Finanzas

SBS establece señales que alertan posibles operaciones sospechosas a través de casas de cambio

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

19 Agosto, 2015 / 7:36 am

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó un proyecto de norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la compra y venta de divisas.

La próxima ley obliga a las casas de cambio a la aplicación de un sistema de prevención de lavado de activos, el cual debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, que estén presuntamente vinculadas a estos delitos, con el fin de comunicarlas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

En la propuesta se incluyen una serie de señales de alerta que las casas de cambio (sujeto obligado) deberán tomar en cuenta para informar a las autoridades correspondientes respecto a personas que realizan operaciones sospechosas de compra y venta de dinero, el cual podría provenir de actividades ilícitas o estar destinado a financiarlas.

Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes del sujeto obligado:

1. El cliente, para efectos de su identificación, se niega a proporcionar la información, presenta información inconsistente o de difícil verificación por parte del sujeto obligado.

2. El cliente declara o registra la misma dirección que la de otras personas con las que no tiene relación o vínculo aparente.

3. La existencia de indicios de que el ejecutante (quien realiza la operación de compra o venta de divisas) o el beneficiario (quien se beneficia de la operación de compra o venta de divisas) no actúa por su cuenta e intenta ocultar la identidad del beneficiario real.

4. El cliente presenta una inusual despreocupación por los riesgos que asume o por los importes o costos involucrados en la operación.

5. El cliente realiza operaciones de forma sucesiva y/o reiterada, sin que ello se ajuste a su ocupación y/o actividad económica.

6. El cliente se rehúsa a llenar los formularios o proporcionar la información requerida por el sujeto obligado, o se niega a realizar la operación tan pronto se le solicita.

7. El cliente reiteradamente realiza operaciones en una localidad distinta a su domicilio, sin justificación aparente.

8. Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente (ejecutante y/o beneficiario), está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.

9. El cliente realiza frecuentemente operaciones por sumas de dinero que no guardan relación con su ocupación y/o ingresos.

10. El cliente solicita realizar operaciones fraccionadas, por debajo del umbral.

11. El cliente figura en alguna de las listas internacionales de las Naciones Unidas, OFAC u otras que contribuyen con la prevención del lavado de activos.

12. El cliente persona natural utiliza frecuentemente intermediarios para realizar operaciones.
13. El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente.

14. El cliente presenta un incremento repentino en el monto y/o número de operaciones de cambio de divisas que realiza.

15. Clientes domiciliados en países de baja o nula imposición tributaria.

Asimismo, el proyecto de norma establece las señales de alerta para los mismos trabajadores de las casas de cambio:

1. El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica.

2. El domicilio del trabajador consta en operaciones realizadas por el cliente, en forma reiterada y/o por montos significativos, sin que haya vinculación aparente entre el trabajador y el cliente.

3. Se presenta un crecimiento inusual o repentino del número de operaciones que se encuentran a cargo del trabajador.

4. Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado información relativa al cambio de comportamiento de algún cliente.

5. El trabajador se niega a presentar y/o actualizar toda la información requerida en la Declaración Jurada del Trabajador o la que haga sus veces o se verifica que ha presentado información falsa.

6. Se comprueba que el trabajador está involucrado en organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras, cuyos objetivos han quedado debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideología, reclamos o demandas de una organización terrorista nacional y/o extranjera.

El proyecto de la SBS estará abierto a comentarios del público en general hasta el 18 de septiembre.

(Por Rudy Eric Palma)

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