Finanzas

SBS fija las condiciones mínimas que deberán tener los contratos de dinero electrónico

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

2 Julio, 2015 / 4:59 pm

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó en su página web un proyecto de resolución que modifica el reglamento del proyecto de dinero electrónico, el cual entraría en funcionamiento oficial a partir de agosto de este año, según ha señalado la Asociación de Bancos (Asbanc). Entre las principales modificaciones a la norma se contempla lo siguiente:

Atención al usuario

Para la prestación del servicio de dinero electrónico, los emisores de dinero electrónico deben poner a disposición de los usuarios, por lo menos, los siguientes canales de recepción de reclamos: a) red de oficinas de atención al público, en caso cuenten con ellas y b) vía telefónica al número designado para la recepción de reclamos o vía electrónica (al correo electrónico establecido por la empresa y/o su página web).

La presentación de requerimientos, tales como consultas, solicitudes de información y otras solicitudes por parte de los usuarios, puede ser realizada por los medios y canales que las empresas definan para tal efecto, siempre que sean gratuitos y de fácil acceso, considerando lo señalado en la Circular de Servicio de Atención al Usuario.

Transparencia de Información y contratación con usuarios

Se establece la información que los emisores de dinero electrónico deben brindar y/o poner a disposición de los usuarios de manera previa a la celebración del contrato, a través de las oficinas de atención al público, en caso cuenten con ellas, y su página web.

Por ejemplo, la empresa que da el servicio deberá poner a disposición del público la siguiente información, a través de su página web:

a) El tarifario, que debe hacer referencia a las comisiones y gastos aplicables.

b) El contrato y un resumen de condiciones que forma parte integrante del contrato. El resumen debe incorporar, como mínimo: i) las comisiones y gastos aplicables a las operaciones con dinero electrónico, ii) las características de las operaciones y las condiciones, los límites asociados a las operaciones y las restricciones aplicables a la cuenta dinero electrónico, iii) los supuestos de responsabilidad de las partes, iv) los canales disponibles para la atención de requerimientos y reclamos; y, v) los mecanismos de comunicación a disposición de los usuarios para realizar el bloqueo de las cuentas de dinero electrónico.

Adicionalmente, se indica la información que debe presentarse en caso la empresa permita realizar la contratación del servicio de dinero electrónico a través de un número telefónico designado por las empresas y/o de canales complementarios como los cajeros corresponsales y los establecimientos de operaciones básicas.

Se precisa además la información mínima que deben contener los contratos de dinero electrónico y los aspectos que deben tomarse en consideración para la determinación de comisiones y gastos.
Así, el proyecto indica que “se entiende por comisión o gasto a la retribución por la prestación de un servicio efectivo, que incluye la prestación del servicio de dinero electrónico, previamente acordados con el usuario y que cuente con justificación técnica (…) Las comisiones son retribuciones por servicios prestados por la empresa y los gastos retribuciones por servicios en que incurre la empresa con terceros por cuenta del usuario”.

En tanto, el contrato de dinero electrónico debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Las características de las operaciones y las condiciones, los límites asociados a las operaciones, así como las restricciones aplicables a la cuenta de dinero electrónico.

b) Las condiciones de reconversión.

c) Las condiciones para el uso, conservación y seguridad del medio de pago que se proporciona con la cuenta de dinero electrónico, en caso corresponda.

d) Los canales puestos a su disposición para la realización de las operaciones con dinero electrónico, indicando los requisitos para su utilización.

e) La posibilidad de que el cliente solicite el bloqueo temporal o definitivo de su cuenta de dinero electrónico.

f) Procedimiento aplicable para la resolución del contrato.

g) Los supuestos de responsabilidad de las partes.

Adicionalmente, se incluyen aspectos referidos a la celebración de contratos por canales presenciales o no presenciales.

Responsabilidad por operaciones no reconocidas

Se indica que los usuarios no son responsables de ninguna pérdida en casos de: i) clonación del soporte entregado por el emisor para el uso del dinero electrónico, ii) cuando las operaciones hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del bloqueo de la cuenta de dinero electrónico, iii) suplantación del usuario en las oficinas de los emisores de dinero electrónico, o iv) funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposición por los emisores para efectuar operaciones; salvo que la empresa demuestre su responsabilidad.

Se precisa que las empresas no pueden establecer un gasto o comisión dirigido a cubrir el costo asociado a la contratación de pólizas de seguro y/o mecanismos de protección o contingencia, que tengan por objeto cubrir las pérdidas generadas como consecuencia de la realización de operaciones no reconocidas, de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, que sean de su responsabilidad.

El proyecto de resolución recibirá comentarios de empresas y público en general hasta el próximo 10 de julio.

(Por Rudy Eric Palma)

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