SBS pone en consulta reglas para que afiliados migren de la comisión por flujo a la comisión por saldo
El proyecto establece el procedimiento, los plazos y los canales para que los afiliados que aún aportan bajo el esquema de comisión por flujo puedan cambiar voluntariamente a otro modelo previsto en la Ley de Modernización del Sistema Previsional.

22 julio, 2026 / 9:04 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puso en consulta pública el proyecto de “Normas para la elección y migración de la comisión sobre el flujo hacia la comisión sobre el saldo bajo la Ley N.º 32123”, una regulación que permitirá implementar uno de los cambios más importantes introducidos por la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
Mediante la Resolución SBS N.º 01870-2026, el organismo supervisor autorizó la difusión del proyecto normativo para recibir comentarios del público durante un plazo de 15 días calendario. La propuesta desarrolla el procedimiento mediante el cual los afiliados que actualmente pagan una comisión sobre su remuneración podrán decidir si mantienen ese esquema o migran al modelo de comisión sobre el saldo, previsto por la reforma previsional.
La iniciativa busca garantizar que esta decisión se adopte de manera informada, estableciendo obligaciones específicas para las administradoras de fondos de pensiones (AFP) respecto de la información, orientación y acompañamiento que deberán brindar a sus afiliados durante todo el proceso.
Un cambio previsto por la reforma previsional
La propuesta normativa responde a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32123, que otorgó a los afiliados que permanecieron en el esquema de comisión sobre el flujo, al amparo de la Ley N.º 29903, la posibilidad de elegir si continúan bajo ese modelo o migran hacia un esquema basado en el saldo acumulado de su fondo previsional.
Hasta ahora, estos afiliados no contaban con un procedimiento específico para ejercer ese derecho. El proyecto de la SBS desarrolla precisamente los mecanismos, plazos y condiciones bajo los cuales podrá realizarse esa elección, respetando lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 189-2025-EF.
La norma también recuerda que la decisión de migrar será irreversible, ya que quienes opten por la comisión sobre el saldo no podrán regresar posteriormente al esquema de comisión sobre la remuneración.
¿Cómo funcionan ambos esquemas de comisión?
El proyecto precisa las características de cada modalidad de cobro.
La comisión sobre el flujo consiste en un porcentaje aplicado sobre la remuneración mensual del trabajador y constituye el sistema tradicional utilizado por varias AFP.
En cambio, la comisión sobre el saldo se calcula únicamente sobre los nuevos aportes que el afiliado realice a partir de la fecha de migración y sobre los rendimientos que estos generen en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Los aportes acumulados antes del cambio permanecerán inafectos a esta comisión.
Para facilitar la transición entre ambos modelos, la propuesta establece un período intermedio denominado comisión mixta, mediante el cual coexistirán temporalmente ambos componentes.
Migración será gradual durante cuatro años
Uno de los aspectos centrales del proyecto es la implementación de un corredor de reducción que disminuirá progresivamente la comisión sobre el flujo hasta su desaparición.
El cronograma tendrá una duración de cuatro años y comenzará con los aportes devengados desde junio de 2027.
Durante el primer año, la comisión sobre el flujo se reducirá al 80 % de la comisión base vigente en mayo de 2026; posteriormente disminuirá al 60 %, luego al 40 % y después al 20 %, hasta llegar a cero desde junio de 2031.
A partir de ese momento, los afiliados que hayan migrado pagarán únicamente la comisión sobre el saldo correspondiente a los nuevos aportes efectuados desde la fecha de migración.
Para las nuevas entidades administradoras que ingresen al mercado, el proyecto establece como comisión base una tasa de 1,47 %.
AFP deberán informar y orientar a los afiliados
El proyecto impone nuevas obligaciones a las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), categoría que comprende tanto a las AFP como a las entidades financieras autorizadas a administrar fondos previsionales en el marco de la reforma.
Estas instituciones deberán diseñar una estrategia integral de comunicación para explicar las diferencias entre ambos esquemas de comisión, utilizando información clara, suficiente, neutral y verificable.
Además de campañas masivas, deberán enviar comunicaciones personalizadas que permitan acreditar su recepción por parte de los afiliados.
La información deberá incluir las características de cada modalidad de cobro, el cronograma de reducción de la comisión sobre el flujo, los plazos para ejercer la elección, las consecuencias de no pronunciarse dentro del período establecido y el monto del saldo que permanecerá inafecto a la nueva comisión.
La estrategia de información deberá comenzar, como máximo, el 1 de septiembre de 2026 y previamente tendrá que ser remitida a la SBS para su revisión.
Comparación personalizada entre ambos esquemas
Con el propósito de que los afiliados puedan tomar una decisión basada en información objetiva, el proyecto incorpora un mecanismo de comparación histórica personalizada.
Desde el 1 de septiembre de 2026, cualquier afiliado podrá solicitar a su AFP un reporte comparativo que muestre cuánto pagó realmente bajo la comisión sobre el flujo y cuánto habría pagado si hubiese estado bajo el esquema de comisión sobre el saldo entre junio de 2013 y mayo de 2026.
Para elaborar esta simulación, las AFP deberán intercambiar entre ellas la información histórica necesaria cuando el afiliado haya pertenecido a distintas administradoras.
La SBS establece que dicha comparación deberá presentarse de manera neutral, transparente y sin inducir al afiliado hacia una determinada decisión.
Las administradoras contarán con un plazo máximo de tres días hábiles para entregar esta información desde que reciban la solicitud.
Plazos para ejercer la elección
El proyecto fija un calendario específico para el proceso de migración.
Los afiliados podrán comunicar su decisión entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
Quienes opten por migrar comenzarán a aplicar el nuevo esquema desde los aportes correspondientes a junio de 2027.
En cambio, quienes no manifiesten expresamente su voluntad dentro del plazo establecido permanecerán automáticamente bajo el esquema de comisión sobre el flujo.
Las AFP estarán obligadas a habilitar canales presenciales y digitales que garanticen la correcta identificación del afiliado, la conservación de su decisión y el cumplimiento de los estándares de ciberseguridad vigentes.
Asimismo, deberán remitir una constancia de la elección realizada por el afiliado.
Participación ciudadana antes de la aprobación definitiva
La Resolución SBS N.º 01870-2026 únicamente autoriza la publicación del proyecto para consulta pública. Durante los próximos quince días calendario, ciudadanos, especialistas, AFP, gremios y demás interesados podrán presentar observaciones y sugerencias a la Superintendencia.
Concluido ese proceso, la SBS evaluará los comentarios recibidos antes de aprobar la versión definitiva del reglamento que permitirá poner en marcha el mecanismo de elección previsto por la Ley de Modernización del Sistema Previsional.
De esta manera, el supervisor busca garantizar que la transición entre ambos esquemas de comisión se realice bajo reglas claras, con información suficiente para los afiliados y preservando la libertad de elección que introdujo la reforma del sistema privado de pensiones.
Vea Tambien:

















