Promulgan ley que impulsa la generación eléctrica nuclear y el uso de reactores modulares en el Perú
La nueva norma encarga al MINEM, MINAM e IPEN evaluar la viabilidad de los SMR en el país, abre espacio a la inversión privada y plantea una nueva ruta para diversificar el sistema eléctrico nacional.

22 marzo, 2026 / 9:00 am
El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32560, una norma que marca un giro relevante en la política energética del país al establecer un marco legal para promover la generación eléctrica de origen nuclear y facilitar la futura instalación de reactores modulares pequeños (SMR, por sus siglas en inglés). La medida busca diversificar la matriz energética peruana, aprovechar de manera pacífica y sostenible los recursos de uranio existentes en el territorio nacional, y abrir paso a una nueva alternativa de abastecimiento eléctrico en un contexto de creciente demanda energética y necesidad de transición hacia fuentes más estables y de menor huella de carbono.
La norma representa uno de los pasos regulatorios más importantes en años dentro del sector energético, al introducir formalmente la posibilidad de desarrollar proyectos de energía nuclear con fines de generación eléctrica en el Perú, bajo criterios de seguridad, sostenibilidad ambiental y participación ciudadana.
Un nuevo marco para diversificar la matriz energética
La ley tiene como objetivo central promover la generación eléctrica de origen nuclear como parte de una estrategia de diversificación de la matriz energética nacional. En términos prácticos, esto significa que el país busca reducir su dependencia de fuentes tradicionales y ampliar el abanico de tecnologías disponibles para garantizar el suministro eléctrico en el mediano y largo plazo.
El texto legal pone especial énfasis en los reactores modulares pequeños (SMR), una tecnología que en los últimos años ha ganado interés a nivel internacional por su menor escala, mayor flexibilidad operativa y potencial para ser instalada de manera más gradual frente a las centrales nucleares convencionales. Estos reactores son vistos en varios mercados como una alternativa emergente para complementar sistemas eléctricos, especialmente en regiones con necesidades específicas de generación o en zonas donde grandes proyectos energéticos enfrentan mayores barreras de inversión o ejecución.
La norma también menciona expresamente el aprovechamiento de los recursos de uranio presentes en el país, lo que sugiere una visión de largo plazo orientada no solo a la generación eléctrica, sino también al desarrollo de una cadena de valor energética vinculada al uso pacífico de materiales nucleares.
MINEM, MINAM e IPEN deberán evaluar la viabilidad
Uno de los ejes más concretos de la ley es la obligación de coordinación entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), entidades que deberán articular acciones para determinar la viabilidad de implementar reactores modulares pequeños en los departamentos donde ello resulte factible.
La ley precisa que esta evaluación deberá realizarse respetando las normas ambientales y de seguridad nuclear vigentes, y asigna al titular del MINEM la responsabilidad de liderar dichas coordinaciones. Este punto es clave porque, más allá del anuncio político, el desarrollo de energía nuclear requiere una fase previa de análisis técnico, regulatorio, territorial y social extremadamente rigurosa.
En la práctica, esta coordinación interinstitucional será determinante para definir si el país está realmente en condiciones de avanzar hacia proyectos concretos, o si la ley funcionará, al menos en una primera etapa, como una hoja de ruta para estudios de factibilidad y adecuaciones regulatorias.
Participación ciudadana y exigencias ambientales
La norma también incorpora un componente sensible y fundamental: todo proyecto de instalación de un reactor modular pequeño deberá contemplar participación ciudadana en todas sus fases, de acuerdo con las reglas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esto implica que las comunidades, autoridades locales y otros actores involucrados deberán ser informados y podrán intervenir en el proceso de evaluación y aprobación de los proyectos.
En paralelo, la ley establece que la exigencia de certificación ambiental para los proyectos de generación eléctrica de origen nuclear dependerá de su inclusión en el listado de proyectos sujetos al SEIA. Una vez incorporados, deberán cumplir con la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y demás normas vigentes aplicables.
Este punto es especialmente relevante porque la aceptación social y el cumplimiento ambiental serán factores decisivos para la viabilidad de cualquier iniciativa nuclear. En un país donde los proyectos extractivos y energéticos suelen enfrentar conflictos socioambientales, la legitimidad del proceso será tan importante como la viabilidad técnica.
Apuesta por inversión privada y eventual financiamiento público
La Ley N.° 32560 dispone que el Ministerio de Energía y Minas fomente la participación de inversión privada en un régimen de libre competencia para el desarrollo de proyectos de instalación de reactores modulares pequeños destinados a generación eléctrica. Con ello, el Estado deja en claro que no pretende reservarse en exclusiva el desarrollo de esta nueva industria, sino abrir espacio a capitales privados nacionales e internacionales interesados en participar en el despliegue de esta tecnología.
Al mismo tiempo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a realizar las gestiones necesarias para el financiamiento de los proyectos que resulten viables, en coordinación con las entidades involucradas. Esto sugiere que, aunque la inversión privada será promovida, el Estado también se reserva la posibilidad de respaldar financieramente proyectos estratégicos si superan los filtros técnicos, ambientales y regulatorios.
En términos de política pública, este esquema mixto refleja una señal de apertura: el país busca atraer inversión, pero también reconoce que los proyectos nucleares suelen requerir marcos financieros complejos, garantías institucionales y un alto nivel de coordinación estatal.
Seguridad radiológica y estudios de emplazamiento
La ley incorpora salvaguardas específicas en materia de seguridad radiológica, nuclear y física. Para ello, establece que antes de cualquier instalación de un reactor modular pequeño será obligatorio realizar un estudio de emplazamiento que determine la ubicación más adecuada dentro del departamento respectivo.
Este análisis deberá efectuarse antes de la instalación y deberá considerar las recomendaciones previstas en el Reglamento de la Ley 28028, vinculada a la regulación del uso de fuentes de radiación ionizante. En otras palabras, no bastará con identificar una zona técnicamente disponible o energéticamente útil: la localización deberá cumplir criterios estrictos de seguridad, prevención de riesgos y protección de las personas y del entorno.
Este requisito es uno de los elementos más importantes del texto legal, porque evidencia que el desarrollo nuclear no podrá avanzar bajo una lógica convencional de infraestructura, sino bajo estándares mucho más exigentes de evaluación territorial y protección integral.
Como parte de las disposiciones complementarias, la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá aprobar normas adicionales necesarias para promover la generación de electricidad de origen nuclear bajo criterios de uso pacífico, seguro y sostenible. Esto significa que la ley no agota el marco regulatorio, sino que abre una etapa de reglamentación y ajustes normativos que será clave para su implementación real.
Además, se fija un plazo máximo de 180 días hábiles para que el Ministerio de Energía y Minas proponga al Ministerio del Ambiente la modificación del listado de inclusión de proyectos sujetos al SEIA, con el fin de incorporar las actividades de generación eléctrica de origen nuclear. Este paso es esencial, ya que permitirá encajar formalmente estos proyectos dentro del esquema de evaluación ambiental vigente.
La norma también modifica el artículo 5 de la Ley de Concesiones Eléctricas para precisar que la generación de energía eléctrica de origen nuclear se regirá por lo establecido en la Ley 28028 y su reglamento. Con ello, se actualiza el marco legal del sector eléctrico para reconocer expresamente esta fuente de generación y vincularla al régimen especializado de seguridad radiológica.
La promulgación de la ley que promueve la generación eléctrica de origen nuclear y la instalación de reactores modulares pequeños introduce un cambio de fondo en la visión energética del Perú. La norma busca diversificar la matriz, atraer inversión, establecer un marco de seguridad y ordenar el debate técnico sobre una fuente de generación que hasta ahora había estado fuera del centro de la política eléctrica nacional.
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