Finanzas

SBS extiende plazo para que AFP y aseguradoras implementen cambios normativos del SPP

La vigencia de las nuevas disposiciones sobre información y prestaciones previsionales se traslada de julio a noviembre de 2025.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

27 junio, 2025 / 9:35 am

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una nueva resolución que modifica el plazo de entrada en vigencia de los cambios normativos contemplados en la Resolución SBS N° 1565-2025, referidos a los Títulos IV y VII del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Inicialmente previstos para el 1 de julio de 2025, los ajustes normativos comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre del mismo año.

La decisión se basa en la necesidad de dar mayor plazo a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y compañías de seguros para adecuar sus sistemas internos y mitigar posibles riesgos operativos. Según comunicó la SBS, tanto estas entidades como la propia Superintendencia identificaron que los cambios requieren ajustes tecnológicos, logísticos y de personal que no podrían completarse con garantía antes de julio.

 

Modificaciones centradas en información al afiliado y gestión de prestaciones

El Título IV, que forma parte de las normas modificadas, abarca aspectos vinculados a la información que deben brindar las AFP a los afiliados y al público en general. Entre los cambios más relevantes se encuentran la obligación de ofrecer canales físicos y digitales con datos actualizados sobre el sistema previsional, mecanismos de orientación adaptados al perfil de cada afiliado, y procedimientos claros para atender consultas a través de medios remotos.

Asimismo, se exige que las respuestas brindadas por estos canales sean archivadas como respaldo, y que el contenido de los materiales informativos pueda ser revisado por la SBS. El objetivo es garantizar una comunicación clara, transparente y personalizada, especialmente a quienes están próximos a pensionarse.

 

Nuevas disposiciones sobre trámites, pensiones y beneficiarios

En cuanto al Título VII, las modificaciones incluyen la incorporación de normas específicas sobre la representación legal en trámites previsionales, estableciendo que no se podrá exigir poderes con formalidades mayores a las que indica la ley notarial. También se precisan los criterios para mejorar la orientación al momento de otorgar pensiones, se aclaran aspectos del Retiro Programado y se regulan supuestos como la inclusión o exclusión de beneficiarios por cambios en el grupo familiar.

Entre otros puntos, se establece que las AFP y aseguradoras deben verificar la condición de beneficiarios económicamente dependientes, exigir información para ampliar la cobertura a hijos mayores de edad que estudian, y recalcular pensiones en función de cambios posteriores en la composición familiar o en el estado de invalidez.

La prórroga hasta noviembre de 2025 permitirá que las entidades del sistema previsional apliquen de manera más ordenada los cambios normativos. Esta decisión responde a una lógica de supervisión progresiva y realista, buscando un equilibrio entre el fortalecimiento de derechos del afiliado y la viabilidad técnica de las instituciones del SPP.

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