados por la normativa vigente.
Con ello, la SBS busca ampliar las alternativas disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previsionales, especialmente entre trabajadores independientes y personas que actualmente utilizan servicios financieros digitales como principal medio de pago.
Nacen las instituciones intermediarias
El proyecto también incorpora la figura de las denominadas “instituciones intermediarias”, conformadas por entidades de servicios de pago reguladas por el Banco Central de Reserva (BCRP).
Estas empresas actuarán como intermediarios tecnológicos entre los usuarios y las AFP para canalizar los aportes previsionales.
Sin embargo, la participación de estas entidades estará sujeta a estrictas condiciones regulatorias. Cada AFP deberá suscribir convenios específicos con las instituciones intermediarias y remitir dichos acuerdos a la SBS dentro de los tres días posteriores a su firma.
Asimismo, los convenios deberán establecer con precisión las obligaciones de cada parte, los plazos de ejecución y los mecanismos de protección de los recursos administrados.
Protección de los fondos será prioritaria
Uno de los principales objetivos del proyecto es garantizar que la incorporación de nuevos canales digitales no incremente los riesgos para los ahorros previsionales de los afiliados.
Por ello, la norma establece que las instituciones intermediarias deberán transferir los aportes recaudados como máximo el segundo día hábil siguiente a la operación, asegurando que los recursos lleguen oportunamente a las cuentas individuales de capitalización (CIC) de cada afiliado.
Además, estas entidades deberán cumplir las disposiciones sobre gestión de riesgo operacional, continuidad del negocio, seguridad de la información y ciberseguridad establecidas por la SBS.
La propuesta también considera que la incorporación de estas plataformas constituye un “cambio importante” dentro del proceso operativo de las AFP, por lo que estará sujeta a mayores controles y exigencias de supervisión.
Se actualizan las reglas para las entidades recaudadoras
El proyecto normativo también modifica las disposiciones vigentes aplicables a las instituciones recaudadoras tradicionales.
Entre las principales novedades figura la obligación de mantener condiciones homogéneas para todas las AFP, evitando cláusulas de exclusividad o cualquier trato preferencial entre administradoras.
Asimismo, las entidades recaudadoras deberán garantizar la disponibilidad inmediata de los fondos recaudados, independientemente del canal utilizado para efectuar el pago.
Las nuevas reglas también obligan a mantener interconectados todos los canales de atención, facilitar el procesamiento electrónico de las operaciones y publicar claramente los requisitos que deben cumplir empleadores y trabajadores para efectuar sus aportes.
Mayor digitalización de los procesos
Otro aspecto relevante del proyecto consiste en la adecuación de diversos artículos relacionados con la adquisición de cuotas del fondo de pensiones y el registro de los aportes.
La propuesta precisa que, independientemente del canal utilizado para efectuar el pago, los aportes serán valorizados utilizando el valor cuota correspondiente al día anterior a la fecha en que se realizó el depósito.
Esta disposición busca asegurar un tratamiento uniforme para todas las modalidades de pago, evitando diferencias entre quienes utilizan canales tradicionales y quienes opten por plataformas digitales.
Asimismo, se incorpora expresamente a las instituciones intermediarias dentro de las reglas aplicables para el registro de aportes realizados mediante cheque o mecanismos electrónicos.
Consulta pública por 15 días
Antes de su entrada en vigencia, la propuesta será sometida a consulta pública durante un periodo de quince días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Durante ese plazo, cualquier ciudadano, entidad pública, empresa o institución podrá remitir observaciones y comentarios a la SBS, que evaluará los aportes antes de emitir la versión definitiva de la norma.
La consulta forma parte del procedimiento establecido por la Ley General del Sistema Financiero y la Ley del Procedimiento Administrativo General, que promueven la participación ciudadana en la elaboración de normas de alcance general.
Hacia un sistema previsional más digital
La iniciativa constituye uno de los primeros desarrollos reglamentarios derivados de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y refleja la acelerada transformación digital que experimenta el sistema financiero nacional.
La incorporación de billeteras digitales y otros mecanismos electrónicos busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones previsionales, ampliar los canales de acceso para millones de trabajadores y aprovechar la creciente penetración de los medios de pago digitales en el país.
Al mismo tiempo, la SBS procura que esta modernización se implemente bajo un marco regulatorio que preserve la seguridad de los recursos de los afiliados, estableciendo exigencias de gestión de riesgos, ciberseguridad y supervisión para todas las entidades que participen en el nuevo esquema de recaudación.
Vea Tambien:

















