Microfinanzas

SBS interviene a Coopac Financoop por pérdida total de capital y patrimonio negativo

La cooperativa no acreditó el ingreso de aportes extraordinarios por S/ 5 millones y mantenía un patrimonio negativo de S/ 1.95 millones al 31 de marzo de 2026.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

26 septiembre, 2026 / 8:38 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., luego de determinar que la entidad no logró revertir una situación de insolvencia patrimonial ni acreditar el ingreso de aportes extraordinarios comprometidos por S/ 5 millones.

La decisión fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 26 de setiembre de 2026 y se sustenta en que la cooperativa mantenía, al 31 de marzo de 2026, un patrimonio contable negativo de S/ 1,958,037.69. Según la SBS, esta situación evidencia la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, causal prevista en la Ley General del Sistema Financiero y en el Reglamento de Regímenes Especiales aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.

 

Una medida tras varios requerimientos

La resolución da cuenta de una serie de comunicaciones previas entre la SBS y Financoop. Mediante el Oficio N° 53580-2026-SBS, notificado el 2 de setiembre de 2026, la Superintendencia otorgó a la cooperativa un plazo máximo hasta el 7 de setiembre para concretar aportes extraordinarios al capital social por S/ 5 millones. Además, exigió que la entidad acreditara documentalmente el ingreso efectivo de esos fondos y remitiera la información sustentatoria a más tardar el 8 de setiembre.

Sin embargo, el 7 de setiembre, Financoop informó que había suspendido el aporte extraordinario de S/ 2 millones que tenía previsto. También señaló que el aporte restante, por S/ 3 millones, dependía de la materialización de un derecho de cobro. Ante ese escenario, la cooperativa pidió un plazo excepcional de 30 días hábiles para concretar el ingreso de los fondos.

La SBS rechazó esa solicitud mediante el Oficio N° 59472-2026-SBS, notificado el 24 de setiembre. La entidad supervisora concluyó que, vencido el plazo otorgado, Financoop no había acreditado la materialización de los aportes extraordinarios ni la superación de su patrimonio negativo.

 

Patrimonio negativo y pérdida del capital social

El punto central de la resolución es que Financoop no logró demostrar la reposición íntegra de la pérdida patrimonial. Para la SBS, la información financiera reportada por la propia cooperativa y las acciones de supervisión realizadas permitieron establecer que, al 31 de marzo de 2026, existía un patrimonio negativo de S/ 1,958,037.69.

En términos prácticos, la autoridad supervisora consideró que esa situación implicaba la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa. Esta causal habilita el régimen de intervención, una medida especial que busca ordenar la situación de la entidad, determinar su patrimonio real y proteger los intereses de sus socios.

La SBS también indicó que comunicaciones remitidas por la cooperativa el 21 y 28 de agosto de 2026 no incorporaban hechos nuevos ni evidencia objetiva suficiente para modificar la situación jurídica existente o desvirtuar obligaciones previamente determinadas.

Duración y alcance de la intervención

La intervención tendrá una duración máxima de 45 días calendario, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales. Durante ese periodo, la SBS asumirá el control del proceso a través de representantes designados para ejecutar los actos necesarios.

La resolución designa a Silvia Patricia Claro Silvano como interventora principal y a July Jormerih Salguero Consuelo como interventora alterna. Ambas actuarán en representación de la Superintendencia y tendrán facultades para determinar el patrimonio real de la cooperativa, conducir las acciones propias del régimen de intervención y convocar a la Asamblea General dentro de los límites establecidos por la normativa.

Entre sus atribuciones figuran la realización de cobranzas, pagos de obligaciones cuando existan recursos disponibles, conducción de actos administrativos, participación en procesos judiciales, administrativos o arbitrales, así como la apertura, cierre y manejo de cuentas y operaciones financieras necesarias para cumplir los fines de la intervención.

 

Operaciones suspendidas y restricciones legales

Durante la vigencia del régimen de intervención, quedan suspendidas las operaciones de Financoop. Además, la competencia de la Asamblea General se limita exclusivamente a las materias previstas en el reglamento aplicable.

La resolución también establece una serie de prohibiciones desde la fecha de publicación. No se podrán iniciar procesos judiciales o administrativos contra la cooperativa para el cobro de acreencias, ni perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. Tampoco se podrán constituir gravámenes sobre sus bienes, ejecutar medidas cautelares, realizar pagos o compensaciones con fondos de la cooperativa en poder de terceros, ni asumir obligaciones por cuenta de ella.

Estas restricciones buscan preservar el patrimonio de la entidad mientras se determina su situación real y se evalúan los pasos siguientes dentro del marco legal.

Convocatoria a Asamblea General

La SBS dispuso que la convocatoria a Asamblea General se realice dentro de los primeros 10 días calendario desde el inicio de la intervención. Esta deberá ser notificada mediante avisos publicados en El Peruano, en un diario de gran circulación de la zona donde se ubique el domicilio legal de la cooperativa y en el propio local de Financoop.

La convocatoria deberá efectuarse con una anticipación mínima de tres días calendario respecto de la fecha de realización de la asamblea. No obstante, la resolución precisa que la Asamblea solo podrá tratar los temas autorizados por el Reglamento de Regímenes Especiales.

La SBS señala que la intervención responde a la necesidad de adoptar medidas frente a la insolvencia patrimonial detectada y proteger los intereses de los socios de la cooperativa. La medida no constituye una simple observación administrativa, sino el inicio de un régimen especial que restringe la actuación ordinaria de la entidad y coloca su conducción bajo supervisión directa.

Con esta decisión, Financoop queda formalmente bajo intervención de la Superintendencia, mientras se determina su patrimonio real y se ejecutan las acciones previstas por la Ley General, la Ley Coopac y el Reglamento de Regímenes Especiales.

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