Economía

SBS actualiza norma para facilitar uso del 25% del fondo previsional en compra de vivienda única

La modificación adecúa la normativa al marco de la Ley 32123, precisando que los afiliados podrán destinar parte de su fondo de pensiones para adquirir o amortizar un crédito de un único inmueble urbano destinado a casa habitación.

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

17 octubre, 2025 / 9:37 am

Para cumplir con lo dispuesto por la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y su reglamento, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) adecuó la norma operativa para el trámite que le permite a los afiliados disponer de hasta el 25% de su fondo de pensiones para comprar un único inmueble urbano.

La resolución publicada en el diario oficial El Peruano este 17 de octubre indica que toda mención al término “primer inmueble”, contenido en la norma previa aprobada por Resolución SBS N° 3663-2016 y sus modificatorias, se debe entender como “único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación”, conforme lo dispone la referida Ley 32123.

 

La norma publicada precisa que un inmueble Urbano es aquel bien comprendido en el artículo 885° del Código Civil, inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, clasificado como predio urbano y siempre que esté destinado para casa habitación.

Según la ley, los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial para la compra de un único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación; o amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación.

 

En ambos casos se mantiene la referencia de que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar recursos del público.

Esta regulación está orientada a proveer a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de un marco normativo ajustado a la legislación vigente y que, a su vez, les garantice que sus trámites por este beneficio previsional se realicen de un modo ágil y eficiente.

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