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SBS fija reglas para que afiliados elijan cómo pagar la comisión de su AFP

Desde el 14 de diciembre de 2026, los afiliados podrán comparar si les conviene mantenerse en la comisión sobre flujo o migrar a la comisión sobre saldo mediante un simulador obligatorio y personalizado.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

30 septiembre, 2026 / 8:38 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP estableció nuevas disposiciones para ordenar el proceso mediante el cual los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán evaluar si se mantienen en el esquema de comisión sobre el flujo o si migran hacia un esquema de comisión sobre el saldo. La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 30 de setiembre de 2026, pone énfasis en la información que deberán recibir los afiliados, los plazos para tomar una decisión y las obligaciones que tendrá la entidad administradora de fondos para acompañar este proceso.

El cambio se inscribe en una transición gradual del cobro de comisiones. La resolución dispone un corredor de reducción para el componente de comisión sobre el flujo, que irá disminuyendo por tramos anuales desde junio de 2027 hasta desaparecer desde junio de 2034. Con ello, el regulador busca que el proceso no sea abrupto y que los afiliados cuenten con información suficiente antes de optar por un esquema de cobro.

 

Una reducción gradual de la comisión sobre flujo

La norma establece un cronograma de factores aplicables a la comisión base sobre el flujo. Entre junio de 2027 y mayo de 2028, el factor será de 87.5%. Luego bajará a 75.0% entre junio de 2028 y mayo de 2029, a 62.5% entre junio de 2029 y mayo de 2030, y a 50.0% entre junio de 2030 y mayo de 2031.

La reducción continuará en los años siguientes: 37.5% entre junio de 2031 y mayo de 2032, 25.0% entre junio de 2032 y mayo de 2033, y 12.5% entre junio de 2033 y mayo de 2034. Desde junio de 2034 en adelante, el factor será de 0.0%, lo que implica la desaparición del componente de comisión sobre el flujo bajo este cronograma.

Según la disposición, el resultado de multiplicar el factor correspondiente por la comisión base será el tope máximo que la entidad administradora podrá cobrar por el componente de comisión sobre flujo en cada tramo. Ese resultado deberá truncarse a dos decimales y la entidad solo podrá cobrar una comisión igual o menor a dicho límite.

 

Información clara para que el afiliado decida

Uno de los puntos centrales de la resolución es la obligación de implementar una estrategia de comunicación y orientación dirigida a los afiliados que hayan elegido la comisión sobre el flujo. El objetivo es que la decisión de mantenerse en ese esquema o migrar a una comisión sobre saldo se adopte con información suficiente, clara, oportuna, neutral y verificable.

Para ello, la entidad administradora deberá elaborar un plan de comunicaciones que detalle los canales, mecanismos, medios y plazos que utilizará durante el proceso. La norma exige que esos canales respondan a criterios de simplicidad, accesibilidad y enfoque de servicio. Además, la estrategia deberá incluir medios de comunicación masiva y comunicaciones individuales que permitan dejar constancia de su envío.

La información que reciban los afiliados deberá explicar las características de los esquemas de comisión disponibles, el acceso a información comparativa, el cronograma de reducción, los plazos y mecanismos para ejercer la elección, las consecuencias de no manifestar una decisión y el tratamiento del saldo inafecto de los aportes obligatorios devengados antes de la migración.

El plan de comunicación deberá empezar a ejecutarse, como máximo, el 19 de octubre de 2026 y mantenerse durante todo el proceso de elección. Antes de su despliegue, la entidad administradora tendrá que remitir a la SBS la estrategia y el plan de comunicaciones.

Un simulador para comparar escenarios

La resolución también obliga a que la entidad administradora ponga a disposición de los afiliados un simulador en línea con información personalizada. Esta herramienta deberá permitir comparar cuánto pagaría el afiliado bajo el esquema de comisión sobre flujo y cuánto pagaría bajo el esquema de comisión mixta con transición hacia comisión sobre saldo.

El simulador también deberá mostrar el saldo acumulado que se obtendría bajo ambos esquemas y la suma de aportes y comisiones descontadas de la remuneración. Para ello, la entidad deberá utilizar información histórica del afiliado y proyectar los resultados desde el devengue de junio de 2027 hasta el mes en que alcance la edad legal de jubilación.

La información comparativa deberá estar disponible a partir del 14 de diciembre de 2026. La herramienta deberá considerar parámetros fijos como la edad del afiliado, el saldo actual en su cuenta individual de capitalización, las comisiones vigentes y la tasa de aportación mensual. También deberá incorporar parámetros variables como la remuneración, la rentabilidad por tipo de fondo y la densidad de cotización.

La norma exige que los valores por defecto se sustenten en información histórica de largo plazo. En el caso de la rentabilidad, el valor deberá estimarse sobre la base de la rentabilidad nominal registrada durante los últimos diez años. Durante la simulación, el afiliado deberá poder conocer el origen y sustento de los valores utilizados.

El afiliado podrá modificar los parámetros variables, pero la entidad deberá establecer rangos razonables de variación. Además, los resultados deberán presentarse de forma neutral, transparente y no inductiva, para evitar que la herramienta oriente indebidamente la decisión del usuario.

 

Supervisión de la metodología y trazabilidad

La SBS no solo exige que el simulador esté disponible, sino que también obliga a la entidad administradora a remitir, hasta el 7 de diciembre de 2026, la metodología empleada, el simulador y los rangos de variación habilitados para los afiliados. Con esa información, el regulador podrá verificar la aplicación de los cálculos, los supuestos utilizados y la posibilidad de reproducir los resultados.

La entidad administradora también deberá mantener un registro de cada simulación realizada, incluyendo los parámetros usados y los resultados obtenidos. De manera periódica, tendrá que remitir a la SBS información sobre dichos resultados, estadísticas de acceso, uso del simulador e incidentes asociados a su funcionamiento.

Este punto es relevante porque introduce trazabilidad en el proceso. No se trata solo de informar al afiliado, sino de dejar evidencia de cómo se le informó, qué información recibió, qué escenario simuló y bajo qué parámetros tomó su decisión.

Plazo para elegir: de diciembre de 2026 a mayo de 2027

El periodo de elección para migrar al esquema de comisión sobre saldo comenzará el 14 de diciembre de 2026 y finalizará el 14 de mayo de 2027. Durante ese plazo, la entidad administradora deberá enviar diariamente a la SBS un reporte con información sobre las solicitudes recibidas.

Si el afiliado no manifiesta una decisión dentro del periodo establecido, permanecerá en el esquema de comisión sobre flujo. En cambio, si opta por migrar al esquema de comisión sobre saldo, el nuevo esquema de cobro se aplicará a partir de los aportes que se devenguen desde junio de 2027.

La norma también exige que la entidad garantice la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención. Estos mecanismos deberán asegurar la validación de identidad, el correcto llenado de la solicitud y su envío dentro de condiciones adecuadas de tiempo y acceso. Si se utilizan canales digitales, deberán cumplirse las normas vigentes de ciberseguridad y conservación de la elección del afiliado. Además, la entidad deberá remitir al afiliado una confirmación de su elección.

Una regla excepcional para la octava licitación

La resolución incluye una disposición excepcional vinculada a la Octava Licitación del servicio de administración de cuentas individuales prevista en la Ley N° 29903. Para ese proceso, las empresas del sistema financiero comprendidas en determinados literales del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero que deseen participar podrán presentar la solicitud correspondiente hasta el 18 de noviembre de 2026.

Esta habilitación apunta a ordenar los plazos de participación en la licitación y abre una ventana específica para que entidades financieras interesadas puedan presentar su solicitud dentro del marco normativo del Sistema Privado de Pensiones.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. También deroga el segundo párrafo de la Quincuagésimo Quinta Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

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