¿Qué tipo de constitución le conviene a una startup?

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

23 Noviembre, 2015 / 10:09 am

La organización civil Hiperderecho elaboró la Guía Legal para una Startup: lo que tienes que saber para iniciar una en Perú en la cual recomienda qué tipo de constitución legal les conviene a esta clase de empresas.

“Considerando que generalmente una startup se inicia como un proyecto de un pequeño grupo de amigos interesados en lanzar rápidamente un producto innovador al mercado, recomendamos constituir una Sociedad Anónima Cerrada”, indica el documento.

Señala que esta figura societaria se encuentra diseñada para “negocios familiares” y, por lo tanto, permitirá que las decisiones puedan aprobarse de manera más rápida y con menores costos.
“Adicionalmente, hay que tener en cuenta que, en caso los accionistas consideran conveniente adoptar otro tipo de sociedad, la Ley General de Sociedades permite la posibilidad de transformar la empresa en otro tipo societario, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas”, refiere.

Beneficios

La guía explica que las Sociedades Anónimas Cerradas gozan de ciertas características que los demás tipos de sociedades no poseen. Estas flexibilidades –agrega- pueden ajustarse a la dinámica y el tipo de crecimiento de una startup.

Así, entre sus principales benefcios se encuentran:

1. En las Sociedades Anónimas Cerradas se puede convocar a Junta General de Accionistas mediante esquelas (cartas privadas dirigidas a los accionistas), mientras que en las Sociedades Anónimas Ordinarias y en las Sociedades Anónimas Abiertas, las convocatorias tienen que hacerse de manera pública (a través de avisos en dos periódicos).

2. Las Sociedades Anónimas Cerradas pueden celebrar sus Juntas Generales de manera no presencial a diferencia de las demás clases de sociedades, permitiendo así aprobar acuerdos sin necesidad de reunirse físicamente.

3. Las Sociedades Anónimas Cerradas pueden prescindir de Directorio, debiendo el Gerente General asumir sus obligaciones, lo cual acelera muchas veces las decisiones de la Junta General que necesitan la aprobación previa del Directorio.

4. Toda transferencia de acciones se realiza de manera privada, a diferencia de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en la cual se deberá registrar ante los Registros Públicos dichos actos.

(Por Rudy Eric Palma)

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