Produce aprueba cambios para ordenar la acuicultura y facilitar adecuación de categorías
Medida del Ministerio de la Producción busca ordenar el sector y asegurar continuidad de actividades acuícolas formales.

1 agosto, 2025 / 8:07 am
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó una serie de medidas orientadas a ordenar la actividad acuícola en el país, con el objetivo de viabilizar la adecuación de las categorías productivas vigentes y asegurar la continuidad del desarrollo de esta actividad económica. La disposición fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º 000250-2025-PRODUCE, publicada hoy 1 de agosto de 2025 en el diario oficial El Peruano.
La norma responde a la modificación del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, que redefinió las categorías productivas y estableció nuevos límites para cada una. Estas categorías son: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), para producciones de hasta 10 toneladas anuales; Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), con producciones de hasta 150 toneladas anuales (1,210 en el caso de moluscos bivalvos de la familia *Pectinidae*); y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), para producciones que superan esos valores.
La Dirección General de Acuicultura (DGA) será la responsable de coordinar con los gobiernos regionales para identificar a los administrados con derechos acuícolas vigentes, recopilar la información necesaria y supervisar las adecuaciones correspondientes.
Procedimientos para el cambio de categoría
Uno de los puntos clave de la resolución es la posibilidad de que los productores de moluscos bivalvos de la familia *Pectinidae*, que actualmente están registrados como AMYGE pero cuya producción anual no supera las 1,210 toneladas brutas, puedan solicitar la reclasificación a la categoría AMYPE. De igual forma, aquellos productores AMYPE que no superen las 10 toneladas anuales pueden solicitar ser reconocidos como AREL.
En ambos casos, se establece un procedimiento coordinado entre los gobiernos regionales y la DGA, con plazos definidos para la revisión de los reportes de producción y la emisión de las resoluciones respectivas.
La norma también aclara que los titulares de derechos acuícolas que soliciten el cambio de categoría deberán seguir cumpliendo con sus instrumentos de gestión ambiental hasta que se aprueben nuevas disposiciones específicas. Además, los títulos habilitantes otorgados antes del 20 de octubre de 2024 seguirán vigentes bajo las condiciones existentes, mientras se mantengan las categorías productivas previas.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como los gobiernos regionales, están encargados de garantizar el cumplimiento de las nuevas medidas. Además, se dispone que se realicen acciones de difusión para asegurar que los actores del sector estén informados y puedan iniciar oportunamente los trámites de adecuación correspondientes.
La resolución busca fortalecer la formalización del sector acuícola, mejorar su sostenibilidad productiva y garantizar una gestión más eficiente de los recursos hidrobiológicos, en línea con las políticas de diversificación productiva y competitividad promovidas por el Ejecutivo.
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